Artículo 39. Prescripción de las infracciones.
Redacción válida hasta 16-06-2016, según Ley 22/2015, de 20 de julio. 1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años de su comisión. 2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al auditor de cuentas o sociedad de auditoría de cuentas sujetos al procedimiento.Equivalencia Normativa
- Equivalencia con artículo 85 Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.Siguiente: Artículo 40. RDL 1/2011, aprueba Ley Auditoría
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