Boletín semanal
Boletín nº41 22/10/2024
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¿Qué hay de cierto sobre la reducción de la jornada de trabajo a 37,5 horas a la semana?
Pablo Belmar, Graduado Social, Departamento Laboral de Supercontable - 21/10/2024
Como bien conocen los clientes y lectores que forman parte de la familia de SuperContable, nos gusta analizar los cambios legislativos que implican modificaciones en las relaciones de la empresa con sus trabajadores cuando se cimentan en la certeza de una norma ya publicada. Es por ello que, a pesar de este necesario análisis, no será hasta que exista un texto consolidado, aprobado y publicado en el BOE, cuando conozcamos cada medida concreta y analicemos la manera más óptima en la que la empresa se pueda adaptar.
Mucho ha sido el tiempo transcurrido desde la primera vez que se publicó la intención de reducir la jornada máxima de trabajo semanal sin reducción equivalente de salario, primero de forma gradual hasta las 38,5 horas en 2024 para pasar a las 37,5 en 2025 y, transcurridas ya tres cuartas partes de año sin novedades, prescindiendo de cualquier paso intermedio para imponer un techo máximo de 37,5 horas para 2025.
Pero, ¿cuándo entrará en vigor esta medida? ¿Será de 37,5 horas y continuará reduciéndose en sucesivos años o permanecerá ese límite? ¿Podrá o no distribuirse irregularmente respetando el máximo equivalente anual? ¿Cabe la posibilidad de compensar estos días con más vacaciones o días de asuntos propios? Lo cierto es que NADA hay por el momento que nos asegure cuál será la futura regulación.
Sin embargo, por filtraciones a la prensa, declaraciones de intenciones de los sujetos implicados y la reciente publicación de un primer borrador del Anteproyecto de Ley de la reducción y registro de la jornada, nos podemos ir haciendo una idea de por dónde parecen "ir los tiros", de la futura reducción de jornada sin reducción proporcional de salario y analizarlo con la mayor profundidad posible.
¿Es la jornada de 37,5 horas una realidad inmediata?
NO. Los cambios que precisa, incluyendo modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, exigen su tramitación parlamentaria y una aprobación mayoritaria del texto legal que finalmente se presente. No podemos aventurarnos a aseverar que la jornada se reducirá en 2025; aunque parece lo más probable, la delicada composición y equilibrio de fuerzas entre los distintos agentes políticos nos exige cautela para descubrir si finalmente se convertirá o no en una realidad.
¿Cuándo entrará en vigor?
Leyendo el apartado del anteproyecto dedicado a la transitoriedad de la entrada en vigor se referencian las 38 horas y media de 2024; sin embargo, a día 21 de octubre de 2024 nada parece indicar que en los estertores de este año se produzca una reducción de la jornada.
Por tanto la idea es que se aplique a fecha de 1 de enero de 2025 y se desconoce si se pretende practicar una reducción gradual en los siguientes años hasta alcanzar el techo de 35 horas a la semana que se había propuesto el Gobierno a inicio de legislatura o se mantendrían las 37,5 horas.
Cambios en el registro de jornada:
Sin duda es uno de los aspectos más importantes pues, para asegurar que el futuro articulado del Estatuto de los Trabajadores -E.T.- en el que aparecería la jornada máxima que acuerden las partes se respete, será fundamental impulsar un registro de la jornada de trabajo más eficaz.
Por ello, además del obligado cambio en el artículo 34.1 para incorporar la reducción en el tiempo máximo de trabajo semanal, el borrador del Anteproyecto contempla la aparición de un nuevo artículo 34 bis que sustituye al apartado 9 del actual artículo 34, en el que aparecerá una regulación del registro de jornada mucho más amplia y efectiva:
Las notas fundamentales del contenido del artículo 34 bis E.T. serían las siguientes:
- La empresa mantendrá un registro diario de la jornada por medios digitales.
- Se deberá garantizar que el registro sea objetivo, fiable y accesible mediante:
- El registro personal al comenzar y finalizar la jornada sin que la empresa condicione su contenido.
- La identificación de la identidad de la persona trabajadora que realiza el registro, así como las modificaciones de los asientos efectuados.
- La información en formato comprensible, que permita su documentación y la obtención de copias.
- La accesibilidad de la información para las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; los representantes y la ITSS, conforme se desarrolle reglamentariamente, podrán acceder remotamente a los datos.
- Se remite a un desarrollo reglamentario mayor que permita cumplir con un registro más eficaz e impedir vulneraciones con respecto a la jornada máxima permitida.
- La empresa está obligada a acreditar el cumplimiento de estos requisitos y su inobservancia dará lugar a las siguientes consecuencias:
- Corresponderá a la empresa la carga de la prueba respecto de la jornada de trabajo efectivamente realizada por la persona trabajadora.
- En caso de incumplimiento respecto de personas trabajadoras a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
- Las personas trabajadoras no podrán resultar perjudicadas por practicar adecuadamente los asientos en el registro o por ejercitar cualesquiera otros derechos vinculados al registro de su jornada.
Sanciones a la empresa por incumplimientos:
La propuesta contempla una modificación del apartado 5 del artículo 7 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social que ya prevé las infracciones con respecto a la jornada de trabajo como faltas graves pero añade la consideración de que cualquier incumplimiento sea considerado como una sanción por cada persona trabajadora implicada, excepto en materia de registro de jornada en la que para que se aplique este agravante se requiere ausencia de registro, omisión de datos, o datos falsos o inexactos.
Como infracción grave que es, lleva aparejada una sanción y la pretensión de la norma es situarla dentro de las sanciones agravadas para infracciones graves situada en la letra c bis del artículo 40 de la LISOS:
Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo | |
Infracciones graves | De 1.000 a 2.000 € | De 2.001 a 5.000 € | De 5.001 a 10.000 € |
Conclusiones:
En primer lugar es necesario resaltar que aunque hablemos de una noticia laboral de enorme impacto para las empresas y sus trabajadores, por el momento no es una realidad y el texto final puede diferir en gran parte de la información filtrada.
Sin embargo, uno de los aspectos más importantes a valorar por la empresa si se aprobara esta reducción de jornada sin reducción equivalente de salario es el de la obligación de mejorar el sistema de registro que permita a los representantes de los trabajadores y a la ITSS impedir que algunas empresas o sectores continúen con la jornada de 40 horas.
Si atendemos al borrador del Anteproyecto de Ley de la reducción y registro de la jornada, no parece que se pueda compensar la reducción con más vacaciones o días de asuntos propios, pues no aborda esa regulación; lo que sí parece una realidad, si finalmente la norma se aprueba, es un mayor control por parte de los representantes de los Trabajadores y la ITSS para su correcto cumplimiento, además de mayores sanciones para el empresario incumplidos.