Boletín semanal
Boletín nº13 01/04/2025

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Jubilación activa: novedades en la compatibilidad entre pensión y trabajo desde 1 de Abril de 2025.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 27/01/2025 ACTUALIZADO 28/03/2025

La jubilación activa, regulada en el artículo 214 del RD-Legislativo 8/2015 que aprueba el TRLGSS, permite continuar con la actividad, transcurrido al menos un año del momento en el que se pudo acceder a la jubilación ordinaria, mientras el beneficiario recibe parte o la totalidad de la pensión que le corresponde.
Tal y cómo avisábamos a principios de año cuando estudiamos en detalle los profundos cambios que traía consigo el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, las condiciones para disfrutar del 100% de la pensión mientras se continúa con el trabajo se endurecen drásticamente desde el 1 de abril de 2025.
Para autónomos (personas físicas y societarios) se reduce el porcentaje inicial de pensión compatible con la continuidad de la actividad; esto contrasta con el regalo extra por demorar la jubilación que permitirá compaginar la jubilación activa con el denominado complemento de demora y que hace más atractivo retrasar el final de la vida laboral, sobre todo para los trabajadores por cuenta ajena.
Como necesario complemento de este análisis, en el Asesor Laboral de SuperContable, podrá acceder a toda la información actualizada sobre la compatibilidad entre el cobro de la pensión y el trabajo -sea por cuenta ajena o continuando al frente de la empresa-.
Para mejor entendimiento, veamos cómo era la jubilación activa hasta el 31 de marzo y cómo quedará desde 1 de abril en adelante.
A. Jubilación activa hasta 31/03/2025
La compatibilidad entre la pensión y el trabajo por cuenta ajena era del 50%; no obstante y como recordamos en nuestro comentario sobre si puedo seguir al frente de la empresa y cobrar el 100% de la pensión, en caso de autónomos, este porcentaje podía incrementarse hasta el 100%.
Acotando los aspectos principales hasta el 31/03/2025, la jubilación activa permitía que el trabajo fuese compatible con el siguiente porcentaje de pensión:
- Trabajo por cuenta ajena: 50%
- Trabajo por cuenta propia persona física: 50% como norma general, incrementable al 100% de la pensión acreditando tener un trabajador contratado (sin más requisitos).
- Trabajo por cuenta propia persona jurídica (sociedad): 50% salvo que demostración de que sólo se realizan funciones inherentes a la titularidad y propiedad del negocio que no impliquen ninguna dedicación de carácter profesional; en tal caso se cobraba el 100% de la pensión.
B. Jubilación activa desde 01/04/2025
Antes de desarrollar estos aspectos con mayor detenimiento, es necesario resaltar el Criterio gestión INSS 5/2025, de aplicación del Real Decreto-ley 11/2024, que se pronuncia sobre si, desde 1 de abril de 2025, en estos supuestos de compatibilidad de pensión de jubilación con el trabajo o actividad, procede aplicar la legalidad vigente en el momento de acceso a la pensión o la legalidad vigente al iniciarse la actividad compatible con dicha pensión.
El criterio deja claro que debe aplicarse la normativa vigente en el momento del inicio de la actividad compatible. Por tanto, se aplicará la normativa vigente en el momento del inicio de la actividad compatible, con lo que, por ejemplo, si cesa en una actividad que inició cuando se aplicaba la normativa previa a 1 de abril de 2025 e inicia otra distinta para seguir compatibilizando trabajo y pensión, pasará a aplicarse esta normativa.
El citado criterio también hace mención a que no se les exigirá haber demorado un año el acceso a la pensión de jubilación a quienes se jubilaran antes de 1 de enero de 2022, pues la normativa no lo contemplaba, si bien, en todo lo demás, el régimen jurídico de la jubilación activa deberá ser el vigente en la fecha en que se haya iniciado la actividad compatible.
Hechas estas observaciones, el nuevo artículo 214 LGSS modifica la jubilación activa de esta forma:
- Introduce un nuevo baremo de porcentajes en función de cuánto tiempo se tarde en acceder a la jubilación activa (que veremos más adelante) que se incrementará un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en situación de jubilación activa, con el máximo del 100%. Para los fijos discontinuos se computarán los periodos de alta multiplicado por un coeficiente de 1,5 sin superar el total de días del año conforme al artículo 247.2 LGSS.
- Para el autónomo societario: al vincular la pensión al tiempo de demora, desaparece la posibilidad de aumentar el porcentaje de pensión al 100% desde el primer día para quien sólo realice funciones inherentes a la propiedad sin dedicación profesional en la empresa.
- Para el autónomo persona física:
- Se endurecen las condiciones de mantenimiento de empleo; ya no se exige sólo tener contratado a un trabajador sino que este debe estar a jornada completa, por cuenta ajena y tener más de 18 meses de antigüedad en la empresa o ser un nuevo trabajador sin vinculación con la empresa en los dos años anteriores.
- Se exige que el trabajador contratado desempeñe funciones relacionadas con la propia actividad de la empresa.
Respecto al porcentaje de la pensión compatible con la continuidad de la actividad laboral, desde el 1 de abril de 2025 conforme a lo dispuesto en el artículo 214 LGSS será:
Para Autónomos societarios, trabajadores por cuenta ajena y autónomos que no cumplan requisitos de contratación
- Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a), el porcentaje será del 45 por ciento de la pensión.
- Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55 por ciento de la pensión.
- Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 65 por ciento de la pensión.
- Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80 por ciento de la pensión.
- Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.
Ejemplo
Un autónomo societario que no realiza actividades relacionadas con el trabajo sino meramente aquellas inherentes a la propiedad de la empresa, decide demorar el momento de acceso a su jubilación acogiéndose a la jubilación activa con las siguientes condiciones:
- Cotizaciones: 42 años en total y más de dos en los últimos 15 años.
- Años en los que demora el acceso a jubilación activa: 2 años.
- Años en los que continúan con la jubilación activa: 3.
- Cuantía inicial de pensión ordinaria por sus cotizaciones: 2.000 euros.
Se pide averiguar, la cuantía de pensión que le correspondería cada uno de los 3 años.
Solución
1. Antes de 1 de abril de 2025
Cuantía de la pensión: 2.000 Euros al mes, 28.000 euros al año y 84.000 euros durante todo el periodo en el que continúa su actividad (3 años), compatibles con la explotación del negocio e incompatibles con el complemento de demora.
2. Después de 1 de abril de 2025
Cuantía de la pensión:
- Durante el primer año: 2.000 Euros x 55,00 % = 1.100 Euros mes y 15.400 euros/año.
- Durante el segundo año: 2.000 Euros x 60,00 % = 1.200 Euros al mes y 16.800 euros/año.
- Durante el tercer año: 2.000 Euros x 65,00 % = 1.300 Euros al mes y 18.200 euros/año.
- Total pensión compatible con la continuidad del negocio: : 50.400 euros/durante todo el periodo (compatible a su vez con el complemento de demora).
Es decir, habiendo demorado 2 años el acceso a la jubilación activa, al autónomo societario le corresponde un 55% de su pensión el primer año que aumenta un 5% por cada año de continuidad del negocio. En total, su pensión se reduce 33.600 euros durante todo el periodo (84.000 - 50.400) y debe esperar dos años más para cobrar el 100%.
Para Autónomos personas físicas que sí cumplan con los requisitos de contratación
- Si se demora de uno a tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 75 por ciento de la pensión.
- Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80 por ciento de la pensión.
- Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.
Ejemplo
Un autónomo persona física con un trabajador por cuenta ajena a jornada completa con más de 18 meses de antigüedad en la empresa decide demorar el momento de acceso a su jubilación acogiéndose a la jubilación activa con las siguientes condiciones:
- Cotizaciones: 42 años en total y más de dos en los últimos 15 años.
- Años en los que demora el acceso a jubilación activa: 2 años.
- Años en los que continúan con la jubilación activa: 3
- Cuantía inicial de pensión ordinaria por sus cotizaciones: 2.000 euros.
Se pide averiguar la cuantía de pensión que le correspondería cada uno de los 3 años.
Solución
1. Antes de 1 de abril de 2025
Cuantía de la pensión: 2.000 Euros al mes, 28.000 euros al año y 84.000 euros durante todo el periodo en el que continúa su actividad (3 años), compatibles con la explotación del negocio e incompatibles con el complemento de demora.
2. Después de 1 de abril de 2025
Cuantía de la pensión:
- Durante el primer año: 2.000 Euros x 75,00 % = 1.500 Euros mes y 21.000 euros/año.
- Durante el segundo año: 2.000 Euros x 80,00 % = 1.600 Euros al mes y 22.400 euros/año.
- Durante el tercer año: 2.000 Euros x 85,00 % = 1.700 Euros al mes y 23.800 euros/año.
- Total pensión compatible con la continuidad del negocio: 67.200 euros/por todo el periodo (compatibles a su vez con el complemento de demora).
Es decir, habiendo demorado 2 años el acceso a la jubilación activa, al autónomo persona física que cumple con los requisitos de contratación le corresponde un 75% de su pensión el primer año que aumenta un 5% por cada año de continuidad del negocio. En total, su pensión se reduce 16.800 euros durante todo el periodo (84.000 - 67.200) compatibles con el complemento de demora y debe esperar otros dos años para alcanzar el 100%.
CONCLUSIONES:
El régimen de compatibilidad entre la continuidad del negocio y el cobro de pensión cambia ostensiblemente.
- Para el autónomo societario: se acaba con la posibilidad de acceder al 100% de la pensión nada más optar por la jubilación activa, debiendo esperar hasta 5 años para alcanzar ese porcentaje.
- Para el autónomo persona física: para acceder desde el primer año al 75% de la pensión, se imponen condiciones de mantenimiento o creación de empleo más difíciles de cumplir que las que se exigían anteriormente. De no hacerlo, quedaría en las mismas condiciones que el autónomo societario y el trabajador asalariado.
- Trabajador por cuenta ajena: se empeora ligeramente el porcentaje disponible (del 50% al 45%) si se demora un año, para mejorar ligeramente si se espera más; además el porcentaje se incrementa gradualmente con respecto al 50% previo a 1 de abril por el tiempo en el que continúa trabajando.
¿Cómo deja esta situación a quien pretenda continuar su actividad mientras cobra la pensión?
Será necesario "hacer las cuentas" con respecto al importe de su pensión y el complemento que le pueda corresponder para conocer con exactitud hasta qué punto demorar el acceso a la jubilación puede ser beneficioso.
Sin duda, para el autónomo persona física las nuevas condiciones de mantenimiento o creación de empleo que impone el nuevo artículo 214 LGSS dificultan acceder a un porcentaje del 75% de la pensión desde que se acceda a la jubilación activa; mientras, el autónomo societario no puede acceder al 75% de la pensión hasta el tercer año de compatibilidad.se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
Sin embargo, hay que tener muy en cuenta el complemento, que hasta el 31 de marzo no era compatible con la jubilación activa y que ahora SÍ LO ES. Es decir, aunque se pierda porcentaje de pensión desde el inicio de la compatibilidad, el acceso al complemento de demora puede hacer muy interesante continuar con el trabajo o la explotación del negocio más allá de la edad ordinaria de jubilación.