Boletín semanal
Boletín nº12 25/03/2025

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Cómo puedo evitar que un trabajador se vaya de mi empresa.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 24/03/2025

La combinación de talento y experiencia pueden convertir al empleado en un recurso humano de enorme valor. Por eso, empresas conocedoras de las dificultades que hoy en día presentan el reclutamiento y formación de trabajadores, ponen el foco en el desarrollo profesional y personal de estos y en su retención. La mejora de las condiciones laborales (salariales, tiempo de trabajo, funciones a desarrollar, ambiente laboral...) son esenciales para evitar que algunos trabajadores "abandonen el barco", pero no son las únicas.
Si un empleado ha recibido una formación o especialización profesional con cargo al empleador para la puesta en marcha de determinados proyectos o trabajos, la empresa tiene derecho a incluir una cláusula en el contrato o a firmar un pacto de permanencia con él para evitar o condicionar su posible salida. Así lo permite el apartado 4 del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores en el que se indica la posibilidad de fijar una permanencia durante un cierto tiempo.
En el Asesor laboral encontrará un análisis detallado de todos los pactos que puede incluir la empresa en los contratos con sus trabajadores, con sus condiciones y límites, incluyendo un desarrollo pormenorizado del pacto de no concurrencia con empresas de la competencia para evitar que el trabajador desvele secretos una vez esté desvinculado de la mercantil.
No es ese el caso que nos ocupa, por lo que veremos en profundidad el pacto de permanencia del trabajador que ha recibido una formación de la empresa.
¿Cuáles son las características de este pacto?
- Deberá formalizarse por escrito y consignarse con acuerdo suscrito por ambas partes.
- El trabajador debe haber recibido una formación profesional específica que suponga una especialización laboral, sufragada con cargo a la empresa.
- Su duración podrá exceder el tiempo en el que el empleado esté en la empresa y, al igual que ocurre con el pacto de no competencia, no podrá superar los dos años posteriores, en este caso, al término de la formación recibida.
- Al contrario de lo que ocurre con otros pactos, salvo que las partes dispongan lo contrario, el acuerdo no trae aparejada una retribución adicional, puesto que la razón por la que el trabajador debe respetar una determinada permanencia en la empresa responde a compensar la formación profesional recibida.
- En caso de que el trabajador lo incumpla, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Si el trabajador lo incumple, ¿puedo descontarle la indemnización por daños y perjuicios del finiquito?
Es evidente que la posibilidad de incumplimiento existe y es entonces cuando la empresa puede descontar al empleado, en el momento de abonar el finiquito, la indemnización fijada por romper el pacto de permanencia.
Ante tal circunstancia, ¿qué ocurriría si el trabajador reclamase?
La respuesta en este caso no está para nada clara pues dependerá de cómo de evidente sea que el trabajador ha incumplido y ha generado una deuda en favor de la empresa que esta tenga derecho a exigir.
En la reclamación de deudas se recurre al artículo 1196 del Código Civil en el que se exige que la deuda sea dineraria, vencida, líquida, exigible, sobre la que no existe retención alguna por terceros y que haya sido notificada convenientemente.
Si la empresa no exigiera correctamente la indemnización y se produjera una reclamación del trabajador, los tribunales podrían posicionarse a favor de este y obligar a la empresa a devolver la cantidad descontada del finiquito, condenando adicionalmente, al pago de las costas que le haya supuesto el procedimiento al trabajador.
Ejemplo claro es la sentencia 59/2021 del Tribunal Supremo, de 19 de enero, en la que se consideró que existía suficiente controversia en la exigibilidad de la deuda para que la empresa no pudiera descontar del finiquito la indemnización acordada, declarándose nula la acción y condenando en costas por una cuantía de 800 euros. En este supuesto enjuiciado, el Alto Tribunal, entendió que, entre otros aspectos controversiales, el pacto superaba el tiempo máximo estipulado para la permanencia en la empresa del trabajador.
El pacto de permanencia debe respetar los requisitos formales a los que hemos hecho mención; en caso contrario, ante un incumplimiento del trabajador, la empresa no podrá exigirle el pago de la indemnización por daños y perjuicios fijada.
Cuando se descuente la cantidad del finiquito, la empresa debe tener totalmente clara la validez de un pacto que cumple con todos los requisitos anteriormente especificados y la posibilidad de exigirle la deuda al trabajador, de lo contrario, una reclamación de este invalidaría el descuento realizado sobre el finiquito, además del coste adicional que el tribunal en cuestión pudiese imponer.
Aquí os dejamos ambos modelos para poder formalizar:
- Un pacto de permanencia en la empresa.
- La inclusión de cláusula contractual de permanencia en la empresa.