Fuerte aumento de la cotización por tramos de los autónomos en 2025.

Publicado: 4/12/2023

Boletin nº 46 - Año 2023


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Se acerca un nuevo año 2025 cargado de importantes novedades para empresas y autónomos de nuestro país. Aunque en sentido estricto el sistema de cotización por tramos de trabajadores autónomos fue una novedad incorporada a nuestro ordenamiento en 2023, su aplicación gradual y progresiva requiere analizar las modificaciones que cristalizarán en 2025, donde se consolidan definitivamente cambios muy importantes que afectarán a la cotización de estos trabajadores en el futuro.

La principal novedad de este año 2025 con respecto al 2024 es un incremento progresivo de las bases mínimas correspondientes a los tramos 4º al 12º de la Tabla General, lo que resulta especialmente palpable en los últimos tramos de cotización y se materializa en una sensible subida en las cuotas de los autónomos con estos rendimientos netos. Por contra, los tramos denominados reducidos experimentan una ligera reducción en su cuota y los 3 primeros de la tabla general se mantienen igual (más allá de la residual subida en el tipo aplicable del 0,1%, correspondiente al aumento del MEI que veremos a continuación).

En el Asesor Laboral de SuperContable, puede encontrar información sobre el nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos, que entre otros, incluye:

Para entender mejor los cambios en las cotizaciones veremos las modificaciones que sufren las bases mínimas de cotización del año 2025 con respecto a las de 2024.

BASES DE COTIZACIÓN POR TRAMOS SEGÚN RENDIMIENTOS NETOS DE AUTÓNOMOS (EUROS/MES)
Tabla Reducida
Tramo Rendimientos Netos Base Mínima 2025 Base Mínima 2024 2025 respecto a 2024 Cuota Mínima en 2025
1Menos de 670 653,59 735,29 81,70 205,23
2 Desde 671 a 900 718,95 816,99 98,04 225,75
3 Desde 901 a 1.166,70 849,67 872,55 22,88 266,80
Tabla General
Tramo Rendimientos Netos Mensuales Base Mínima 2025 Base Mínima 2024 2025 respecto a 2024 Cuota Mínima en 2025
1 Desde 1.166,70 a 1.300 950,98 950,98 -- 298,61
2 Desde 1.301 a 1.500 960,78 960,78 -- 301,68
3 Desde 1.501 a 1.700 960,78 960,78 -- 301,68
4 Desde 1.701 a 1.850 1.143,79 1.045,75 98,04 359,15
5 Desde 1.851 a 2.030 1.209,15 1.062,09 147,06 379,67
6 Desde 2.031 a 2.330 1.274,51 1.078,43 196,08 400,20
7 Desde 2.331 a 2.760 1.356,21 1.111,11 245,10 425,85
8 Desde 2.761 a 3.190 1.437,91 1.176,47 261,44 451,50
9 Desde 3.191 a 3.620 1.519,61 1.241,83 277,78 477,16
10 Desde 3.621 a 4.050 1.601,31 1.307,19 294,12 502,81
11 Desde 4.051 a 6.000 1.732,03 1.454,25 277,78 543,86
12 Más de 6.000 1.928,10 1.732,03 196,07 605,42
  1. Nota: el tipo aplicable a la base para calcular la cuota será del 31.4% correspondiente al sumatorio del 28,3% por Contingencias Comunes, 1,3% por Contingencias profesionales, el 0,9% por cese de actividad, el 0,1% por Formación Profesional y el 0,8% del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) aplicable a 2025.

Expliquemos esto mediante un ejemplo práctico que nos ayude a entender cómo cambiaría la cuota de cotización de un autónomo de 2025 con respecto a la que se le aplicara el año anterior, suponiendo que se encuadre en el mismo tramo; lo haremos comparando dos situaciones ficticias, una con rendimientos correspondientes a los primeros tramos y otra con una previsión situada en los últimos tramos de cotización, a las que aplicaremos el tipo del 31,4% correspondiente a 2025.

Ejemplo

  1. El trabajador autónomo persona física Don Supercontable obtiene unos rendimientos durante su actividad de 1.120 euros netos, tras descontar los costes en los que incurre en el ejercicio de su actividad y una vez aplicada la deducción del 7% por gastos de difícil justificación.
  2. Don RCR, autónomo societario propietario de la sociedad RCRCR.SL, sin embargo, obtiene unos rendimientos netos de 3.950 euros, tras descontar sus costes de actividad y el porcentaje correspondiente a gastos de difícil justificación.

Solución

  1. Para el autónomo persona física:

    El trabajador estaría dentro del tercer tramo de la Tabla Reducida, por lo que la cuota correspondiente a la base mínima de cotización sería la siguiente:

    CUOTA DEL AUTÓNOMO DE 2025 RESPECTO A 2024
    Rendimientos netos/mes Base mínima cotización mensual 2025 Tipo de cotización 2025 Cuota mensual 2025 Base mínima cotización mensual 2024 Tipo de cotización 2024 Cuota mensual 2024
    Desde 901 a 1125,90 euros 849,67 31.4 266,80 872,55 31.3 273,11
  2. Para el autónomo societario:

    El trabajador estaría dentro del décimo tramo de la Tabla General, por lo que la cuota correspondiente a la base mínima de cotización sería la siguiente:

    CUOTA DEL AUTÓNOMO DE 2025 RESPECTO A 2024
    Rendimientos netos/mes Base mínima cotización mensual 2025 Tipo de cotización 2025 Cuota mensual 2025 Base mínima cotización mensual 2024 Tipo de cotización 2024 Cuota mensual 2024
    Desde 3.621 a 4.050 euros 1.601,31 31.4 502,84 1.307,19 31.3 409,15
  3. Conclusión:
  • En el primer caso, el autónomo persona física, durante 2025 cotizaría un 2,3% menos con respecto al mismo tramo de 2024, lo que supondría un ahorro de 6,31 euros al mes y 75,72 euros al año.
  • En el segundo caso, el autónomo persona jurídica durante 2025 cotizaría un 22.9% más con respecto al mismo tramo de 2024, lo que supondría un gasto adicional de 93,69 euros al mes y 1.124,28 euros al año.

En ambos casos se ha tenido en cuenta el incremento de la cotización al MEI que deben aportar los trabajadores autónomos en su totalidad y que en el año 2025 aumenta del 0,7% al 0,8%, lo que hace aumentar el tipo aplicable de 2024 a 2025 de 31.3% a 31.4%.

Otros aspectos a tener en cuenta:

Con la publicación del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, a partir del 1 de enero de 2023 estos trabajadores podrán cambiar hasta 6 veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  1. 1 de marzo: solicitudes formuladas entre 1 de enero y último día natural de febrero.
  2. 1 de mayo: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  3. 1 de julio: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  4. 1 de septiembre: solicitudes formuladas entre 1 de julio y 31 de agosto.
  5. 1 de noviembre: solicitudes formuladas entre 1 de septiembre y 31 de octubre.
  6. 1 de enero del año siguiente: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Las variaciones se comunicarán a través del sistema ImportaSS de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Como conclusión:

La implementación del sistema de tramos en 2025 deja un fuerte incremento en los tramos superiores. Como sabemos, durante el año 2025 los autónomos deberán comunicar su previsión de ingresos que los situará en un tramo de cotización y cotizarán como mínimo por la base mínima del tramo correspondiente.

Durante el año podrán cambiar de tramo hasta en seis ocasiones, adecuando su previsión de ingresos a las circunstancias reales que atraviesen y cuando se produzca el cierre del ejercicio fiscal de 2025, tras la declaración de la Renta, la Seguridad Social cruzará los datos con la AEAT para proceder a la regulación. Aquí les explicamos cómo va a regularizar la Seguridad Social las cotizaciones de los trabajadores autónomos.

No olvide que nos referimos a modificaciones que se aplicarán a trabajadores autónomos que ya están dados de alta en el sistema y a los que se les aplica la regla general del Sistema de Cotización por Tramos.

Existen otras reducciones que modificarán la cuota de autónomos de los trabajadores en función de que:

  • Se trate de autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA- y que en 2024 disfrutarán de una cuota reducida de 80 euros mensuales, que se mantendrá si el trabajador autónomo acredita discapacidad igual o superior al 33% o ser víctima de violencia de género o terrorismo durante los primeros 24 meses y que se incrementará a partir del mes 25 a 160 euros.
  • Las distintas comunidades autónomas prevean ayudas, bonificaciones o reducciones en las cuotas de autónomos complementarias cuando se inicie actividad o los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional, durante el laxo de tiempo que estas exijan y siempre que se cumplan los requisitos que establezcan.

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