Boletín semanal
Boletín nº10 11/03/2025

COMENTARIOS
Cómo enfrentarse a una infracción por fraude de ley o connivencia para acceder al paro o a otras prestaciones de Seguridad Social
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 10/03/2025

En las últimas fechas, como diría cierto Ex-Presidente del Gobierno, hemos tenido conocimiento de una tendencia del Servicio Público de Empleo (SEPE), que ha sido confirmada por algunas resoluciones judiciales, consistente en denegar el percibo del desempleo - contributivo o asistencial -, por entender que existe fraude de ley en la conducta del empleado, o incluso que existe una connivencia entre la empresa y el trabajador, para obtener indebidamente el derecho a percibir dichas prestaciones.
Todos los que, de una u otra manera, nos dedicamos al asesoramiento laboral hemos oído, más de una vez, la famosa frase de "me quiero ir, pero arreglame los papeles del paro".
Ese "arreglo de los papeles del paro", por muy habitual que sea, sí que constituye en realidad un fraude de ley; pero el SEPE está extendiendo esa presunción de fraude a otros supuestos, tales como los despidos por faltas de asistencia o puntualidad - en los que se deniega el paro por entender que el trabajador actua fraudulentamente, colocándose en esa situación para "forzar" su despido y así acceder a la prestación (STSJ de Cataluña, rec. 2770/2023, de 22 de abril del 2024) -, o a las contrataciones de corta duración que, a su fin, dan lugar a situación legal de desempleo para accceder a la prestación; y que el SEPE considera fraudulentas.

Este es precisamente el caso de la Sentencia 1945/2024, de 13 de Diciembre, del TSJ de Castilla-La Mancha, referido a la sanción impuesta por el SEPE a una trabajadora por una supuesta connvencia con su empresa en la celebración de un contrato temporal que, según el Servicio de Empleo, le permitió un acceso indebido a prestación desempleo.
Antes de entrar en el análisis de la Sentencia, que aporta argumentos interesantes para "enfrentarse" a esta dinámica del SEPE - y también de otras entidades como la TGSS o la ITSS - de presumir sistemáticamente la existencia de fraude de ley, tenemos que recordar que, efectivamente, en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se contemplan, como infracciones graves, varias conductas de trabajadores y empresas, que constituyen fraude para obtener ayudas, subvenciones, prestaciones:
- La connivencia entre los empresarios y los trabajadores beneficiarios de ayudas y subvenciones, para la acreditación o justificación de acciones formativas inexistentes o no realizadas.
- La connivencia entre los empresarios y sus trabajadores/as, o con las demás personas beneficiarias, para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
- La connivencia de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
Además, el Artículo 39 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, entre los criterios de graduación de las sanciones, el fraude o connivencia, como circunstancias que puedan agravar la graduación a aplicar a la infracción cometida.
Y, ante este panorama, ¿cómo pueden defenderse las empresas y los trabajadores afectados?
Para responder a esta pregunta, vamos a analizar la Sentencia 1945/2024, de 13 de Diciembre, del TSJ de Castilla-La Mancha, que antes hemos mencionado.
El caso que aborda el Tribunal: |
Se refiere a una trabajadora que es contratada por un trabajador autónomo, mediante un contrato temporal, para prestar sus servicios en un evento, de cinco días de duración, mediante un contrato por obra o servicio determinado, a jornada completa. Con la finalización del evento finaliza también el contrato temporal, pues tenía por objeto la prestación de servicios en dicho evento; y la trabajadora acude al SEPE y solicita su prestación por desempleo, que le es reconocida. Es de señalar que, antes de la contratación, la trabajadora había prestado servicios durante nueve años, relación laboral que finalizó por baja voluntaria. La ITSS formula acta de infracción, por entender que ha existido connivencia entre la empresa y trabajadora en la contratación de la misma durante esos días para que pudiera obtener las prestaciones por desempleo, de forma indebida. En consecuencia, el SEPE acuerda la extinción de la prestación de desempleo y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La trabajadora afectada impugna la decisión del SEPE y el Juzgado de lo Social le da la razón, anulando el acuerdo del Servicio de Empleo, por entender que NO ha existido ni fraude ni connivencia para obtener la prestación de desempleo. El SEPE formula Recurso de Suplicación alegando que existen "indicios" para acreditar la existencia de fraude y connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social. |
Sin embargo, el Tribunal señala que, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el fraude de Ley no se presume y que ha de ser acreditado por quien lo invoca, en este caso el SEPE.
Recuerde que:
Quién alega el fraude debe probarlo, no siendo admisible exigir que se pruebe la NO existencia de fraude, es decir, que se pruebe la inocencia.
Esto significa que no se ha de partir del fraude como hecho dado y supuesto a falta de prueba en contrario, porque ello implica una inversión de la carga probatoria, prohibida a estos efectos.
El elemento fundamental del fraude es la intención maliciosa del sujeto de violar la norma, de manera que, para hablar de fraude, es necesario que la utilización de determinada norma del ordenamiento jurídico, persiga, pretenda, o muestre el propósito, de eludir otra norma del propio ordenamiento.
Esa intención fraudulenta debe ser objeto de prueba, y sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados.
Y añade otra conclusión importante respecto al valor de las actas de la Inspección de Trabajo:

Las referidas actas no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba admitidos en Derecho y, por ello, ni han de prevalecer necesariamente frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, ni pueden impedir que el órgano judicial forme su convicción sobre la base de una valoración o apreciación razonada del conjunto de las pruebas practicadas.
En el caso concreto, la Sala concluye que el contrato celebrado es real; hubo realización del trabajo previsto y abono del salario correspondiente; la trabajadora tenía la formación necesaria para su desempeño; la contratación obedeció a una campaña específica y muy concreta previamente publicitada para unos días que coinciden con el período contratado; no se demuestra una relación entre los contratantes que justifique la supuesta connivencia.
Pero, el argumento mas destacado es que no es fraudulento, manipulador ni abusivo que un trabajador intente completar su cotización para acceder a la prestación de desempleo siempre que sea a través de un contrato que cumpla con los requisitos.
Por tanto, se rechaza el recurso del SEPE y se confirma la Sentencia del Juzgado que anulaba la infracción y la sanción.
En conclusión,...
Si, como trabajador, empresa o asesor se encuentra en esta situación, recuerde que:

- El fraude de Ley no se presume y debe ser acreditado por quien lo invoca, es decir, la Administración.
- Las actas de la Inspección de Trabajo no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba admitidos en Derecho y, por ello, no han de prevalecer necesariamente frente a otras pruebas en sentido inverso.
- No es fraudulento que un trabajador intente completar su cotización para acceder a determinadas prestaciones, siempre que lo haga mediante un relación laboral y/o de alta en la Seguridad Social ajustada a Derecho.