Boletín semanal
Boletín nº43 05/11/2024
CONSULTAS FRECUENTES
¿Tiene trabajadores temporales de forma irregular? Sepa que puede recibir una “carta” de la Inspección de Trabajo.
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 31/10/2024
En abril de 2018 comenzaron una serie de medidas denominadas “planes de choque” con los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pretendía “luchar” contra la utilización abusiva de contratos temporales para enmascarar situaciones que el Estatuto de los Trabajadores delimita que deben cubrirse mediante contrato fijo o indefinido.
A ello debe añadirse que la Reforma Laboral de 2021 suprimió el contrato de obra o servicio y endureció los supuestos en los que se puede realizar un contrato eventual por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
El objetivo que persigue este cambio normativo es eliminar la temporalidad en las contrataciones y es por eso que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha puesto en marcha, a finales de Octubre de 2024, el "II Plan de Choque contra el fraude en la contratación temporal".
Como primera medida de este Plan, se han enviado 39.116 comunicaciones que afectan a 86.903 contratos de personas trabajadoras, temporales y fijos discontinuos, que, a juicio de la ITSS, pudieran ser irregulares.
En dichas cartas se informa que, si no se regularizan estas contrataciones en el plazo establecido, se iniciarán actuaciones inspectoras.
Por tanto,...
Sepa que si cuenta en su empresa con trabajadores temporales en situación irregular puede tener noticias de la ITSS para que transforme en indefinidos dichos contratos, so pena de ser sancionado.
Los planes de choque de la Inspección de Trabajo, que están teniendo una efectividad muy elevada en cuanto a la transformación en indefinidos de trabajadores temporales; y es por ello que se vienen reiterando periodicámente desde 2018.
Por todo esto, si tiene empleados con contrato temporal o de duración determinada en puestos que cubren necesidades permanentes en la empresa, es muy posible que la Inspección de Trabajo tenga una "carta" para usted.
Es importante saber que la transformación de contratos temporales a indefinidos pone de manifiesto una infracción muy común por utilización indebida de contrato y que puede darse en los siguientes supuestos:
- Cuando fuese requisito en el contrato que se formalizara por escrito y la empresa hubiera incumplido.
- Por incumplimiento del deber de dar de alta al trabajador.
- Por celebración en fraude de ley como es el caso de utilizar fraudulentamente un tipo del contrato, cuando las características del puesto, exigen que se utilice otro. Como el caso descrito de utilizar contratos temporales en lugar de indefinidos.
- Cuando un trabajador tenga un contrato temporal y continúe trabajando para la empresa una vez haya terminado la vigencia del contrato.
La base de estas campañas es la utilización de tecnologías como el cruce masivo de datos que permiten a la Inspección poder detectar a empresas presuntamente incumplidoras.
¿Qué puedo hacer si recibo la “carta de la Inspección de Trabajo”?
La carta que remita la Inspección de trabajo en 2024 puede tener un formato similar al que aparece en la imagen.
En primer lugar, como empresa debe intentar demostrar que los contratos temporales están justificados, que se han celebrado para realizar funciones que tengan un carácter esporádico o coyuntural y que, en definitiva, el uso del contrato es conforme a la ley y se adapta a las necesidades del puesto y la empresa.
Tenga en cuenta que, en ocasiones, el Inspector o Inspectora puede, en vez de iniciar directamente un procedimiento sancionador, advertir y requerir a la empresa sobre las irregularidades o deficiencias apreciadas, dándole la oportunidad de que las subsane.
En estos casos se le concederá un plazo para normalizar la situación y, si regularizase los contratos de los trabajadores y los transformase en indefinidos, podría evitar la sanción. En caso de que recibamos este apercibimiento, quedará una constancia escrita que condicionará futuras actuaciones.
Así, la advertencia no incluye una propuesta de sanción inmediata, pero sí constituye un antecedente para futuros procedimientos sancionadores. Es decir, si recibimos “la carta” pero conseguimos que, a pesar de existir irregularidades, no se nos imponga sanción, es muy posible que no tengamos la misma fortuna en una posible actuación futura.
Sin embargo...
En los casos en los que se destape una situación fraudulenta que, a criterio de la ITSS, lleve aparejada sanción, estaremos ante una infracción de las denominadas por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) como muy graves, con multas que oscilarán entre 7.501 a 225.018 euros.
Por tanto, si tiene un/a empleado/a temporal de forma irregular o no justificada, sepa que la ITSS está controlando su situación y que puede "enviarle una carta" como la que aquí hemos comentado.