Boletín semanal
Boletín nº13 01/04/2025

ARTÍCULOS
Otra vez a vueltas con el permiso por enfermedad de un familiar: Dos nuevas sentencias aclaran cómo debe aplicarse en la práctica
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 30/03/2025

Ya hemos mencionado en varias ocasiones que el permiso por enfermedad o accidente de un familiar, previsto en el artículo 37.3 b) del E.T. es uno de los más solicitados por los empleados en sus empresas; y también uno de los que más conflictos genera a la hora de su disfrute: cuántos días de permiso tiene un trabajador por este motivo, son hábiles o naturales, puede finalizar antes de los cinco días si hay alta médica, puede elegir el empleado cúando comienza su disfrute, qué justificación se puede pedir al trabajador,...
Tanto es así que en las últimas fechas hemos conocido dos nuevas sentencias que aclaran sendas cuestiones sobre la aplicación práctica de este permiso en el día a día de las empresas. Se trata de la Sentencia 191/2025, de 12 de Marzo, de la Sala Social del Tribunal Supremo; y la Sentencia 39/2025, de 7 de Marzo, de la Sala Social de la Audiencia Nacional, que vamos a analizar en este comentario.
Antes de entrar en los casos que abordan las dos resoluciones mencionadas, diremos que el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por:

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

¿Es posible alargar el permiso por enfermedad, más allá de los cinco días previstos, hasta el alta médica del familiar?
Esta es la cuestión que resuelve la Sentencia 191/2025, de 12 de Marzo, de la Sala Social del Tribunal Supremo, que trae causa de una demanda de conflicto colectivo interpuesta por un sindicato.
La demanda sindical pretendía que se declarase el derecho a disfrutar del permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes, en tanto que el familiar no haya obtenido el alta médica, entendiendo que por sí misma el alta hospitalaria no excluye la gravedad ni la necesidad de reposo domiciliario determinantes del permiso.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima parcialmente la demanda y se reconoce el derecho al permiso en caso de que los familiares necesiten reposo domiciliario tras el alta hospitalaria y así se acredite mediante certificado de hospitalización.
El sindicato recurre en casación argumentando que el alta hospitalaria no determina el fin del permiso si no va acompañada del alta médica, por lo que debe presumirse que mientras esta última no se libre, sigue la necesidad del reposo domiciliario y, consiguientemente, de la necesidad de acompañamiento y cuidados. Añade que no puede exigirse al trabajador beneficiario del permiso la carga de probar que dicho reposo es necesario para poder disfrutar del permiso.
Y añade que:
... exigir el certificado de hospitalización es la forma de justificar la continuidad del permiso.
El Tribunal Supremo comparte la decisión del TSJ del País Vasco y concluye que puede seguirse disfrutando el permiso si, tras el alta hospitalaria, no se ha producido la correspondiente alta médica, cuando sea preciso el reposo domiciliario, según el certificado de hospitalización que exige el Convenio Colectivo.
Y, en lo que puede ser de aplicación general, el Alto Tribunal precisa que solo es posible determinar la correcta interpretación de un precepto convencional que mejora las previsiones legales vigentes al tiempo del conflicto que se enjuicia, pero que no se pueden realizar extensiones de derechos sin base legal ni aplicando a un convenio la interpretación de otro convenio distinto.
En conclusión:

- Si el convenio no lo contempla, NO se puede alargar el permiso hasta el alta médica.
- Puede seguir disfrutándose el permiso si, tras el alta hospitalaria, no se ha producido la correspondiente alta médica, cuando sea preciso el reposo domiciliario, según el certificado de hospitalización.
¿Es posible limitar el permiso por enfermedad de un familiar a tan solo cinco días por año?
A esta pregunta da respuesta la Sentencia 39/2025, de 7 de Marzo, de la Sala Social de la Audiencia Nacional, que resuelve el conflicto colectivo interpuesto por varios sindicatos.
La demanda sindical solicita la nulidad de las prácticas empresariales consistentes en limitar el permiso retribuido del art. 37.3.b) E.T. a un máximo de cinco días laborables al año; y en limitar el reconocimiento del permiso retribuido del art. 37.3.b) E.T. exclusivamente a los días de hospitalización o intervención con ingreso hospitalario, aun cuando posteriormente el familiar siga necesitando cuidados domiciliarios de la persona trabajadora.
Para los demandantes, el derecho a disfrutar de este permiso se da cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, sin estar limitado a un máximo de cinco días al año.
Asimismo, existe derecho a seguir disfrutando del permiso cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica con ingreso hospitalario que precise reposo domiciliario, el familiar afectado requiera el cuidado efectivo del trabajador beneficiario del permiso.
La empresa sostiene, sin embargo, que el art. 6 de la Directiva 2019/1158, de 20 de junio de 2019, de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, solo reconoce 5 días al año con independencia de que en el mismo concurran uno o dos hechos causantes del permiso.
Y respecto al reposo domiciliario, lo rechaza por entender que en el permiso por hospitalización no se contempla como hecho causante el reposo posterior, que aparece ligado a un hecho causante diferente cual es la enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización.
Respecto a la primera cuestión, la Sala indica que el art. 37.3.b) E.T. NO establece que solo puedan disfrutarse por este permiso cinco días al año; y añade que si el legislador hubiera querido que este permiso únicamente pueda disfrutarse un máximo de días al año expresamente así lo ha señalado, como sucede con el "permiso por fuerza mayor" que sí se limita a cuatro días al año.
Lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 2019/1158 es un mínimo de derecho necesario susceptible de ser mejorado por el derecho de interno de los Estados de la UE, como sucede en el caso español.
Y respecto a la segunda, el Tribunal se remite a las anteriores sentencias de la propia Audiencia Nacional, de 6 de febrero de 2025 y 24 de julio de 2024; y también a la Sentencia del TS de 12 de julio de 2018 (Rec. 182/2017) porque son perfectamente aplicables a la actual redacción del art. 37.3.b) E.T..
En consecuencia, concluye que, en los casos en los que exista prescripción de reposo domiciliario tras la hospitalización no es posible sostener una interpretación restrictiva de lo reconocido como norma mínima de derecho necesario en el Estatuto de los Trabajadores, obviando que el Estatuto establece incluso derecho a un permiso de 5 días para los supuestos sin hospitalización que precisen reposo domiciliario.
Por tanto, ha de entenderse que, si tras el alta hospitalaria no se han agotado los cinco días de permiso y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente, el trabajador/a tiene derecho al disfrute de esos cinco días.
Finalmente, la Sala apunta, en ambas cuestiones, que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres y, por tanto, cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género, teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; lo que avala las conclusiones alcanzadas.
En definitiva, se reconoce el derecho:
- A disfrutar del permiso retribuido por enfermedad cada vez que se produzca un nuevo hecho causante y sin estar limitado a un máximo de cinco días al año.
- A seguir disfrutando del permiso cuando, tras el alta hospitalaria, no se han agotado los cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente.