Artículo 62. Normativa aplicable.
Las actuaciones de control de la actividad de auditoría de cuentas se regirán por lo dispuesto específicamente sobre esta materia en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas y, en su defecto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Siguiente: Artículo 63 RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.
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