Boletín semanal

Boletín nº02 14/01/2025

ARTÍCULOS

Principales novedades laborales para 2025.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 13/01/2025

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El final de año 2024 no ha servido para la aprobación de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, pero sí para que comiencen a aplicarse algunas medidas que marcarán el camino en materia de empleo, cotización, pensiones o SMI. La mayoría de ellas se encuadran dentro del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y Seguridad Social, y se prorrogan medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Ya hemos repasado, en SuperContable, otros aspectos que presentan cambios en materia laboral en 2025 como lo son, la cotización adicional del MEI o el fuerte incremento de las cotizaciones por tramos de los trabajadores autónomos.

Recuerde que:

Próximamente trataremos, en el Asesor Laboral, aquellas novedades en materia de jubilación que afectarán a los autónomos y empresas que decidan continuar con la explotación de su negocio y que no entrarán en vigor hasta abril del presente 2025.

Por eso vamos a repasar las principales medidas que afectarán a empresas, autónomos y trabajadores de nuestro país y que desde ya se encuentran en vigor.

1. Medidas en materia de empleo y prohibición de despedir.

Respecto a la prohibición de despedir, hasta el 31 de diciembre de 2025, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido para:

2. Prórroga del SMI.

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025 de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero. Es decir, no pierde la vigencia el actual SMI de 1.134 al mes en 14 pagas (1323 para quien tenga las pagas prorrateadas) y 15.876 euros al año.

No obstante lo anterior, muy previsiblemente, este no será el suelo de contratación de 2025, pues se habla de una propuesta de subida de entre un 3,4% y un 4,4%, lo que situaría el SMI en una horquilla de 1.172 a 1.184 euros mensuales en 14 pagas.

3. Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social.

Con efectos desde 1 de Enero de 2025, conforme al Artículo 80 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, se actualiza el tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Aplicando los cálculos dispuestos en el mencionado artículo y materializados en el proyecto de Orden de Cotización, la base máxima de cotización se incrementaría desde 1 de enero de 2025 hasta los 4.909,50 euros.

4. Cambios en materia de mantenimiento de empleo.

El plazo del mantenimiento del empleo que deben respetar las empresas para disfrutar de las exenciones en la cotización de las personas trabajadoras afectadas pasa de seis meses a contemplar un periodo mínimo de seis meses hasta un máximo de dos años. Ejemplo de esto es el Mecanismo RED de aplicación al sector de la fabricación de vehículos de motor, en el que las exenciones se vinculan al máximo de dos años de mantenimiento del empleo.

Las empresas que incumplan el compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5. Medidas sobre revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.

Las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8% respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024. Si importe de las pensiones, concurrentes y no concurrentes con otras, estuviese limitado a 31 de diciembre de 2024, a la cuantía máxima establecida para ese año se le aplicará el 2,8% correspondiente.

El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducción de brecha de género tendrá para 2025 un importe de 35,90 euros mensuales

La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementará en el año 2025 en función del tipo de pensión de la siguiente manera:

Clase de pensión Titulares
Con cónyuge a cargo

Euros/año
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año
Con cónyuge no a cargo


Euros/año
Jubilación
Titular con 65 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Titular menor de 65 15.786,40 11.452,00 10.824,80
Titular con 65 procedente de gran invalidez 23.678,20 18.362,40 17.430,00
Incapacidad Permanente
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 9.024,40 9.024,40 8.947,40
Total: Titular con edad entre sesenta y 64 años 15.786,40 11.452,00 10.824,80
Total: Titular con 65 años 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Absoluta 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Gran invalidez 23.678,20 18.362,40 17.430,00
Viudedad
Titular con menos de 60 años 9.275,00
Titular con edad entre 60 y 64 años 11.452,00
Titular con 65 años o discapacidad en grado igual o superior al 65% 12.241,60
Titular con cargas familiares 15.786,40
Clase de pensión
Orfandad:
Por beneficiario 3.745,00
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 7.361,20
En orfandad absoluta el mínimo aumentará 9.275 euros/año distribuidos, en su caso, entre beneficiarios.
Prestación de orfandad:
Un beneficiario 11.113,20
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 18.733,70
En favor de familiares:
Por beneficiario 3.745,00
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 9.044,00
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 8.523,20
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios.

Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.840,00 euros en 2025 y aquellas concurrentes con pensiones de viudedad tendrán en 2025 un importe anual de 7.610,40 euros.

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.

Del mismo modo, se produce un aumento en las cuantías de las pensiones máximas no contributivas, por hijo a cargo con 18 años o más en los diferentes grados de discapacidad; además, se producen modificaciones en el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, y otras prestaciones de carácter extraordinario.

6. Prórroga de medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma.

Se limita el ámbito territorial para acogerse a los ERTEs vinculados a la erupción volcánica de Cumbre Vieja en La Palma a las empresas y autónomos con centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

En tal caso, las medidas se prorrogan hasta 30 de junio de 2025.

Las empresas con código de cuenta de cotización principal en cualquier provincia de la Comunidad Autónoma de Canarias y los trabajadores por cuenta propia de dicha Comunidad Autónoma, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, afectados por la erupción volcánica de la isla de la Palma, podrán solicitar nuevamente el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, conforme al artículo 95 del Real Decreto 9/2024. El devengo tenga lugar:

  • Entre los meses de diciembre a mayo de 2025, en el caso de empresas.
  • Entre los meses de enero a junio de 2025, en el caso de trabajadores autónomos.

En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las seis mensualidades anteriores o por alguna de ellas, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, del artículo 27 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, o del artículo 82 del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, del artículo 175 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, del artículo 75 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, o del artículo 35 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.

A su vez, se prorroga la prestación de cese de actividad por estas circunstancias para los trabajadores autónomos cuando la vinieran percibiendo a 31 de diciembre de 2024, que podrá volver a solicitarse desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2025.

También se prorrogan hasta el 30 de junio de 2025 las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, en los términos del artículo 77 del Real Decreto.

Como conclusión:

Destacamos como principales cambios para este 2025 la continuidad de la prohibición de despedir para quien reciba ayudas, vinculadas este año al aumento de los costes energéticos, el aumento del periodo máximo para exigir mantenimiento de empleo y el incremento de las pensiones.

Pronto esperamos conocer oficialmente cuál será la base de cotización máxima, aunque se ha actualizado el tope máximo y mínimo de las bases de cotización hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, materializándose en el Proyecto de Orden de Cotización para 2025 hasta la Orden definitiva.

Para terminar, quedan pendientes los cambios ya aprobados y que comenzarán a aplicarse a partir de 1 de abril y que configurarán un nuevo sistema de compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación, amén de otras medidas laborales como la mejora del registro horario y la reducción de la jornada anunciadas en múltiples ocasiones pero, a priori, lejos de materializarse en el corto plazo.