Boletín semanal

Boletín nº21 21/05/2024

COMENTARIOS

Cómo evitar que el trabajador pueda revelar secretos tras ser despedido.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 20/05/2024

img_ct_01

Una práctica en auge para determinados sectores de actividad, con empleados susceptibles de manejar información de enorme valor, es la de firmar en el contrato de trabajo un denominado pacto de no concurrencia con empresas competidoras. En él, se indica que, de finalizar la relación laboral por cualquier causa, el empleado en cuestión no podrá trabajar para la competencia, para así evitar el notorio perjuicio que supondría la revelación de secretos para la posición competitiva en el mercado de la empresa.

Este no es el único peligro potencial al que se enfrenta una empresa en esta situación, puesto que, el trabajador puede haber adquirido una formación y competencias que, tras romperse el vínculo contractual, sean de provecho para un competidor directo.

Sin embargo, la limitación de la libertad del ya ex-empleado, nacida al amparo del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, una vez desvinculado de la empresa, no es infinita; todo lo contrario, requiere firmar un documento que especifique claramente los términos en los que se limitará dicha actividad y cumplir una serie de requisitos:

  • Acreditar la empresa un efectivo interés industrial o comercial en ello.
  • Establecer la exclusividad del trabajador que prestará servicios únicamente para la empresa.
  • Fijar el compromiso de no concurrencia con empresas del mismo sector comercial e industrial, una vez extinguida la relación laboral.
  • Mantener la más absoluta reserva y confidencialidad respecto de los conocimientos adquiridos por su relación con la empresa
  • Delimitar el tiempo en el que se producirá la no concurrencia si el empleado deja de formar parte de la disciplina de la empresa con el límite absoluto de dos años.
  • Especificar el importe y la periodicidad de la contrapartida o compensación económica que debe percibir el trabajador a cambio de aceptar estas condiciones.

Si la situación ideal que acabamos de exponer se rompiera por la actuación de alguna de las partes, se anularía la validez del pacto, lo que generaría una serie de consecuencias tanto para la empresa como para el trabajador.

1. Consecuencias para la empresa del incumplimiento del compromiso.

De las obligaciones nacidas para las partes al firmar un documento como el expuesto, la principal para la empresa es retribuir económicamente al empleado por asumir dicha exclusividad, confidencialidad y, sobre todo, limitación de su libertad para trabajar con empresas competidoras una vez finalizada la relación laboral.

ConclusionSi la empresa no cumple con el abono de la contrapartida económica fijada en el pacto de no concurrencia o esta es manifiestamente insuficiente, el pacto quedará anulado, el empleado no estará obligado a mantener dicha confidencialidad y podrá ejercer libremente para cualquier empresa que lo estime pertinente y que desee contar con sus servicios.

Así lo delimita el propio artículo 21 E.T. y lo confirma el Tribunal Supremo en reciente sentencia 548/2024, de 12 de abril, que resuelve un supuesto de no concurrencia en el que se había firmado un pacto de 12 meses en los que el trabajador no podía trabajar para la competencia.

En este caso, la trabadora, había recibido durante los casi 5 años que duró su relación laboral una cantidad de 19.111,83 euros por no concurrir con otras empresas del sector si en un futuro finalizaban su relación. Sin dejar trascurrir los 12 meses que el pacto estipuló, la ex-empleada rompió el pacto y fue demandada por su ex-empresa solicitándole más de 240.000 euros por daños y perjuicios.

InformacionLa sentencia entiende que la retribución a la trabajadora por no concurrir con la competencia fue manifiestamente insuficiente. Prueba de ello es fijar el perjuicio sufrido en más de 240.000 euros, habiendo retribuido poco más de 19.000. Por consiguiente, sin perjuicio de que la trabajadora deba devolver la totalidad del plus abonado, la sentencia sí le permite desempeñar sus aptitudes libremente para la competencia.

2. Consecuencias para el trabajador del incumplimiento del compromiso.

La consecuencias para el trabajador serán las que se fijen en el pacto de no competencia, de las que extraemos fundamentalmente:

  • La restitución en el plazo que se concrete en el pacto firmado por las partes del importe de la compensación económica percibida, con los intereses que pudieran proceder.
  • EL abono de una indemnización conforme establezcan las partes.

En este sentido, debemos traer a colación la sentencia 547/2024 de 12 de abril, también del Tribunal Supremo, en la que la Sala condena a devolver la cantidad de e 5.280 percibida por una trabajadora que incumple el pacto de no competencia. Sin embargo, la cláusula del pacto de no competencia a la que la sentencia hace alusión no contempla en esta ocasión otra consecuencia para el incumplimiento como podría ser la indemnización por daños y perjuicios.

Para concluir:

Time-Out

Ambas sentencias plantean incumplimientos de la persona trabajadora. Sin embargo, mientras en la segunda las partes aceptan y la sala no se opone a la cantidad de 5.280 euros como retribución por el pacto de no concurrir con la competencia, en la primera, la cantidad de 19.111,83 resulta manifiestamente insuficiente, por lo que, aunque la trabajadora deba devolverla, la empresa no recibe indemnización por daños y perjuicios y la competencia se puede beneficiar de la formación y conocimientos de la ya ex-trabajadora de la empresa.

Ambas partes delimitarán en el pacto de no concurrencia una retribución justa y adecuada al perjuicio que sufrirían: limitación de la libertad para trabajar por parte de la empleada y revelación de secretos y personal formado trabajando para una empresa rival por parte de la mercantil. De lo contrario, el o la trabajadora podrán romper el pacto de no concurrencia sin más repercusión que devolver la compensación económica.