Boletín semanal

Boletín nº43 05/11/2024

ARTÍCULOS

¿Cuándo puedo usar la videovigilancia para controlar la actividad de los trabajadores?

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 04/11/2024

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En otras ocasiones hemos hablado desde SuperContable sobre videovigilancia y control del trabajador, ya sea desde la perspectiva del uso de GPS como medida de control laboral u otros sistemas de geolocalización, la videovigilancia dentro del hogar familiar y sus límites, la necesidad o no de especificar al trabajador la finalidad exacta del sistema de videovigilancia o la prohibición de que el control empresarial vulnere derechos fundamentales.

En relación con la vulneración de estos derechos, y en concreto con la intimidad de los trabajadores, veremos qué debe ocurrir en la empresa para que la instalación de un sistema de videovigilancia, sin cumplir con las obligaciones de preaviso a los empleados y sus representantes, quede justificado y para que las pruebas obtenidas, con las que adoptar medidas disciplinarias severas como lo sería un despido, sean perfectamente válidas.

Sepa que:

Si el despido se califica como procedente, la empresa no debe asumir ningún coste indemnizatorio, mientras que si se declara nulo deberá readmitir y pagar la totalidad de salarios dejador de percibir por la persona trabajadora desde el cese a la readmisión.

Para ello, conocemos la reciente sentencia nº 4879/2024, de 23 de septiembre, del TSJ de Cataluña, en la cual se dirime si debe admitirse a trámite una prueba obtenida a través de una grabación con cámara oculta, colocada sin haber informado previamente a los trabajadores, a través de la cual se detecta un robo.

La prueba resulta capital en este caso, pues, dependiendo de su valoración o no, el despido disciplinario de este empleado infractor podría pasar de ser calificado como procedente a anularse.

La Sala, entiende que ante una sospecha lícita, anterior a la colocación de la cámara, la prueba debe estimarse y los resultados de la misma tienen perfecta validez para justificar el despido.

Y en caso concreto analizado, en la fábrica donde el trabajador prestaba servicio, se estaba consumiendo más cobre del habitual mientras que la empresa había disminuido su producción, por lo que la sospecha era razonable y la medida para averiguar qué estaba ocurriendo (la cámara oculta) también. De igual modo, guardaba la necesaria proporcionalidad y se situaba en un lugar estratégico para averiguar concretamente el objeto de la duda.

¿Cuándo y cómo se pueden colocar cámaras ocultas?

  • Cuando existan sospechas fundadas de delito.
  • Cuando la colocación de las cámaras sea el mejor método para descubrir la infracción.
  • Cuando no existan otros medios alternativos menos invasivos e igualmente efectivos.
  • Colocando los medios de videovigilancia en lugares idóneos para detectar el delito.
  • Evitando colocar estos dispositivos cerca de vestuarios o lugares de índole personal.
  • En todo caso, tratando de respetar al máximo la intimidad y el derecho a la propia imagen de todas las personas trabajadoras.

¿Cuál es la justificación legal?

En primer lugar, el artículo 20.3 faculta a la empresa para vigilar la actividad de sus trabajadores, dentro de los límites como el deber de información a los mismos y sus representantes

En segundo lugar, el art. 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales -LOPD- permite a los empleadores tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores.

Aunque se alude a la obligación que tiene la empresa de informar previamente a los empleados del uso de medidas de videovigilancia, el apartado 1 del artículo 90, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social permite a las partes:

... cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos

Con la normativa legal en la mano, la instalación de cualquier sistema de videovigilancia requiere conocimiento del trabajador y sus representantes legales; no obstante, ante circunstancias excepcionales -como la producción de hurtos reiterados de material de la empresa- podrán adoptarse medidas de control empresarial si resultan ser necesarias, idóneas y proporcionales. Así lo certifican distintas salas de tribunales nacionales y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -TEDH- (asuntos López Ribalda I y II).

Se entiende que ante sospechas realmente fundadas de delitos como los robos continuados, la instalación de cámaras cuyo único objetivo es averiguar sobre los mismos, siempre que se sigan los cauces correctos explicados anteriormente, es una medida necesaria y idónea y las pruebas alcanzadas con las grabaciones, justifican la extinción no indemnizada del contrato del trabajador infractor.