Boletín semanal
Boletín nº41 22/10/2024
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La Inspección de trabajo vuelve "a la carga" con el registro de la jornada.
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 15/10/2024
En SuperContable.com hemos tratado en varias ocasiones distintos aspectos relacionados con el registro de la jornada de los trabajadores, conscientes de que se trata de una obligación que puede conllevar importantes repercusiones para la empresa.
Hemos explicado a nuestros suscriptores cómo se realiza el registro de la jornada, qué dice el Supremo sobre la forma de registrar, qué ocurre si un empleado no registra su jornada o cómo registrar las horas extras o en los contratos a tiempo parcial.
El registro de la jornada es, desde 2019, una obligación que la Ley impone a la empresa y, precisamente por ello, es un aspecto recurrente en las actuaciones de la Inspección de Trabajo.
En este Comentario vamos a dar cuenta de una nueva campaña que ha iniciado la Inspección de Trabajo - ITSS - para controlar que las empresas cumplen con el registro de la jornada, tanto en los contratos a jornada completa como en los contratos a tiempo parcial.
Para ello, la ITSS está remitiendo a las empresas, al amparo del artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de Julio, una comunicación, con el asunto "Advertencia Empresa", en la que requiere para que, si no cuenta ya con él, implante un sistema que registre la jornada diaria de todos los trabajadores; y en la que, además, advierte de las consecuencias que puede llevar el incumplimiento.
¿Qué exige en concreto la ITSS?
En primer lugar, que la empresa cuente con un sistema que registre la jornada diaria de los trabajadores.
En segundo lugar, que se registre la jornada de los trabajadores a tiempo completo y de los trabajadores con contrato a tiempo parcial.
Y, en tercer lugar, exige que el sistema que se implante sea objetivo, fiable y accesible.
Sobre esta cuestión, que es la más relevante del requerimiento, la ITSS señala que el sistema debe reflejar la fecha y la hora de entrada y salida, y que no es admisible reflejar de forma genérica el número de horas realizadas al día.
También precisa que debe constar la ficha o la firma del empleado, tanto a la entrada como a la salida.
Finalmente, rechaza que pueda realizarse un práctica muy habitual en las empresas, que consiste en firmar en el momento de la entrada también la salida; o firmar de una sola vez el registro de varios días.
El párrafo fundamental del requerimiento es el siguiente:
A continuación, la carta de la ITSS recuerda otras previsiones:
- Que en los contratos a tiempo parcial se deben computar mensualmente todas las horas realizadas - ordinarias y, en su caso, complementarias -y se le debe entregar al trabajador una copia, junto con su nómina
- Que los registros de jornada diarios deben conservarse en el centro de trabajo durante 4 años.
- Que dichos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo y de los propios trabajadores, por si los solicitan.
Finalmente, la ITSS advierte a la empresa que si se incumple el requerimiento - y, por tanto, la obligación de contar con un sistema de registro de jornada -, se podrá levantar un acta de infracción y, además, se podrá considerar, por aplicación de la Ley, a los trabajadores a tiempo parcial como trabajadores a tiempo completo; emitiéndose las actas de liquidación de cuotas por la diferencia de jornada.
El texto de la advertencia es el siguiente:
A continuación, se detalla que se regula expresamente, como infracción grave, la transgresión de las normas sobre el registro de jornada a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al artículo 7.5 de la LISOS.
La sanción que esta infracción grave lleva aparejada es una multa regulada en el artículo 40 de la LISOS y que oscila en los siguientes tramos:
Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo | |
Infracciones graves | De 751 a 1500 € | De 1501 a 3750 € | De 3751 a 7500 € |
La comunicación concluye señalado que el requerimiento no exige presentar documentación alguna que acredite el cumplimiento por la empresa, sin perjuicio de que se puedan realizar posteriormente actuaciones inspectoras en las que sí se requiera la documentación acreditativa oportuna.
En Conclusión:
Como hemos visto, no contar con un sistema de registro de jornada puede implicar múltiples y muy costosas consecuencias para la empresa, bien por la reclamación de un empleado, bien por las actuaciones de la ITSS; o incluso por ambas a la vez.
Por ello, aconsejamos que, si no lo tiene ya, implante un sistema de registro de jornada, porque la ITSS sigue vigilando su existencia, como demuestra el requerimiento que está enviando a las empresas.
Y, si alguno de su empleados no cumplimenta el registro de jornada, adviértalo y adopte las medidas oportunas, porque las consecuencias de incumplir con la obligación de registrar la jornada son para la empresa.