¿Qué sanción tendría si no presento la declaración sobre monedas virtuales (modelos 721)? ¿Y si la presento con errores?

Publicado: 18/04/2023

Boletin nº 12 - Año 2024


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El 1 de abril de 2024 finaliza el plazo para presentar la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721) correspondiente al ejercicio 2023 y la proximidad de esta fecha hace que muchos se pregunten por las consecuencias de su incumplimiento. Así, con el presente comentario completamos la entrada anterior donde explicábamos cómo presentar paso a paso el modelo 721 y analizamos las sanciones que pueden derivar de la falta de presentación del modelo 721 o por su presentación incorrecta.

InformacionEn el modelo 721 hay que detallar aquellas monedas virtuales situadas en el extranjero cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre de todas las monedas virtuales que debe declarar es superior a 50.000 euros.

A estos efectos sólo debe identificar las monedas virtuales custodiadas por empresas no establecidas en España, mientras que las monedas digitales custodiadas por empresas españolas o por los propios titulares (ya sea en monederos fríos o con acceso a la red pero manteniendo el control de las claves criptográficas privadas) no son objeto de información, como indicó la propia Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2290-23 de 28 de julio de 2023.

En la página web del Banco de España puede ver el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos para comprobar su ubicación.

Antes de analizar las infracciones pertinentes, debe tener en cuenta que los importes aquí indicados corresponden a la sanción tributaria inicialmente reglada, que puede ser diferente de la sanción definitivamente impuesta pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) las multas establecidas en la normativa. En el siguiente esquema puede ver gráficamente el proceso para la determinación del importe de una sanción tributaria: Proceso_Infraccion

Realizada esta apreciación, la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero a través de la presentación del modelo 721 no dispone de un régimen sancionador específico, por lo que su falta de presentación, su presentación extemporánea o su presentación incorrecta debe someterse al régimen general de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria (LGT), concretamente pueden ser de aplicación las infracciones reguladas en el artículo 198 y en el artículo 199 de esta norma.

Sanciones por no presentar en plazo el modelo 721.

La presentación fuera de plazo puede llevar una sanción mínima de 150 euros si se hace de forma voluntaria sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, a razón de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se tuvieran que informar, con un máximo de 10.000 euros.

Si por el contrario la presentación fuera de plazo se realiza debido a una notificación de Hacienda la sanción oscilará entre un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se tuvieran que informar

NO PRESENTAR EN PLAZO DECLARACIONES EXIGIDAS CON CARÁCTER GENERAL EN CUMPLIMIENTO DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Calificación de la Infracción Importe inicial de la Sanción Graduación de la Sanción Reducción de la Sanción
Leve Multa pecuniaria fija: 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad. Mínimo 300 euros / Máximo 20.000 euros Comisión repetida (si existe puede incrementar sanción)

Sanciones por presentar el modelo 721 de forma incompleta o con errores en magnitudes no monetarias.

La presentación incompleta o incorrecta puede llevar una sanción de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se hubiera omitido o fuera erróneo siempre que se trate de datos no expresados en magnitudes monetarias, como la identificación de las entidades de salvaguarda de las monedas virtuales.

PRESENTAR DE FORMA INCOMPLETA, INEXACTA O CON DATOS FALSOS DECLARACIONES INFORMATIVAS (magnitudes no monetarias)
Calificación de la Infracción Importe inicial de la Sanción Graduación de la Sanción Reducción de la Sanción
Grave Multa pecuniaria pecuniaria fija: 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso Comisión repetida (si existe puede incrementar sanción) Por no interponer recurso.

No obstante, si se subsana el error antes de que se produzca un requerimiento de la Administración Tributaria, no se aplicará sanción si la subsanación se presenta antes de terminar el plazo de declaración mientras que si se subsana fuera de plazo se aplicarán las sanciones indicadas en el apartado anterior por no presentar en tiempo y forma, manifiestamente inferiores a las correspondientes si es la Administración quien se da cuenta primero.

Sanciones por presentar el modelo 721 de forma incompleta o con errores en magnitudes monetarias.

Cuando la presentación incompleta o incorrecta afecta a los importes monetarios de las monedas virtuales nos podemos enfrentar a una sanción mínima de 500 euros que se puede elevar hasta el 2% de las cuantías no declaradas o declaradas incorrectamente si suponen más del 75% de las operaciones que debieron declararse, con la siguiente escala:

PRESENTAR DE FORMA INCOMPLETA, INEXACTA O CON DATOS FALSOS DECLARACIONES INFORMATIVAS (magnitudes monetarias)
Calificación de la Infracción Importe inicial de la Sanción Graduación de la Sanción Reducción de la Sanción
Grave Multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si éstas representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75% de las operaciones que debieron declararse, respectivamente. Si porcentaje anterior es inferior al 10 por ciento, se impondrá multa pecuniaria fija de 500 euros. Mínimo 500 euros Comisión repetida (si existe puede incrementar sanción) Por no interponer recurso

No obstante, igual que en el caso anterior, si se subsana el error antes de que se produzca un requerimiento de la Administración Tributaria, la sanción a aplicar será la correspondiente a la infracción por presentación fuera de plazo o incluso ninguna si la subsanación se realiza antes de finalizar el periodo de declaración.

Recuerde:

El plazo de prescripción en materia tributaria es de cuatro años, contados desde el día en que se presentó la declaración o del momento en que debió presentarse. Así, por el modelo 721 correspondiente al ejercicio 2023 no presentado, cuyo plazo termina el 1 de abril de 2024, la Administración tributaria tiene hasta el 1 de abril de 2028 para reclamar su presentación y el pago de las sanciones correspondientes.

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