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Boletín nº39 08/10/2024

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¿Cómo se puede justificar el despido de un trabajador que incumple el registro de jornada?

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 07/10/2024

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Como muchos de nuestros clientes y lectores conocerán, el registro de la jornada implica para la empresa asumir una serie de responsabilidades como la de implantar un sistema válido en el que dejar constancia horaria del tiempo de trabajo de los empleados. No obstante, los trabajadores tienen un deber fundamental cuya omisión o intento de falsedad puede desencadenar fuertes sanciones, incluyendo el despido. Este deber no es otro que registrar el contenido horario ajustándose fielmente a la realidad.

Desde la aprobación de la normativa sobre el registro de la jornada diaria de los trabajadores, en SuperContable hemos prestado mucha atención a esta obligación laboral. Tanto es así que en el Asesor Laboral puede encontrar un manual detallado en el que, entre otros aspectos, les explicamos:

Como advertíamos al inicio del presente comentario, el trabajador está obligado a reflejar las horas realizadas de forma fidedigna y si la empresa constata y puede probar la existencia de un fraude suficientemente grave en esta cuestión o la constante omisión de la obligación de reflejar en el registro las horas de entrada y salida, puede tomar una medida disciplinaria como el despido.

Vamos a analizar 2 sentencias en las que veremos claros ejemplos de cuándo se considerarán acreditados los incumplimientos y los tribunales declararon procedentes los despidos efectuados a los trabajadores infractores.

1. Uso de aplicaciones para fichar sin estar en el trabajo

Se trata de un empleado que accedió remotamente por una VPN (aplicación de la empresa que crea una conexión de red privada entre dispositivos a través de Internet) al sistema de registro electrónico de su empresa para simular su presencia en el trabajo y poder llegar en ocasiones mucho más tarde.

El despido del empleado, con un salario bruto de más de 108 mil euros, fue declarado procedente y el trabajador presentó recurso de suplicación en el que interesaba la declaración de la nulidad por habérsele vulnerado su derecho a la libertad sindical (represalia) y a la intimidad (al conocerse el fraude obteniendo la IP se conocía también la ubicación exacta del empleado) y subsidiariamente la improcedencia.

La sentencia 583/2024, de 7 de junio, del TSJ de Madrid, confirma el pronunciamiento de instancia, pues los hechos (graves y continuados en el tiempo) constituyen una infracción muy grave de fraude, enmarcable en una transgresión de la buena fe y en abuso de confianza que habilitan a la empresa para extinguir el contrato de trabajo.

Además, no se aprecia vulneración de la intimidad pues, cuando el empleado ponía en conocimiento la IP al fichar y podía ser geolocalizado, la información sólo servía a la empresa para conocer que no estaba en el centro como era su obligación y estaba, por tanto, "fichando" irregularmente.

Es importante destacar la descomunal deferencia que para la empresa supone en un caso como este la procedencia o improcedencia del despido; en esta ocasión, la indemnización hubiera superado los 200.000 euros en favor del trabajador.

2. Manipulación de registro para el cobro indebido de horas extras

En esta ocasión traeremos a colación la sentencia 603/2024, de 17 de julio, del TSJ de Castilla y León, en la que el trabajador fue despedido por la manipulación del registro horario con el objetivo de poder reclamar un total de 399 horas extras supuestamente trabajadas.

Como en el caso anterior, la sentencia de instancia declaró la procedencia del despido. Ante tal circunstancia, el trabajador presentó recurso de suplicación en el que reclamaba la nulidad o improcedencia del cese por haberse producido al día siguiente del juicio en que reclamó horas extras.

A pesar de esta proximidad temporal, no fue hasta el mismo juicio cuando la empresa conoció del fraude realizado por el empleado por lo que esos hechos fueron claves en la decisión de extinguir el contrato de trabajo.

Para la Sala, la alteración de los datos del programa de control horario y su uso fraudulento en juicio para reclamar cantidades, son unos hechos que trasgreden la buena fe contractual que debe regir en toda relación laboral y son constitutivos de un fraude sancionado en el convenio colectivo de aplicación como falta muy grave y merecedora del despido disciplinario.

Conclusión:

Para justificar una decisión extintiva del contrato de trabajo de un empleado que incumple gravemente sus obligaciones con respecto al registro de jornada, recomendamos:

  • Time-Out Facilitar, previamente, al empleado las instrucciones o directrices sobre la obligación de cumplir con el registro de la jornada, utilizando el mecanismo establecido en la empresa para ello: fichaje, firma,...
  • Si el empleado sigue sin cumplir las normas de registro de jornada de la empresa, es conveniente remitirle un requerimiento fehaciente advirtiéndole de que su comportamiento puede ser un incumplimiento de sus obligaciones laborales y constituir desobediencia a las instrucciones y directrices de la empresa.
  • Si la actitud renuente del empleado persiste o si el comportamiento es especialmente grave y media un claro fraude, no quedará más remedio que adoptar las medidas disciplinarias o sancionadoras oportunas, conforme a la legislación y al Convenio Colectivo aplicable, lo que pudiera dar lugar incluso al despido.