Boletín semanal
Boletín nº42 29/10/2024
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El concepto de grupo en la PYME y su importancia en la posible aplicación de incentivos fiscales.
Basilio Sáez, Economista fundador de BS Fiscal, colaborador de SuperContable.com - 29/10/2024
Creemos que el concepto de grupo empresarial siempre se refiere a grandes empresas, esto es un error, también es de vital importancia para las PYMES, entre otras razones porque afecta a los incentivos fiscales que le pueden ser aplicación.
Quizás la culpa la tenga ese párrafo del artículo 42 del Código de Comercio (Cco), que dice: “Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados”, para después indicarnos que existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, estableciendo por último una serie de presunciones vinculadas con las mayorías de voto o la facultad de nombrar a los administradores.
El problema se encuentra en desconocer que el anterior concepto de grupo está extendido a todos los empresarios, sin distinción por tamaño, con alguna matización en otras leyes o bajo otros términos como el de “partes o entidades vinculadas”.
El artículo 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), enumera distintas situaciones en las cuales, entidad y socios, son consideradas partes vinculadas, entre ellas la de: “dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercero grado, participen, directa o indirectamente, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios”.
Podemos extraer una conclusión inmediata, una persona que tiene una Pyme por el simple hecho de una relación de parentesco, puede hacer parte vinculada a su Pyme de otra Pyme, e incluso formar un grupo, dependiendo del caso y de la composición del accionariado de ambas, y eso puede conllevar una limitación a la hora de aplicar incentivos fiscales.
Un claro ejemplo del tratamiento uniforme del concepto de grupo y del de partes vinculadas lo tenemos en los tipos reducidos del impuesto sobre sociedades. El artículo 29 de la LIS prevé unos tipos reducidos de tributación, pensando en las PYMES y en las empresas de nueva creación, inferiores al tipo general del 25 por ciento.
Las de nueva creación pueden tributar al tipo del 15 por ciento durante el primer ejercicio en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (en los tres siguientes si además tiene la calificación de empresa emergente). La aplicación de este tipo reducido tiene unos supuestos de exclusión, uno de ellos es que esa entidad de nueva constitución forme parte de un grupo en el sentido del mencionado artículo 42 Cco, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Pero otro de ellos sin ir más lejos, se refiere a cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas a las que hemos nombrado en el artículo 18.2 LIS, eso sí, habiendo sido transmitida la actividad por cualquier título jurídico a la entidad de nueva creación, y cuando decimos cualquier título jurídico también hablamos de intangibles como una cartera de clientes, como avisó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0375-20, entre otras.
Pero, además, las Pymes con una cifra de negocios inferior al millón de euros en el período impositivo anterior pueden tributar al tipo del 23 por ciento.
Para determinar ese millón de euros, la forma de cálculo debe realizarse según lo establecido en el artículo 101 de la LIS, el cual delimita a las entidades que pueden aplicar los incentivos para empresas de reducida dimensión (en este caso la cifra límite de referencia es de diez millones de euros).
Lo importante, para el pequeño y mediano empresario, es que esa cifra de negocios se calcula según el mencionado artículo 42 Cco, pero con una versión extendida del mismo a las personas físicas.
Es decir, cuando la socia o el socio de esa Pyme, por sí sola o conjuntamente, con su cónyuge u otras personas físicas unidas con ellos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tengan una participación también en otra empresa que les otorgue la mayoría del capital social, entonces, ambas serán consideradas un grupo a los efectos del incentivo del tipo reducido.
Por ejemplo:
Si usted en la empresa A tiene un 60% de participaciones y su cónyuge un 40% y en la entidad B su cónyuge tiene un 30% y usted también un 30%, entonces, A y B formarán un grupo. Si ambas, conjuntamente, superaron el millón de euros de cifra negocios en el ejercicio anterior, no podrán aplicar el tipo reducido del 23% en el impuesto sobre sociedades.
En definitiva, conocer el concepto de grupo y de partes vinculadas, y como nos afecta a nosotros y a nuestros allegados, es de vital importancia para nuestras empresas.