Artículo 70. Definición y objeto de las actuaciones de control técnico
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el control técnico consistirá en la investigación de determinados trabajos de auditoría de cuentas o aspectos de la actividad de auditoría, al objeto de determinar hechos o circunstancias que puedan suponer la falta de conformidad de la actividad de auditoría o de los trabajos de auditoría con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Las investigaciones podrán referirse a determinados aspectos de la actividad de auditoría de cuentas o a trabajos concretos de auditoría, considerados en su totalidad o referidos a partes específicas del mismo, y se realizarán por el personal del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas designado a tal efecto.Siguiente: Artículo 71 RD 1517/2011, Reglamento que desarrolla Texto Refundido Ley de Auditoría.
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