Artículo 6. Deber de solicitud y suministro de información.
Las entidades auditadas estarán obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas; asimismo, quien o quienes realicen dichos trabajos estarán obligados a requerir cuanta información precisen para la emisión del informe de auditoría de cuentas.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 4 RD-LEGIS 1/2011.Siguiente: Artículo 7. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
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