Boletín semanal
Boletín nº11 18/03/2025

ARTÍCULOS
Con cuánta antelación debo avisar a mis trabajadores si quiero distribuir irregularmente su jornada.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 17/03/2025

Haciendo una lectura preliminar del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores vislumbramos con claridad los límites legales a la jornada de trabajo: 40 horas de máximo semanal con un tope diario de 9 horas. No obstante, como estudiamos en nuestro comentario sobre opciones disponibles para alargar la jornada de trabajo, el límite del cómputo de los términos horarios es el anual de 1.826 horas, lo que permite distribuir irregularmente la jornada (sin perjuicio del convenio regulador que permita condiciones más beneficiosas para los trabajadores).
Es decir, el convenio puede mejorar y a menudo mejora las condiciones de jornada de los trabajadores de un determinado sector o actividad pero NO podrá empeorar los términos legales, que en lo referente a la distribución irregular de la jornada, disponen:
- La distribución irregular a lo largo del año será del 10% de la jornada total.
- Se respetarán los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.
- Las horas se compensarán en plazo de 12 meses desde su realización.
- El preaviso al trabajador será de un mínimo de 5 días de antelación con el día y la hora de la prestación de trabajo.
- Si se extingue el contrato habiéndose realizado horas de más se deben compensar económicamente en el finiquito o propuesta de liquidación.
Todas estas condiciones constituyen límites inquebrantables a los acuerdos individuales o colectivos entre empresa y trabajadores. Para comprender mejor las consecuencias de no respetarlos, estudiaremos la reciente sentencia 24/2025, de 14 de febrero, de la Audiencia Nacional, que conoce sobre un conflicto colectivo surgido por vía de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que permitía preavisar sobre la distribución irregular de la jornada de trabajo con 48 horas de antelación.
Analicemos en profundidad esta sentencia:
Se produjo una modificación de las condiciones de trabajo que afectaba a los trabajadores con horario flexible de una empresa, acordada por las partes negociadoras tras el periodo de consultas establecido a tal efecto, para que la empresa pudiera preavisar con una antelación mínima de 48 horas sobre la realización de las dos horas a la semana de distribución irregular de la jornada.
La cláusula que fundamenta el conflicto es el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas y cuyo punto controversial es el siguiente:
El 50% del crédito flexible (2 horas si no hay festivos) estará a disposición de la empresa para reuniones y necesidades del servicio, en una sola tarde adicional por semana, con un preaviso mínimo de 48 horas de antelación.
La empresa alega, por su parte, la caducidad de la acción, pues han transcurrido más de 20 días desde que se produjera la citada modificación sin haber sido impugnada; no obstante, la Sala entiende que la medida vulnera el precepto legal que exige 5 días de antelación para comunicar la distribución irregular de la jornada de trabajo, por lo que, mientras estén vigentes las medidas, SÍ pueden ser impugnadas.
En consecuencia se declara la cláusula nula y se condena a la empresa a preavisar con al menos 5 días de antelación por la distribución irregular de la jornada de trabajo.
Conclusión:
La distribución irregular de la jornada de trabajo es una herramienta muy eficaz que nos permite compensar momentos en los que existe un mayor volumen de trabajo con otros en los que la situación es más relajada y contar para esos momentos de más carga laboral con trabajadores que ya forman parte de la plantilla, que conocemos y que además pueden tener mayores tiempos de descanso futuros como compensación por la jornada alargada. Además, cumpliendo las disposiciones legales al respecto, se evita pagar un sobrecoste por la realización de horas extraordinarias.
Sin embargo, es necesario atender a los preceptos legales o establecidos por convenio que regularan la distribución irregular de la jornada y bajo ningún criterio lo dispuesto por norma colectiva ni los acuerdos alcanzados con base en una modificación de condiciones de trabajo pueden alterar los mínimos legales.
Cumpliendo estos requisitos, no cabría problema alguno en incluir en el contrato de trabajo: