Boletín semanal

Boletín nº04 28/01/2025

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Autónomo societario: si quiere cobrar pensión y continuar con el negocio, hágalo antes de 1 de abril.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 27/01/2025

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La jubilación activa permite continuar con la actividad, transcurrido al menos un año del momento en el que se pudo acceder a la jubilación ordinaria, mientras se recibe parte o la totalidad de la pensión que le corresponda al beneficiario. Sin embargo, las condiciones para disfrutar del 100% de la pensión mientras trabaja o continúa al frente del negocio se endurecen drásticamente; tanto, que en muchos casos, resulta más recomendable acceder a la jubilación activa antes del 1 de abril de 2025, siempre que sea posible.

Los cambios, nacidos al amparo del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo y convalidados por el Congreso de los Diputados el día 22 de enero de 2025, implican, entre otros, la modificación completa del artículo 214 del RD-Legislativo 8/2015 que aprueba el TRLGSS.

Para autónomos (personas físicas y societarios) se reduce el porcentaje máximo de pensión compatible con la continuidad de la actividad, lo que contrasta con el regalo extra por demorar la jubilación que permitirá compaginar la jubilación activa con el denominado complemento de demora.

Para mejor entendimiento, diferenciemos la situación actual y cómo quedará a partir del 1 de abril y en adelante.

A. Jubilación activa hasta 31/03/2025

La compatibilidad entre la pensión y el trabajo por cuenta ajena es del 50%; no obstante y como recordamos en nuestro comentario sobre si puedo seguir al frente de la empresa y cobrar el 100% de la pensión, en caso de autónomos, este porcentaje podría incrementarse hasta el 100%.

Acotando los aspectos principales (mucho más desarrollados en el comentario al que hacemos mención) hasta el 31/03/2025, la jubilación activa permite que el trabajo sea compatible con el siguiente porcentaje de pensión:

  • Trabajo por cuenta ajena: 50%
  • Trabajo por cuenta propia persona física: 50% como norma general, incrementable al 100% de la pensión acreditando tener un trabajador contratado (sin más requisitos).
  • Trabajo por cuenta propia persona jurídica (sociedad): 50% salvo que demuestre que sólo realiza funciones inherentes a la titularidad y propiedad del negocio que no implique ninguna dedicación de carácter profesional; en tal caso se cobraría el 100% de la pensión.

B. Jubilación activa desde 01/04/2025

El nuevo artículo 214 LGSS modifica la jubilación activa de esta forma:

  • Introduce un nuevo baremo de porcentajes en función de cuánto tiempo se tarde en acceder a la jubilación activa (que veremos más adelante) que se incrementará un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en situación de jubilación activa, con el máximo del 100%. Para los fijos discontinuos se computarán los periodos de alta multiplicado por un coeficiente de 1,5 sin superar el total de días del año conforme al artículo 247.2 LGSS.
  • Para el autónomo societario: al vincular la pensión al tiempo de demora, desaparece la posibilidad de aumentar el porcentaje de pensión al 100% desde el primer día para quien sólo realice funciones inherentes a la propiedad sin dedicación profesional en la empresa.
  • Para el autónomo persona física:
    • Se endurecen las condiciones de mantenimiento de empleo; ya no se exige sólo tener contratado a un trabajador sino que este debe estar a jornada completa, por cuenta ajena y tener más de 18 meses de antigüedad en la empresa o ser un nuevo trabajador sin vinculación con la empresa en los dos años anteriores.
    • Se exige que el trabajador contratado desempeñe funciones relacionadas con la propia actividad de la empresa.

Respecto al porcentaje de la pensión compatible con la continuidad de la actividad laboral, desde el 1 de abril de 2025 conforme a lo dispuesto en el artículo 214 LGSS será:

CONCLUSIONES:

El régimen de compatibilidad entre la continuidad del negocio y el cobro de pensión cambia ostensiblemente.

Si quiero continuar con la actividad, ¿me conviene optar por la jubilación activa ya o esperar al 1 de abril?

Será necesario "hacer las cuentas" con respecto al importe de su pensión y el complemento que le pueda corresponder para conocer los datos exactos que le permitan decantarse por una u otra opción; le recordamos que en el comentario sobre el complemento económico y su compatibilidad con la jubilación activa, tiene ejemplos prácticos con los que poder hacerse una idea.

En nuestra opinión, para el autónomo persona física que ya esté cumpliendo con las condiciones de mantenimiento o creación de empleo que impone el nuevo artículo 214 LGSS y necesite a un trabajador de esas características para la mejor continuidad de la actividad, esperar sí puede ser una buena idea, puesto que el complemento de demora más el 75% del importe de la pensión pueden incrementar la cuantía a percibir.

se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

Teniendo en cuenta el complemento, que a enero de 2025 no es compatible con la jubilación activa, para el trabajador por cuenta ajena que no "tenga gran inconveniente" en demorar su jubilación, el acceso después de 1 de abril puede hacerle mejorar sus ingresos futuros.

Para los autónomos societarios (y las personas físicas que no puedan o no les compense cumplir las condiciones de empleo descritas) que puedan acogerse previamente al 1 de abril de 2025 al 100% de la pensión, nuestro consejo es que lo hagan, pues a pesar del complemento de demora, el porcentaje de pensión disponible bajará ostensiblemente y no se podrá optar al 100% de la pensión hasta que transcurran 5 años, por más que demuestre la no realización de tareas de dirección.