Artículo 26. Secciones del Registro.
El Registro Oficial de Auditores de Cuentas constará de tres secciones, una referida a personas físicas, otra a sociedades y una tercera referida a auditores de cuentas, sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países a los que se refiere el artículo 30. A dichos efectos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas establecerá, mediante resolución, los modelos de solicitud de inscripción en las citadas secciones.Siguiente: Artículo 27 RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.
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