Graduación de Sanciones: Comisión repetida de infracciones.
El artículo 187 de la LGT, establece unos criterios de graduación de las sanciones tributarias que, serán aplicables simultáneamente. Estos criterios son:- Comisión repetida de infracciones tributarias.
- Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
- Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
- Acuerdo o conformidad del interesado.
Sujeto infractor sancionado antes por infracción: | Incremento de la Sanción |
Leve | 5 puntos porcentuales |
Grave | 15 puntos porcentuales |
Muy grave | 25 puntos porcentuales |
Legislación
Art. 187 Ley 58/2003 LGT. Criterios de graduación de las sanciones.Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria.Art. 192 Ley 58/2003 LGT. Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declarac.Art. 193 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.Siguiente: Graduación de sanciones por ocasionar perjuicio económico a la Administración tributaria
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.