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Boletín nº51 30/12/2024

ARTÍCULOS

¡¡ Atención!! La Justicia declara que es obligatorio registrar la jornada de trabajo de las empleadas de hogar.

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 20/12/2024

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Desde que se aprobó el registro obligatorio de la jornada de trabajo en el año 2019, en SuperContable.com hemos abordado problemáticas de distinta índole que ha suscitado esta obligación, tales como la forma de realizar el registro de la jornada de los trabajadores, según los tribunales, qué ocurre si no registra la jornada de trabajadores a tiempo parcial, el registro de jornada en el teletrabajo e incluso cómo actuar ante los incumplimientos del registro por parte de un empleado.

Por otro lado, también han sido objeto de tratamiento varias cuestiones relacionadas con relación laboral de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar, tales como las obligaciones con la Seguridad Social o en materia de prevención de riesgos laborales, el reconocimiento de la prestación por desempleo; o el uso de la videovigilancia para controlar la actividad laboral de una persona trabajadora que presta servicio en el hogar familiar.

Time-OutEn esta ocasión, y al amparo de una relevante decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - TJUE -, de 19 de Diciembre de 2024, adoptada en el asunto C-531/23, vamos a dar respuesta a la pregunta, bastante frecuente, de si es obligatorio llevar un registro de la jornada de trabajo de la persona que presta servicio en el hogar familiar.

Hasta ahora, la respuesta ha sido negativa porque la normativa estatal exonera a los empleadores del hogar familiar de la obligación de contar con un registro de la jornada de las personas trabajadoras a sus servicio.

Y, en consecuencia, la decisión de los Juzgados y Tribunales ha sido la de rechazar esa obligación.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al conocer de un recurso de una empleada de hogar que reclamaba el abono del salario correspondiente a las horas realizadas, opta por consultar al TJUE si esta exoneración es conforme al Derecho de la UE.

El Juzgado de lo Social n.° 2 de Bilbao había considerado que el RD Ley 8/2019 contempla una serie de excepciones al fichaje al comienzo y al final de jornada en las relaciones laborales especiales, como es la de empleadas de hogar, de manera que la aportación de estos documentos de registro de jornada no es obligatoria.

La trabajadora considera, sin embargo, que esta decisión del Juzgado de lo Social la deja huérfana de prueba sobre la jornada de trabajo que defiende, así como del salario, lo que conduce, por esa falta de prueba, a la fijación de una indemnización inferior por el despido y a la desestimación de gran parte de su reclamación salarial.

¿Y qué decide el TJUE?

El Tribunal comienza recordando que ya estableció en la Sentencia de 14 de Mayo de 2019 (C-55/18) que no contar con un sistema de registro de jornada de los trabajadores es contrario a la Directiva 2003/88/CE, sobre ordenación de tiempo de trabajo.

Y añade, respecto al caso concreto de los trabajadores del hogar, que, cualquier interpretación judicial, o práctica administrativa, que exima al empleador de la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada vulnera manifiestamente la Directiva citada, concretamente, sus artículos 3, 5 y 6; y también el artículo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

El argumento principal de la decisión del TJUE es que:

En efecto, esos empleados se ven así privados de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo.

Por tanto, para el TJUE sí debe registrarse la jornada laboral diaria de los trabajadores del hogar.

No obstante, deja abierta la posibilidad de que, atendiendo a las particularidades del sector del trabajo doméstico, puedan establecerse excepciones por lo que respecta al registro de las horas extraordinarias y dell trabajo a tiempo parcial, siempre que no vacíen de contenido la normativa en cuestión.

Además, añade que, dado que los empleados de hogar son un grupo de trabajadores claramente feminizado, no cabe excluir que esta exoneración de la obligación de registro pueda suponer una discriminación indirecta por razón de sexo.

A partir de esta decisión, habrá que estar atentos a si se plantea en nuestro ordenamiento la modificación de la normativa que regula la relación especial del hogar familiar y/o la normativa que regula el registro de la jornada, para reflejar de forma expresa la obligación que apunta el TJUE y, en su caso, establecer alguna o algunas de las excepciones que se anuncian en la resolución comunitaria.

¿Y qué ocurre si no se registra la jornada?

La Sentencia del TJUE deja claro que es obligatorio registrar la jornada, y que no hacerlo, o más bien, no exigir que se haga, contraviene el Derecho Comunitario.

Y, en cuanto a las consecuencias que pueden derivarse de no cumplir con la obligación de registro, podemos apuntar, en primer lugar, que, al igual que ocurre con cualquier trabajador por cuenta ajena ordinario, si el empleado del hogar reclama la realización de una determinada jornada, y el empleador no cuenta con ese registro para presentarlo, el Juzgado podrá considerar acreditadas las horas de trabajo que reclama el trabajador porque, si el empresario incumple su deber de registrar de la jornada, o no aporta el resumen de dicho registro solicitado por el trabajador para acreditarla, no se pueden depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas de este incumplimiento. Eso es precisamente lo que se discute en el procedimiento judicial que ha dado lugar a la Sentencia del TJUE.

Time-OutEn cambio, en el supuesto de existencia de dicho registro de jornada deberá ser el trabajador el que acredite cumplidamente que ha realizado una jornada superior a la que figura en dicho registro.

En segundo lugar, y por lo que se refiere al control que pueda realizar la Administración, a través de la Inspección de Trabajo, del incumplimiento de esta obligación, aún es pronto para conocer cuál es el criterio que va a seguir, y con qué celo va a actuar frente aquellos empleadores que no cumplan con la obligación de registro.

El Criterio Técnico de la ITSS nº 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y S.S. en materia de registro de jornada, plantea la posibilidad de sustituir el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para cumplir con la obligación legal del registro diario de la jornada de trabajo, lo que creemos que pudiera ser la vía más idónea de proceder, dada la novedad de esta obligación.

Aunque permaneceremos a la expectativa de los cambios que se puedan producir, sí podemos avanzar que, con carácter general, SÍ que están contempladas sanciones por no contar con el registro de la jornada de trabajo.

En conclusión:

Si tiene un empleado o empleada de hogar, tiene obligación de registrar la jornada laboral diaria que realice un trabajador. Ponemos a su disposición los modelos para registrar la jornada de trabajo.

Y si no lo hace, sepa que corre el riesgo de que el Juzgado o Tribunal reconozca todas las horas que reclame el trabajador; y en algunos casos, la cuantía puede ser muy elevada, entre salario y cotización.

Finalmente, recuerde que no contar con el registro de la jornada de trabajo sería una transgresión de los límites de registro de jornada tipificada como infracción grave por el art. 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y que puede suponer una sanción de hasta 7.500 euros.