Boletín semanal

Boletín nº15 15/04/2025

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Las empresas que incumplan la igualdad retributiva de mujeres y hombres pagarán indemnizaciones por daños y perjuicios.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 14/04/2025

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Desde que se anunciara la obligación de establecer en las empresas un registro de igualdad retributiva para toda la plantilla y, más tarde, se definieran los medios a través de los cuales se aplicaría el registro, desde SuperContable, hemos informado sobre los requisitos a respetar para evitar ser sancionados.

Pero las consecuencias de incumplir normas en materia de igualdad retributiva no sólo derivan en la imposición de una sanción; acabamos de conocer importantes pronunciamientos del Tribunal Supremo, que conceden indemnizaciones por daños y perjuicios para compensar las diferencias salariales que no se han percibido.

Se trata de las sentencias nº 230, 241 y 242, de 25 de marzo, que analizan los incumplimientos por parte de la empresa en materia de tutela de Derechos Fundamentales y cuantifican indemnizaciones en favor de las trabajadoras afectadas en función del salario dejado de percibir y de los daños morales por haber recibido un trato discriminatorio.

Para acotar, vamos a analizar la que a nuestra percepción contiene una información más completa. Se trata de la sentencia 241/2025, de 25 de marzo, en la que la indemnización queda cuantificada teniendo en consideración dos criterios:

  • Lucro cesante: cantidades no generadas ni ganadas por la trabajadora a consecuencia de la menor retribución.
  • Indemnización por daños morales: cuantificada por la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación en el trabajo.

El supuesto es el siguiente:

La trabajadora denunciante fue contratada por su empleadora y percibió cantidades económicas inferiores a las que le correspondían por la correcta aplicación de su convenio colectivo.

La sentencia de instancia ya reconocía la existencia de una vulneración del derecho a la igualdad retributiva por lo que la trabajadora solicita, además, que le sea aplicada adicionalmente una indemnización reparadora de los daños y perjuicios causados por aquella vulneración, consistentes en la condena al pago de las diferencias salariales derivadas de la discriminación retributiva sufrida.

La sentencia 241/2025, de 25 de marzo, estima la pretensión de la trabajadora y aplicando el criterio marcado por la STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022) entiende ajustado a derecho acumular las acciones de solicitud de lucro cesante con la indemnización derivada del daño moral producido por la vulneración de Derechos Fundamentales.

En total, se cuantifican 941,04 euros en concepto de indemnización por el lucro cesante derivado de la conducta y 6.251 euros en concepto de indemnización por los daños morales.

La Sala lo fundamenta en los siguientes motivos:

Time-OutRecomendamos cumplir con las obligaciones que impone el registro retributivo y de existir diferencias salariales entre un hombre y una mujer, detallar cuáles son las funciones y características de los puestos de trabajo que justifiquen tales diferencias.

De no existir razón alguna que sustente un distinto trato salarial, es esencial cumplir con la normativa legal, tanto desde una perspectiva ética que premie por igual el desempeño de los trabajadores independientemente de su sexo, como desde un punto de vista punitivo, que evite sanciones, pago de diferencias salariales e indemnizaciones por daños morales.