¿Qué elementos de activo inmovilizado pueden actualizar su valor?

Actualización de Balances

¿Qué elementos de activo pueden actualizar su valor?


    De acuerdo al artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, serán actualizables:
  1. Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero. Para ello:

    1. Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, pero los efectos de la actualización estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

    2. Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias.
    La actualización habrá de practicarse necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos (deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción).

    Es el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 16/2012, el que hace referencia a que NO podrán acogerse a esta actualización las operaciones de incorporación de elementos patrimoniales NO registrados en los libros de contabilidad. En concreto y resumiendo, NO podrán acogerse a la actualización:
  1. Activos Inmovilizados en Curso.

  2. Elementos NO registrados en los libros de contabilidad (IS) ("...se practicará respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance...)".

  3. Elementos no registrados en libros registro (IRPF).

  4. Elementos ya amortizados fiscalmente.

NOTA: Las nociones aquí recogidas se refieren a la última actualización de Balances aprobada en España que resulta reglada en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.


Legislación



- Ley 16/2012, de 27 diciembre artículo 9 Actualización de Balances.

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