¿Qué novedades encontraremos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2023 (modelo 200)?
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 24/01/2024
ACTUALIZADO 27/05/2024
El 27 de mayo de 2024 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2023, a presentar en 2024, a través de la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
En consecuencia, a continuación enumeramos las novedades en la declaración del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2023 (modelo 200):
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.
El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)” introduce una nueva Disposición Adicional 17ª en la LIS que aprueba un nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, es decir, a partir del 20 de octubre de 2022 y entren en funcionamiento en 2023. Esta corrección al resultado contable deberá consignarse en las casillas 00310 (disminución) y 00309 (aumentos) de la página 12 del modelo 200.
En el siguiente enlace puede ampliar información sobre la Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.
Tipo del 15% para empresas emergentes.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2022, aprueba para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente, el tipo del 15 por ciento para el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada. Para poder aplicar este incentivo deberá marcar la casilla 083 del modelo 200, que se ha renombrado como "Tipo gravamen reducido para empresa emergente".
En el siguiente enlace puede ampliar información sobre las ventajas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para empresas emergentes.
Tipo de gravamen reducido del 23% para entidades con INCN < 1.000.000 €.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en adelante Ley 31/2022, de 23 de diciembre, modifica el artículo 29 de la LIS, con efectos 1 de enero de 2023, para introducir un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. Estas entidades deberán marcar el nuevo caracter 00088 en la página 1 del modelo 200.
En el siguiente enlace puede ampliar información sobre los "efectos ocultos" de la bajada del tipo de gravamen al 23%.
Amortización acelerada de determinados vehículos.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, también añade una nueva Disposición Adicional 18ª a la LIS que establece una amortización acelerada de vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025. Esta corrección al resultado contable deberá consignarse en las nuevas casillas 00776 (disminución) y 00775 (aumentos) de la página 12 del modelo 200.
En el siguiente enlace puede ampliar información sobre este nuevo supuesto de amortización acelerada de determinados vehículos.
Nuevo Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, aprueba un Régimen fiscal especial de las Illes Balears en reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad. Las entidades a las que le sea aplicable deberán marcar el nuevo caracter 00086 de la página 1 del modelo 200.
Este nuevo régimen especial permite aplicar a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, una reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones que cumpla determinadas condiciones. La reserva para inversiones en las Illes Balears se informará en el nuevo cuadro de la página 22 bis del modelo 200 mientras que las correcciones al resultado contable derivadas de esta reserva deberán consignarse en las nuevas casillas 00813 (disminución) y 00778 (aumentos) de la página 12 del modelo 200.
Asimismo, estos contribuyentes podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan requisitos exigidos. La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas mediante la presentación del nuevo formulario aprobado en el Anexo VI de la Orden y marcando el nuevo caracter 00087 de la página 1 del modelo 200.
También este Régimen fiscal especial de las Illes Balears incluye una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Esta bonificación se podrá incrementar hasta el 25 por ciento en aquellos períodos en los que se produzca un incremento medio de plantilla en los términos especificados en la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Esta bonificación se consignará en la nueva casilla 00815 de la página 14 del modelo 200.
En los siguientes enlaces puede ampliar información sobre la Reserva para inversiones en las Islas Baleares y sobre la Bonificación por actividad productora de bienes corporales en las Islas Balerares.
Entidades ZEC.
Por otro lado, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, modifica el régimen especial de la Zona Especial Canaria (ZEC), dando nueva redacción al artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, a efectos de determinar la parte de la base imponible de la entidad de la ZEC que se derive de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC a la que le resulta de aplicación el tipo especial de gravamen.
En el siguiente enlace puede ampliar información sobre los beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria (ZEC).
Gravamen temporal energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, creael Gravamen temporal energético y el Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, se configura como una prestación patrimonial de carácter público no tributario, que no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia se crean las nuevas casillas 00093 y 02971 en el apartado de correcciones al resultado de la página 12 del modelo 200.
Base imponible negativa pendiente de integración en periodos siguientes en Grupos de consolidación fiscal.
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, también añade la disposición adicional 19ª de la LIS, con efecto para los periodos impositivos que se inicien en 2023, que indica que en relación con lo señalado en el primer inciso de la letra a) del apartado 1 del artículo 62 de la mencionada ley, la suma de bases se referirá a las bases imponibles positivas y al 50 por ciento de las bases negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, teniendo en cuenta determinadas especialidades. Con efectos para los períodos impositivos sucesivos, el importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal por lo mencionado anteriormente, se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas a que se refiere el apartado anterior quede excluida del grupo.
En el proyecto de orden se incluía una nueva casilla 814 en la página 13 del modelo 200 para informar separadamente de la base imponible negativa pendiente de integración en periodos siguientes, pero finalmente en el modelo 200 definitivo se ha desechado esta distinción.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas y extranjeras.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, incrementa el importe máximo de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas y extranjeras a 20 millones de euros y para el caso de series audiovisuales, se especifica que la deducción se determina por episodio siendo el límite de 10 millones de euros por cada episodio producido. En el caso de la deducción por producciones cinematográficas extranjeras se elimina el límite establecido para determinar la base de la deducción a los gastos de personal creativo.
Estas modificaciones han provocado la inclusión de un nuevo apartado "Inversiones en producciones cinematográficas o series audiovisuales" en el que el productor deberá informar del número de producciones con derecho a deducción según se trate de unas u otras, así como el número de episodios en el caso de las segundas.
En el siguiente enlace puede ampliar información sobre la Deducción por inversión en producciones cinematográficas, series, espectáculos en vivo.
Identificación del titular real de la entidad.
La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, modifica el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para indicar que las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas. Esta información se comunicará en el nuevo apartado "F. Identificación del titular real de la entidad" de la página 2 bis del modelo 200.
En el siguiente enlace puede ampliar información sobre la Identificación del titular real.
Domiciliación bancaria.
La Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, permite que se utilice la domiciliación bancaria en los casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
Amortización acelerada relacionado con las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
El Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea, modifica la disposición adicional 18ª de la LIS para añadir, con efectos desde el 30 de junio de 2023, un nuevo supuesto de amortización acelerada relacionado con las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025. Esta corrección al resultado contable deberá consignarse en las nuevas casillas 00776 (disminución) y 00775 (aumentos) de la página 12 del modelo 200.
Socio de agrupación de interés económico o de unión temporal de empresas.
En la campaña de Sociedades 2023 se ha incorporado un nuevo carácter 00089 en la página 1 del modelo 200 mediante el que se podrá informar que se trata de un socio de una agrupación de interés económico o de una UTE y que a su vez habilita el nuevo cuadro detalle para los partícipes de agrupaciones de interés económico y UTES, de cumplimiento voluntario para este ejercicio 2023.
Asimismo, se han introducido modificaciones en el cuadro detalle del Modelo 200 sobre el régimen especial aplicable a Agrupaciones de interés económico y UTES con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes, socios de estas entidades, en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades.
INCN de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.
Se ha modificado el cuadro relativo al Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, en el que ahora sólo se deberá informar si la entidad tiene un INCN inferior a 20 millones de euros o si ha alcanzado al menos esta cifra a efectos de si procede aplicar la tributarción mínima regulada en el artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Esta variación se debe a la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero, que ha declarado inconstitucional y nula la disposición adicional decimoquinta y el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, en la redacción dada por el artículo 3, primero, apartados uno y dos del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por lo que ya no tenía sentido informar si la entidad tenía un INCN superior a 60 millones de euros.
En el siguiente enlace puede ampliar información sobre la Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades.
Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2023:
La declaración del Impuesto sobre Sociedades se debe presentar en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, por lo que para las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, el plazo de presentación del modelo 200 correspondiente al ejercicio 2023 es del 1 al 25 de julio de 2024 (hasta el 22 de julio en caso de domiciliación bancaria).