Artículo 23. Fianza.
Redacción válida hasta 16-06-2016, según Ley 22/2015, de 20 de julio. Sin perjuicio de la responsabilidad civil regulada en el artículo anterior, para responder de los daños y perjuicios que pudieran causar en el ejercicio de su actividad, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas estarán obligados a prestar fianza, en forma de depósito en efectivo, títulos de deuda pública, aval de entidad financiera o seguro de responsabilidad civil, por la cuantía y en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. La cuantía, en todo caso, será proporcional a su volumen de negocio. Reglamentariamente se fijará el importe de la fianza para el primer año de ejercicio de la actividad.Equivalencia Normativa
- Equivalencia con artículo 27 Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.Siguiente: Artículo 24. RDL 1/2011, aprueba Ley Auditoría
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