Boletín semanal

Boletín nº01 07/01/2025

CONSULTAS FRECUENTES

¿Qué novedades en el IVA ha traído el año 2025?

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 02/01/2025

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Consulta fiscal que se ha convertido en habitual a la entrada de cada año consecuencia de la normativa publicada en masa al final del ejercicio anterior, especialmente desde que la utilización del real decreto-ley se ha convertido en norma en lugar de algo extraordinario. En lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere se le añade la cantidad de medidas transitorias que vencían a 31 de diciembre sin saber si continuarían hasta pocos días antes del final de su vigencia, así como la aprobación y modificación de modelos tributarios relacionados.

En este sentido, para facilitar la búsqueda de los cambios y prórrogas producidas, a continuación encontrará un resumen de todas las novedades en el IVA en 2025:

Tipos impositivos:

Finalizan las rebajas extraordinarias en el IVA de alimentos básicos:

No se ha prorrogado la aplicación del tipo impositivo del 2% del IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos de primera necesidad, por lo que desde el 1 de enero de 2025 es de aplicación el tipo del 4% de IVA (y el 0,50 por ciento de recargo de equivalencia para los comerciantes minoristas) a los siguientes productos alimenticios:

Tampoco se ha prorrogado la aplicación del tipo impositivo del 7,5% del IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de semillas y pastas alimenticias, por lo que desde el 1 de enero de 2025 les es de aplicación el tipo del 10% de IVA.

Finaliza la rebaja extraordinaria en el IVA de la energía eléctrica:

No se ha prorrogado la aplicación del tipo impositivo del 10% del IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) fuera inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación hubiera superado los 45 €/MWh, y de titulares de contratos de suministro de electricidad que fuesen perceptores del bono social de electricidad y tuvieran reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

Por tanto, desde el 1 de enero de 2025 les será de aplicación el tipo del 21% de IVA a todos los componentes de la factura eléctrica.

Se reduce el tipo de IVA de la leche fermentada:

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modificó el apartado Dos.1.1.º letra c) del artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA para reducir al 4% el tipo impositivo aplicable a la leche fermentada con efectos desde el 22 de diciembre de 2024, estando gravada al 10% con anterioridad.

Módulos:

Orden de módulos para 2024.

Como indicamos en un artículo anterior, el 1 de enero de 2025 ha entrado en vigor la nueva orden de módulos para el ejercicio 2025. En lo que se refiere al Régimen simplificado del IVA, la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, mantiene para 2025 las actividades incluidas, la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación, en los mismos términos que en el ejercicio anterior, aunque no está exenta de cambios relevantes, como la desaparición de la minoración del rendimiento neto por la adquisición de gasóleo agrícola y de fertilizante y para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma o en el término municipal de Lorca.

Prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Se modifica la disposición transitoria decimotercera de la LIVA para mantener en 2025 los límites excluyentes del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA igual que en el ejercicio anterior, como se viene produciendo cada año desde 2016. Así se quedan los límites actuales:

Asimismo, debido a la compatibilidad entre régimenes también se prorrogan estos límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF.

En consecuencia, se amplía hasta el 31 de enero de 2025 el plazo de renuncias a estos regímenes, así como la revocación de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2025.

Depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes.

Ultimación del Depósito Distinto del Aduanero

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modificó el artículo 19.5º de la Ley 37/1992 del IVA sobre operaciones asimiladas a las importaciones de bienes para establecer que en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto.

Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal.

Garantía que garantice el ingreso del IVA:

Esta misma norma añade un nuevo apartado undécimo al anexo de la LIVA para establecer que el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.

La garantía no será aplicable cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable. Mediante orden ministerial se determinará el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y se regulará la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables

La garantía deberá adoptar alguna de las siguientes formas:

El último depositante, antes de la extracción de los productos del depósito fiscal, deberá justificar al titular del depósito fiscal alguna de las siguientes circunstancias:

Una vez comprobada la suficiencia de garantía o suficiencia del pago por la Administración tributaria competente, esta autorizará la salida del producto del depósito fiscal.

Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la Orden por la que se determinará el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable, el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, no estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que él mismo haga posteriormente de dichos bien.

Período impositivo mensual:

Se añade un nuevo número 5.º al apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) para establecer que el período de liquidación coincidirá con el mes natural cuando se trate de los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.

Modelo 390 de Resumen anual del IVA.

La Orden HAC/1167/2024, de 17 de octubre, modificó el modelo 390 que debe presentarse en enero de 2025 para incluir las casillas necesarias para los nuevos tipos impositivos y recargos de equivalencia vigentes en el ejercicio 2024, consecuencia de las rebajas de los tipos impositivos del IVA aprobadas de forma extraordinaria.

Normativa pendiente de aprobación en 2025:

Como indicamos en un comentario anterior respecto de las nuevas obligaciones sobre los programas de facturación, está pendiente de publicación la norma que modifique el plazo dado a los usuarios para adaptarse al Reglamento Verifactu, de tal forma que se retrase hasta el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2026 para el resto. De no publicarse a tiempo, esta obligación entraría en vigor el 1 de julio de 2025.

Asimismo, está pendiente de publicación el desarrollo reglamentario de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales que inicie la cuenta atrás para la entrada en vigor de la obligación de emitir facturas electrónicas. No obstante, aunque se publicara en breve, no sería de aplicación hasta el 2026 para las empresas con más de 8 millones de facturación y hasta el 2027 para el resto.