Artículo 4.Instrumentos financieros que se liquidan con instrumentos de patrimonio propio. Resolución de 5 de marzo de 2019 ICAC

Normativa
Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Artículo 4. Instrumentos financieros que se liquidan con instrumentos de patrimonio propio.




    1. Un contrato separado o uno implícito en un instrumento financiero híbrido no será un instrumento de patrimonio solo porque pueda dar lugar a la recepción o entrega de los instrumentos de patrimonio de la entidad. Cuando la sociedad sea parte de un contrato que pueda ser o será liquidado con instrumentos de patrimonio propio, el acuerdo cumplirá la definición de activo financiero, pasivo financiero o instrumento de patrimonio en función de los siguientes criterios:

    a) En el supuesto de que sea un derivado, el contrato cumple la definición de activo o pasivo financiero, en función de que la posición de la sociedad sea favorable o desfavorable, respectivamente, si puede ser o será liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio de la sociedad. A estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio, aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio de la sociedad. En caso contrario, el derivado se calificará como instrumento de patrimonio.

    Los derechos, opciones o warrants para adquirir un número fijo de instrumentos de patrimonio de la sociedad por un importe fijo en cualquier moneda son instrumentos de patrimonio, siempre que la sociedad ofrezca dichos derechos, opciones o warrants de forma proporcional a todos los accionistas o socios de la misma clase de instrumentos de patrimonio. Si los instrumentos otorgan al tenedor la opción de liquidarlos mediante la entrega de los instrumentos de patrimonio o en efectivo por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio o a un precio fijo, entonces cumplen la definición de un pasivo financiero.

    b) Si no es un derivado:

    1.º El contrato cumple la definición de activo o pasivo financiero si obliga o pueda obligar a recibir o entregar, respectivamente, una cantidad variable de instrumentos de patrimonio propio.

    2.º El contrato cumple la definición de instrumento de patrimonio si no comprende ninguna obligación contractual para el emisor de entregar un número variable de instrumentos de patrimonio propio.

    2. Un contrato que contenga una obligación para una sociedad de comprar sus instrumentos de patrimonio, a cambio de efectivo o de otro instrumento financiero, dará lugar a un pasivo financiero por el valor actual del importe a reembolsar, incluso si el contrato es en sí mismo un instrumento de patrimonio (porque la sociedad asuma la obligación de comprar un número fijo de acciones a cambio de un importe fijo); este sería el caso si la sociedad tuviera un contrato a plazo que le obligase a comprar sus instrumentos de patrimonio a cambio de efectivo.

    El pasivo se reconocerá, en el momento inicial, por el valor actual del importe a reembolsar con cargo a los fondos propios, de acuerdo con el criterio aplicable para la adquisición de acciones o participaciones propias. La valoración posterior del pasivo financiero seguirá, con carácter general, el criterio del coste amortizado en aplicación del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Artículo 5. Criterios de presentación de los instrumentos financieros. Resolución 5 marzo 2019 ICAC

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos