Artículo 38. Ejecutividad de las resoluciones.
Redacción válida hasta 16-06-2016, según Ley 22/2015, de 20 de julio. 1. Las resoluciones mediante las que se impongan cualquiera de las sanciones enumeradas en esta Sección sólo serán ejecutivas cuando hubieren ganado firmeza en vía administrativa. Cuando se trate de infracciones muy graves o graves se publicará e inscribirá su parte dispositiva en el "Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas"; y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, respectivamente. Asimismo, cuando se trate de infracciones leves, excepto las amonestaciones privadas, se inscribirá su parte dispositiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 2. En los casos de baja temporal o definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría adoptarán las medidas necesarias para la salvaguarda de la documentación referente a aquellas auditorías de cuentas que hubieran realizado y sepan incursas en alguna demanda de responsabilidad civil por parte de un tercero.Equivalencia Normativa
- Equivalencia con artículo 81 Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.Siguiente: Artículo 39. RDL 1/2011, aprueba Ley Auditoría
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.