Artículo 33. Ámbito de aplicación.
Este título resulta de aplicación a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas que realicen trabajos de auditoría de las cuentas anuales o de estados financieros o documentos contables correspondientes a entidades de interés público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2, así como a las entidades de interés público en lo relacionado con la designación y contratación de auditor.Siguiente: Artículo 34. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
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