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Boletín nº03 21/01/2025

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Regalo extra por demorar jubilación: se podrá continuar el negocio y cobrar complemento económico más pensión.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 20/01/2025

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A partir del 1 de abril de 2025 entrarán en vigor los cambios más significativos del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, con particular énfasis en la demora de la edad de jubilación. Uno de los más importantes es el relacionado con la compatibilidad del complemento de demora en el acceso a la jubilación y la jubilación activa: modalidad que permite cobrar un porcentaje de la pensión mientras se continúa trabajando o al frente del negocio.

Centrados en el complemento de demora, su compatibilidad significa que, a partir del 1 de abril de 2025, se puede continuar trabajando superada la edad legal de jubilación, ya sea por cuenta propia o ajena, percibiendo a la vez:

  1. El porcentaje de la pensión que se determine conforme a las normas de la jubilación activa,
  2. la retribución que corresponda por el trabajo que se sigue desempeñando, y
  3. un complemento económico adicional por retrasar la jubilación completa (complemento de demora).

Entrando en el detalle de este complemento económico adicional, decir que se percibirá, a elección del interesado, a través de alguna de las siguientes modalidades, habilitadas por el artículo 210 LGSS:

  1. Un porcentaje adicional a cada mes de cobro de la pensión. Será del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria y el 2% a partir del segundo año por periodos superiores a 6 meses (es decir, se incrementa un 2% adicional al 4% anterior por cada 6 meses completos a partir del segundo año). Este porcentaje se sumará al general de cotización con el que se calcula la cuantía de la pensión pero no podrá superar la pensión máxima anual establecida en términos del artículo 57 LGSS.

    ¿Quiere esto decir que si se elige esta modalidad no se puede cobrar más de la pensión máxima? La respuesta es NO. La Ley prevé que para el caso de que aplicando el complemento se incremente el 100% de la pensión máxima, el porcentaje que se sitúe por encima se guarde y pague al pensionista aparte, redondeado a la unidad más próxima por exceso y pagado por meses vencidos en 14 pagas, sin superar nunca la cuantía de la base máxima de cotización, que previsiblemente para 2025 se situará en 4.909,50 euros.

    Por ejemplo: el trabajador tiene derecho por sus cotizaciones a un 96% de la pensión máxima permitida conforme al artículo 57 LGSS cuando decide demorar dos años y medio el acceso a la pensión. En este caso le correspondería un 10% de complemento de demora (4% por el primer año, 4% por el segundo y 2% por el periodo de 6 meses completo). A la hora de recibir esa cuantía, un 4% se añadiría a su porcentaje de pensión hasta alcanzar el 100% y el 6% restante se pagaría aparte y en 14 pagas sin superar, en ningún caso, la citada base máxima.

  2. Una cantidad a tanto alzado en pago único. Su cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que el solicitante cumplió la edad de jubilación; puede superar los 12.000 euros por año y se calcula atendiendo al siguiente criterio:
    1. Por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, el complemento económico se corresponderá con el resultado de multiplicar la cuantía resultante de la fórmula siguiente por el número de años cotizados.

      Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:
      Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10 %:
    2. A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del complemento se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos el resultado de multiplicar la cuantía de la fórmula anterior por 0,5.

      Por ejemplo: si el trabajador se demora en acceder a la jubilación 2 años y 8 meses, percibirá por los dos años la cantidad estipulada conforme a la regla anterior, pero respecto a los últimos 8 meses se recibirá el equivalente a seis meses, pues la norma explica que al no llegar al año completo la cantidad resultante de la fórmula anterior habría que multiplicarla por 0,5 o lo que es lo mismo, pasaría a ser de la mitad.

  3. Una combinación de las opciones anteriores (A + B). Esta será calculada en función de los años que se alargue la vida laboral. Aquí se aplica la regulación establecida en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre:
    1. si se acredita un periodo de dos a diez años completos cotizados entre la fecha ordinaria y la fecha efectiva de jubilación: un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior más una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado.

    2. Si se acredita un periodo de once o más años completos cotizados, el complemento consistirá en la suma de: una cantidad a tanto alzado por cinco años de ese período más un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada uno de los años restantes.

Como la explicación teórica puede, en ocasiones, resultar excesivamente densa, veremos cómo opera este complemento y cómo puede aumentar la cantidad que perciba un trabajador que cumpla los requisitos para acceder al mismo y que demore el acceso a su jubilación, mediante un ejemplo en el que incluiremos las tres opciones que permite la ley y por las que puede optar el futuro pensionista que demora el acceso a la pensión.

Ejemplo compatibilidad pensión y complemento jubilación demorada

Don RCR decide continuar con su actividad dos años y 8 meses más de lo que le correspondería conforme a la edad ordinaria de jubilación establecida en el artículo 205.1.a) LGSS con las siguientes condiciones:


  • Cotizaciones: 42 años en total y más de dos en los últimos 15 años.
  • Años en los que demora el acceso a jubilación activa: 2 años y 8 meses.
  • Cuantía inicial de pensión ordinaria por sus cotizaciones: 2.000 euros.

Se pide averiguar el complemento que le corresponde aplicando las tres formas habilitadas en el artículo 210.2 a elección del interesado:


  1. Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria y un 2% por cada semestre a partir del segundo año (artículo 210.2.a)).
  2. Una cantidad a tanto alzado en función de las cotizaciones acreditadas conforme a la fórmula del artículo 210.b).
  3. Una combinación de ambos métodos en función del tiempo que demora el acceso a la jubilación (artículo 210.2.c) y Real Decreto 371/2023).

Solución

1. Aplicando un porcentaje adicional

En este caso se debe aplicar a la cuantía de 2.000 euros mensuales un porcentaje mensual del 4% por cada año y un 2% más por el periodo de seis meses completo del tercer año.

Por tanto a la cantidad de 2.000 euros habría que aplicarle un aumento de un 10% correspondiente a los dos años y ocho meses que el trabajador alarga su vida laboral (4% el primer año, 4% el segundo año y 2% por el semestre completo del tercer año).

Cuantía del complemento: 2.000 Euros x 10,00 % = 200 euros/mes durante toda la vida del trabajador.

2. Aplicando una cantidad a tanto alzado


Conforme a las cotizaciones del trabajador durante su vida laboral, habría que aplicar la siguiente fórmula:


Aplicando a los 2.000 euros (28.000 anuales) de cuantía de la pensión ordinaria la fórmula descrita anteriormente, el trabajador recibirá por los 2 años y 8 meses que demora la cantidad resultante más lo correspondiente a multiplicar la fórmula por 0,5 por tener cotizaciones superiores a 6 meses del tercer año pero inferiores al año su acceso a la jubilación activa:

Cuantía del complemento: un pago único de 22.937,5 euros correspondiente a 9.175 euros por cada uno de los años completos y 4.587,5 por el periodo restante restante.

3. Combinando ambos métodos


Se permite al trabajador que demore el acceso a la jubilación percibir una primera parte mediante un porcentaje de la pensión y una segunda parte con una cantidad a tanto alzado. En este caso, en los términos del artículo 210.2.c) y del Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico, al trabajador le corresponden por los dos años y 8 meses que demora el acceso a la pensión lo siguiente: un porcentaje adicional del 4 % por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior y una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado.

Hay que tener en cuenta que, conforme a la redacción del artículo 3 del Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, en el que desarrollan las reglas de determinación de la opción mixta de abono del complemento económico, se considerarán periodos anuales completos, no fracciones, por lo que de los 2 años y 8 meses se excluirían los 8 meses y la cuantía sería la siguiente:

Cuantía del complemento:

  1. Durante toda la vida: 80 euros correspondientes al 4% de un año de demora.
  2. En el momento de acceder a la jubilación: pago único de 9.175 euros correspondientes al complemento conforme al artículo 210.2.b) por el otro año de demora.

Para el supuesto de que Don RCR tuviera cotizados al menos 44 años y 6 meses, a las cantidades resultantes de aplicar la fórmula anterior, para el complemento a tanto alzado habría que aplicarles un 10% adicional o directamente la segunda fórmula del artículo 210.b) LGSS.