Regularización de cotizaciones de trabajadores autónomos: La Seguridad Social comienza a enviar las notificaciones.

Publicado: 15/07/2024

ACTUALIZADO 18/12/2024

Boletin nº 30 - Año 2024


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Desde que se aprobó y entró en vigor el sistema de cotización de los trabajadores autónomos en función de los ingresos, introducido por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, una de las cuestiones que más dudas ha suscitado es la relativa a la regularización anual de las cotizaciones.

Tras la última campaña de IRPF, la Administración conoce los ingresos de los autónomos en el ejercicio 2023; y ya ha puesto en marcha la primera regularización conforme al nuevo sistema.

La posibilidad de regularizar la cotización en el RETA, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas, en función de los rendimientos anuales, está prevista en la letra c) del Artículo 308.1 del TRLGSS, pero es el apartado 2 del Artículo 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 665/2024, de 9 de Julio, el que regula, paso a paso, cómo se determina si debe llevarse a cabo la regularización, estableciendo una serie de reglas, que analizamos a continuación.

Time-Out

Antes de abordar el procedimiento de regularización de las cuotas, conviene señalar que, conforme se indica en el Boletín RED 14/2024, en Diciembre de 2024 se ha iniciado el envío de notificaciones, a través de su sistema de notificaciones telemáticas - NOTESS - y del portal DEHú, para regularizar el periodo de cotización de 2023.

Este proceso de regularización, que se prolongará hasta Abril de 2025, tiene varias fases:

  1. La primera fase se dirige a los autónomos que durante 2023 cotizaron por una base superior a la que correspondería según sus ingresos netos computables.

    En este caso se dará al autónomo la posibilidad de optar por mantener una base superior a la que te correspondería por sus rendimientos (con el límite del importe de su base de cotización del 31 de diciembre de 2022), de cara a aumentar la cuantía de futuras prestaciones (por ejemplo sus pensiones de jubilación); opción que puede ejercer, a través del servicio de regularización anual de cuotas, hasta el 31 de Enero de 2025.

  2. La segunda fase, que también se desarrolla en Diciembre de 2024, se dirige a aquellos autonomos en los que no se han detectado diferencias en su cotización y, por tanto, no tienen que ingresar, ni tampoco recibirán devolución de diferencias por cuotas.

  3. En la tercera fase, entre Enero y Febrero de 2025, se dirige a aquellos autónomos que han cotizado por encima de sus rendimientos y a los que haya que realizarles una devolución. La TGSS devolverá automáticamente y de oficio el importe de las diferencias de cotización que se especifique en la resolución antes del 30 de abril de 2025.

  4. Recuerde que:

    La TGSS ha habilitado diversas vías para realizar consultas sobre este proceso de regularización: Atención telemática de CASIA (en la materia "Regularización RETA"), Atención telefónica directa sobre regularización (91 9087067 y 901 203040), Oficina Virtual del Sistema RED sobre regularización y Documento informativo de la Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo.

  5. En la última fase se notificará, entre Marzo y Abril de 2025, a aquellos autónomos que cotizaron por debajo de sus rendimientos netos la resolución de regularización de cuotas, indicándoles cuál es el importe que deben ingresar.

    Se debe realizar el ingreso en el plazo que indique la resolución (hasta el último día del mes siguiente de la notificación) o, en caso contrario, se aplicará un recargo del 20%. Desde el servicio de regularización anual de cuotas se puede descargar el documento de pago anexo a la resolución para realizar el ingreso.

Las reglas para realizar la regularización son las siguientes:

1.ª Cálculo de días objeto de regularización

El primer paso es determinar el número de días de alta en el año a regularizar.

Para ello se deben descontar los días que correspondan a:

  1. Altas presentadas fuera del plazo, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural en el que se presentó la solicitud del alta.
  2. Time-Out Altas de oficio efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, o a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta, así como durante los períodos incluidos en las actas de liquidación por falta de alta de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  3. Períodos anuales respecto de los que el trabajador por cuenta propia hubiese incumplido la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  4. Cotización conforme a la tarifa plana del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  5. Las bases de cotización mensuales que hayan sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se realice la regularización, así como las bases de cotización aplicables hasta el inicio de la percepción de la prestación.
  6. Las bases de cotización mensuales de los períodos en los que se haya percibido cualesquiera de las prestaciones indicadas en el punto anterior.

2.ª Cálculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos

Para ello, el importe de los rendimientos netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria, respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes (7% a personas físicas y 3% a autónomos societarios), se divide entre el número de días en situación de alta calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplica por 30.

3.ª Cálculo del promedio mensual de las bases de cotización provisionales

  1. Se suma el importe de las bases de cotización provisionales de la totalidad de los meses de la anualidad de que se trate.
  2. Del resultado se descontarán proporcionalmente los importes de las bases de cotización mensuales correspondientes a los días a descontar a los que se refiere la regla 1.ª.
  3. El resultado obtenido se dividirá entre el número de días a los que se refiere la regla 1.ª y el resultado se multiplicará por 30.

4.ª Comprobación del tramo aplicable de rendimientos netos de la tabla general o reducida

Se determina el tramo de rendimientos netos mensuales de la tabla general o reducida en el que se encuentra comprendido el importe obtenido tras la aplicación de la regla 2.ª.

Time-OutEn el caso de los familiares del trabajador autónomo (artículo 44.3 b) del RD 2064/1995), si el tramo de rendimientos netos mensuales determinado por esta regla se incluye en la tabla reducida de bases de cotización, resultará de aplicación la base de cotización que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el grupo de cotización 7 del Régimen General de la Seguridad Social.

5.ª Contraste entre el tramo obtenido en la regla 4ª y la base de cotización promedio mensual de la regla 3.ª

A continuación se debe verificar si la base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª; está comprendida entre la base mínima y máxima de dicho tramo; o es superior a la base máxima de este tramo.

Y en función de ello:

a) Si la base de cotización promedio mensual está comprendida entre la base mínima y máxima mensual del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª, no procederá la regularización de las bases de cotización y cuotas provisionales, pasando a tener estas la condición de definitivas.

b) Si la base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª, la base de cotización definitiva será la base mínima de dicho tramo.

Time-OutEl pago de dichas diferencias deberá efectuarse mediante el documento de ingreso que facilite la Tesorería General de la Seguridad Social en la notificación del resultado de la regularización, o que ponga a disposición de los interesados a través de los correspondientes servicios telemáticos.

En consecuencia, se procederá a reclamar, en un solo acto, las cuotas que correspondan en función del total de las diferencias, positivas o negativas, entre las bases de cotización provisionales de cada mes y la base de cotización mínima correspondiente al tramo.

Si el resultado arroja una diferencia de cotización a ingresar por el interesado, se deberá ingresar el importe de la diferencia hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les haya notificado el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora o recargo alguno de abonarse en ese plazo.

Si no se procede al ingreso de las cuotas en el plazo indicado, procederá la reclamación administrativa de dichas cuotas conforme al procedimiento general establecido para la gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social, y se aplicará un recargo del 20%.

c) Por el contrario, si la base de cotización promedio mensual es superior a la base máxima del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª, la base de cotización definitiva será la base máxima de dicho tramo.

Y, si el resultado supone una diferencia de cotización a devolver al interesado, se procederá a devolver de oficio, en un solo acto, las cuotas que correspondan en función del total de las diferencias, positivas o negativas, entre la base de cotización máxima correspondiente al tramo y las bases de cotización provisionales de cada mes.

La Tesorería General de la Seguridad Social devolverá el importe que proceda sin aplicación de interés de demora alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Finalmente, en el caso de que en un mes no figure la persona autónoma en situación de alta durante todos los días del mismo, una vez considerados los periodos y situaciones a los que se refiere la regla 1.ª, las bases de cotización, mínimas y máximas del tramo aplicable de rendimientos netos serán las proporcionales al número de días de alta en dicho mes, calculados conforme a la citada regla.

6.ª Trabajadores autónomos que a 31.12.2022 venían cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por sus rendimientos

Recuerde que:

La renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la regularización se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implicará, en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas.

Estos trabajadores, si les correspondiese devolución conforme a la regla 5.ª c), podrán optar por mantener, mediante la correspondiente renuncia a la devolución de cuotas, como bases definitivas las bases provisionales en el supuesto de que el promedio de las mismas sea superior a la base que le correspondería con arreglo a la regularización, siempre que dicho promedio no sea superior a la base de cotización que les resultase aplicable el 31 de diciembre de 2022, en cuyo caso resultará de aplicación esta última.

Aunque se solicite la renuncia mencionada, se efectuará de oficio una devolución de cuotas por el importe correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de cotización provisionales y la base de cotización correspondiente al 31 de diciembre de 2022, cuando aquel promedio sea superior a esta.

7.ª Aplicación de tipos de cotización

Determinado el importe de las diferencias entre las bases de cotización provisionales y las bases de cotización definitivas, conforme a lo establecido en las reglas anteriores, se aplicarán a dichas diferencias los tipos y demás de condiciones de cotización correspondientes a los períodos de liquidación objeto de regularización.

Time-OutEn definitiva, sepa que ya se ha empezado a notificar a los afectados la regularización de la cotización en el régimen especial de autónomos, conforme a las reglas que hemos analizado, y que han sido actualizadas por el Real Decreto 665/2024, de 9 de Julio, que modifica el Artículo 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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