Boletín semanal

Boletín nº01 07/01/2025

CONSULTAS TRIBUTARIAS

Exención venta vivienda habitual contribuyente de 60 años con pago del precio en 5 años y formalización de escritura cumplidos los 65 años.

Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante nº V2198-24. Fecha de Salida: - 14/10/2024

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se realiza un contrato de compraventa de la vivienda habitual del contribuyente (de 60 años de edad) con pago del precio en cinco anualidades y formalización de la escritura una vez cumplidos los 65 años.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Aplicación de la exención recogida en el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006.

CONTESTACION-COMPLETA:

El artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, respecto a cuya aplicación se plantea la consulta, establece:

“Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

(…)

b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

Por tanto, al margen de las situaciones de dependencia, la exención de esta ganancia patrimonial se concreta en la que pudieran obtener los mayores de 65 años por la transmisión de su vivienda habitual.

Por su parte, a la imputación temporal de las pérdidas y ganancias patrimoniales se refiere el artículo 14.1 c) de la Ley del Impuesto estableciendo que “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, alteración que en este supuesto cabe entenderla concurrente en el período impositivo en que se produzca la transmisión de la vivienda.

Tratándose de la venta de inmuebles, para determinar su fecha de transmisión debe tenerse en cuenta que el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que "la constancia de un contrato de compraventa en documento privado no transfiere por sí sola el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida" (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.

Por tanto, en el supuesto planteado para que fuera operativa la exención del artículo 33.4,b) de la Ley 35/2006 la transmisión deberá efectuarse (concurriendo título y modo) una vez cumplidos los 65 años por parte del transmitente, pues de producirse la tradición (en los términos señalados en el párrafo anterior) con anterioridad al cumplimiento de esa edad no sería aplicable la exención.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.