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Boletín nº07 18/02/2025

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Nuevo SMI para 2025: se acaba la exención de tributar al IRPF y otras implicaciones para la empresa y sus trabajadores.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 15/01/2024 ACTUALIZADO 13/02/2025

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El 13 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 87/2025, de 12 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, haciendo efectivo el anuncio realizado semanas atrás sobre la nueva subida del SMI. Este incremento de 50 euros con respecto a los 1.134 de 2024, lo coloca para 2025 en 1.184 euros al mes en 14 pagas, 1.381,33 euros para quienes tengan las pagas extraordinarias prorrateadas y 16.576 euros al año.

Recuerde que:

El incremento en el SMI condiciona la cuantía de las bases mínimas de cotización, lo que repercute en la subida de las pensiones mínimas.

Este nuevo aumento, como ya ocurrió con la subida del 5% del año 2024, se produce sin el beneplácito de las organizaciones empresariales más representativas y se refiere a la cantidad bruta que recibe en la nómina cada empleado, por lo que desde la perspectiva de la empresa, a esta cantidad habrá que aplicarle el porcentaje de cotización correspondiente a la aportación empresarial y desde la perspectiva del trabajador, será necesario descontarle las aportaciones a la seguridad social y al IRPF para obtener la cantidad neta o líquido a percibir en cada nómina.

Analicemos algunas de las cuestiones más frecuentes que se presentan cuando se produce una nueva subida del SMI.

1. La subida del SMI y su tributación en el IRPF

Una de las principales novedades es la nueva tributación de la subida del SMI de 2025 al IRPF o la aplicación de un tipo reducido del 1,81% al SMI.

La medida se nos presenta como una tributación sobre el aumento de 50 euros mensuales y 700 euros anuales a la que se impondría un tipo marginal (para el caso de un soltero sin hijos que no tenga acceso a distintas deducciones por la situación familiar) de más del 40% sobre los 700 euros anuales de mejora retributiva, lo que supondría un total de 300 euros dejando disponibles en la mayoría de casos unos 400 euros del total de la subida.

Es decir, los 15.876 que constituían el SMI continuarían exentos; no así los 700 euros de subida que sitúan el SMI anual de 2025 en 16.576 euros.

Sin embargo, si aplicamos los 300 euros de tributación total por IRPF al SMI anual de 16.576, nos sale un tipo del 1,81%, muy inferior a la tributación de aquellos que cobran por encima del SMI y que no tienen asociadas deducciones o ayudas complementarias.

No obstante, se está planteando en el Congreso de los Diputados la posibilidad de que el total de la cuantía del SMI quede exento de tributación como ha ocurrido otros años. Informaremos si tal cambio se materializa.

2. ¿La subida del SMI se aplica al salario base o a todos los conceptos salariales?

Partiendo de aquí, una pregunta recurrente es sobre qué conceptos salariales se aplica la subida y para ello, el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores es clarividente al señalar que:

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

Lo que nos indica aquí la norma es la necesidad de aplicar el porcentaje de la subida a todos los conceptos que formen parte del salario, entre los que se incluyen los trienios por antigüedad y otros conceptos a los que tenga el trabajador derecho (como el plus de idiomas) e incluso asociados a la actividad como la nocturnidad, turnicidad o toxicidad. De este modo, salvo que el convenio excluya algún complemento, la empresa podrá amortiguar el incremento del SMI agrupando estos pluses junto al salario base.

No podrá compensarse esta subida con aquellos pluses que tengan naturaleza extrasalarial como lo son el plus de transporte, el plus de vestuario y el resto de cantidades que conforme al artículo 26.2 E.T. no se consideran salario: las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

3. ¿Cómo afecta la subida del SMI a un embargo de la nómina?

A efectos de determinar la inembargabilidad del salario se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso por lo que la cantidad correspondiente al SMI no podrá ser embargable.

En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.

En efecto, cuando hablamos de tramos nos referimos al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala: ampliar

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

La mejor forma de entenderlo es mediante su aplicación práctica, por lo que veamos un ejemplo:

Ejemplo

Un trabajador obtiene un sueldo neto mensual de 2.600 euros.

Los primeros 1.184 euros son inembargables, porque se corresponden con la cuantía del SMI para 2024.

Una vez descontada la cuantía del SMI nos quedaría una cantidad de 1.416 euros sobre la que aplicar los tramos a que se refiere el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que:

  • Desde 1.184 euros hasta 2.368 euros (el doble del SMI) se embargará un 30%, es decir, la cantidad de 355,20 euros.
  • Desde 2.368 euros hasta 2.600 euros se embargará un 50%, es decir, la cantidad de 116 euros.

Solución

Por tanto, para un sueldo neto mensual de 2.600 euros, podrán embargarse mensualmente 471,20 euros.


Sin embargo, la cuestión plantea ciertas diferencias cuando se trata de efectuar un embargo sobre las pagas extraordinarias para el caso de que no estén prorrateadas. En estos casos el cálculo del embargo puede hacerse de dos formas:

A la cantidad restante se le aplicará los tramos y porcentajes legalmente establecidos. Veámoslo gráficamente con otro ejemplo:

Ejemplo

Un trabajador con sueldo neto de 2.000 euros al mes y dos pagas extras de 2.000 euros cada una.

Solución

  • 1ª Opción: Los primeros 1.184 euros son inembargables tanto en la nómina mensual como en la paga extra, porque se corresponden con la cuantía del SMI para 2025. Una vez descontada la cuantía del SMI nos quedaría una cantidad de 816 euros, tanto en la nómina mensual como en la paga extra, sobre las que aplicar los tramos a que se refiere el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • 2ª Opción: Se suman las cuantías de la nómina mensual y de la paga extra, lo que nos daría un resultado de 4.000 euros. A dicha cantidad aplicamos, como límite inembargable, la cuantía de dos veces el SMI mensual (2.368 euros). A la cantidad restante (1.632 euros) se le aplican los tramos a que se refiere el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. SMI y empleados del hogar:

Otra de las implicaciones de la subida del SMI es el incremento de la cuantía mínima por hora por la que serán retribuidos y retribuidas las personas trabajadoras al servicio del hogar, que pasa de 8,87 a 9,26 euros por hora efectivamente trabajada en 2025.

Conclusión:

Con la publicación del Real Decreto 87/2025, de 12 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, desde el 1 de enero de 2025 este suelo de contratación se sitúa en 39,47 euros/día, 1.134 euros en 14 mensualidades o 1.323 en 12 mensualidades, lo que suma un total anual de 15.876 euros.

La principal novedad con respecto a 2024 es la tributación de la subida o aplicación de un tipo reducido del 1,81% al SMI vigente, lo cual tiene lógica si pensamos que el SMI se ha incrementado más de un 60% en los últimos años y lo que era un suelo de contratación residual, supone hoy el salario de cada vez más trabajadores que años atrás debían cotizar por un tipo muy superior al 1,81% actual.