Boletín semanal
Boletín nº04 28/01/2025
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Autónomo societario: si quiere cobrar pensión y continuar con el negocio, hágalo antes de 1 de abril.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 27/01/2025
La jubilación activa permite continuar con la actividad, transcurrido al menos un año del momento en el que se pudo acceder a la jubilación ordinaria, mientras se recibe parte o la totalidad de la pensión que le corresponda al beneficiario. Sin embargo, las condiciones para disfrutar del 100% de la pensión mientras trabaja o continúa al frente del negocio se endurecen drásticamente; tanto, que en muchos casos, resulta más recomendable acceder a la jubilación activa antes del 1 de abril de 2025, siempre que sea posible.
Los cambios, nacidos al amparo del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo y convalidados por el Congreso de los Diputados el día 22 de enero de 2025, implican, entre otros, la modificación completa del artículo 214 del RD-Legislativo 8/2015 que aprueba el TRLGSS.
Para autónomos (personas físicas y societarios) se reduce el porcentaje máximo de pensión compatible con la continuidad de la actividad, lo que contrasta con el regalo extra por demorar la jubilación que permitirá compaginar la jubilación activa con el denominado complemento de demora.
Para mejor entendimiento, diferenciemos la situación actual y cómo quedará a partir del 1 de abril y en adelante.
A. Jubilación activa hasta 31/03/2025
La compatibilidad entre la pensión y el trabajo por cuenta ajena es del 50%; no obstante y como recordamos en nuestro comentario sobre si puedo seguir al frente de la empresa y cobrar el 100% de la pensión, en caso de autónomos, este porcentaje podría incrementarse hasta el 100%.
Acotando los aspectos principales (mucho más desarrollados en el comentario al que hacemos mención) hasta el 31/03/2025, la jubilación activa permite que el trabajo sea compatible con el siguiente porcentaje de pensión:
- Trabajo por cuenta ajena: 50%
- Trabajo por cuenta propia persona física: 50% como norma general, incrementable al 100% de la pensión acreditando tener un trabajador contratado (sin más requisitos).
- Trabajo por cuenta propia persona jurídica (sociedad): 50% salvo que demuestre que sólo realiza funciones inherentes a la titularidad y propiedad del negocio que no implique ninguna dedicación de carácter profesional; en tal caso se cobraría el 100% de la pensión.
B. Jubilación activa desde 01/04/2025
El nuevo artículo 214 LGSS modifica la jubilación activa de esta forma:
- Introduce un nuevo baremo de porcentajes en función de cuánto tiempo se tarde en acceder a la jubilación activa (que veremos más adelante) que se incrementará un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en situación de jubilación activa, con el máximo del 100%. Para los fijos discontinuos se computarán los periodos de alta multiplicado por un coeficiente de 1,5 sin superar el total de días del año conforme al artículo 247.2 LGSS.
- Para el autónomo societario: al vincular la pensión al tiempo de demora, desaparece la posibilidad de aumentar el porcentaje de pensión al 100% desde el primer día para quien sólo realice funciones inherentes a la propiedad sin dedicación profesional en la empresa.
- Para el autónomo persona física:
- Se endurecen las condiciones de mantenimiento de empleo; ya no se exige sólo tener contratado a un trabajador sino que este debe estar a jornada completa, por cuenta ajena y tener más de 18 meses de antigüedad en la empresa o ser un nuevo trabajador sin vinculación con la empresa en los dos años anteriores.
- Se exige que el trabajador contratado desempeñe funciones relacionadas con la propia actividad de la empresa.
Respecto al porcentaje de la pensión compatible con la continuidad de la actividad laboral, desde el 1 de abril de 2025 conforme a lo dispuesto en el artículo 214 LGSS será:
Para Autónomos societarios, trabajadores por cuenta ajena y autónomos que no cumplan requisitos de contratación
- Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a), el porcentaje será del 45 por ciento de la pensión.
- Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55 por ciento de la pensión.
- Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 65 por ciento de la pensión.
- Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80 por ciento de la pensión.
- Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.
Ejemplo
Un autónomo societario que no realiza actividades relacionadas con el trabajo sino meramente aquellas inherentes a la propiedad de la empresa, decide demorar el momento de acceso a su jubilación acogiéndose a la jubilación activa con las siguientes condiciones:
- Cotizaciones: 42 años en total y más de dos en los últimos 15 años.
- Años en los que demora el acceso a jubilación activa: 2 años.
- Años en los que continúan con la jubilación activa: 3.
- Cuantía inicial de pensión ordinaria por sus cotizaciones: 2.000 euros.
Se pide averiguar, la cuantía de pensión que le correspondería cada uno de los 3 años.
Solución
1. Antes de 1 de abril de 2025
Cuantía de la pensión: 2.000 Euros al mes, 28.000 euros al año y 84.000 euros durante todo el periodo en el que continúa su actividad (3 años), compatibles con la explotación del negocio e incompatibles con el complemento de demora.
2. Después de 1 de abril de 2025
Cuantía de la pensión:
- Durante el primer año: 2.000 Euros x 55,00 % = 1.100 Euros mes y 15.400 euros/año.
- Durante el segundo año: 2.000 Euros x 60,00 % = 1.200 Euros al mes y 16.800 euros/año.
- Durante el tercer año: 2.000 Euros x 65,00 % = 1.300 Euros al mes y 18.200 euros/año.
- Total pensión compatible con la continuidad del negocio: : 50.400 euros/durante todo el periodo (compatible a su vez con el complemento de demora).
Es decir, habiendo demorado 2 años el acceso a la jubilación activa, al autónomo societario le corresponde un 55% de su pensión el primer año que aumenta un 5% por cada año de continuidad del negocio. En total, su pensión se reduce 33.600 euros durante todo el periodo (84.000 - 50.400) y debe esperar dos años más para cobrar el 100%.
Para Autónomos personas físicas que sí cumplan con los requisitos de contratación
- Si se demora de uno a tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 75 por ciento de la pensión.
- Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80 por ciento de la pensión.
- Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.
Ejemplo
Un autónomo persona física con un trabajador por cuenta ajena a jornada completa con más de 18 meses de antigüedad en la empresa decide demorar el momento de acceso a su jubilación acogiéndose a la jubilación activa con las siguientes condiciones:
- Cotizaciones: 42 años en total y más de dos en los últimos 15 años.
- Años en los que demora el acceso a jubilación activa: 2 años.
- Años en los que continúan con la jubilación activa: 3
- Cuantía inicial de pensión ordinaria por sus cotizaciones: 2.000 euros.
Se pide averiguar la cuantía de pensión que le correspondería cada uno de los 3 años.
Solución
1. Antes de 1 de abril de 2025
Cuantía de la pensión: 2.000 Euros al mes, 28.000 euros al año y 84.000 euros durante todo el periodo en el que continúa su actividad (3 años), compatibles con la explotación del negocio e incompatibles con el complemento de demora.
2. Después de 1 de abril de 2025
Cuantía de la pensión:
- Durante el primer año: 2.000 Euros x 75,00 % = 1.500 Euros mes y 21.000 euros/año.
- Durante el segundo año: 2.000 Euros x 80,00 % = 1.600 Euros al mes y 22.400 euros/año.
- Durante el tercer año: 2.000 Euros x 85,00 % = 1.700 Euros al mes y 23.800 euros/año.
- Total pensión compatible con la continuidad del negocio: 67.200 euros/por todo el periodo (compatibles a su vez con el complemento de demora).
Es decir, habiendo demorado 2 años el acceso a la jubilación activa, al autónomo persona física que cumple con los requisitos de contratación le corresponde un 75% de su pensión el primer año que aumenta un 5% por cada año de continuidad del negocio. En total, su pensión se reduce 16.800 euros durante todo el periodo (84.000 - 67.200) compatibles con el complemento de demora y debe esperar otros dos años para alcanzar el 100%.
CONCLUSIONES:
El régimen de compatibilidad entre la continuidad del negocio y el cobro de pensión cambia ostensiblemente.
- Para el autónomo societario: se acaba con la posibilidad de acceder al 100% de la pensión nada más optar por la jubilación activa, debiendo esperar hasta 5 años para alcanzar ese porcentaje.
- Para el autónomo persona física: para acceder desde el primer año al 75% de la pensión, se imponen condiciones de mantenimiento o creación de empleo más difíciles de cumplir que las que se exigían anteriormente. De no hacerlo, quedaría en las mismas condiciones que el autónomo societario y el trabajador asalariado.
- Trabajador por cuenta ajena: se empeora ligeramente el porcentaje disponible (del 50% al 45%) si se demora un año, para mejorar ligeramente si se espera más; además el porcentaje se incrementa gradualmente con respecto al 50% previo a 1 de abril por el tiempo en el que continúa trabajando.
Si quiero continuar con la actividad, ¿me conviene optar por la jubilación activa ya o esperar al 1 de abril?
Será necesario "hacer las cuentas" con respecto al importe de su pensión y el complemento que le pueda corresponder para conocer los datos exactos que le permitan decantarse por una u otra opción; le recordamos que en el comentario sobre el complemento económico y su compatibilidad con la jubilación activa, tiene ejemplos prácticos con los que poder hacerse una idea.
En nuestra opinión, para el autónomo persona física que ya esté cumpliendo con las condiciones de mantenimiento o creación de empleo que impone el nuevo artículo 214 LGSS y necesite a un trabajador de esas características para la mejor continuidad de la actividad, esperar sí puede ser una buena idea, puesto que el complemento de demora más el 75% del importe de la pensión pueden incrementar la cuantía a percibir.se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
Teniendo en cuenta el complemento, que a enero de 2025 no es compatible con la jubilación activa, para el trabajador por cuenta ajena que no "tenga gran inconveniente" en demorar su jubilación, el acceso después de 1 de abril puede hacerle mejorar sus ingresos futuros.
Para los autónomos societarios (y las personas físicas que no puedan o no les compense cumplir las condiciones de empleo descritas) que puedan acogerse previamente al 1 de abril de 2025 al 100% de la pensión, nuestro consejo es que lo hagan, pues a pesar del complemento de demora, el porcentaje de pensión disponible bajará ostensiblemente y no se podrá optar al 100% de la pensión hasta que transcurran 5 años, por más que demuestre la no realización de tareas de dirección.