Artículo 56. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
1. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, regirá su actuación por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, especialmente por lo que para dicho tipo de organismos públicos dispone la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por esta Ley. 2. Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son: el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Contabilidad.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 29 RD-LEGIS 1/2011.Siguiente: Artículo 57. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
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