Artículo 76. Sanciones por infracciones cometidas por sociedades de auditoría.
Cuando se trate de infracciones cometidas por sociedades de auditoría se aplicará el siguiente régimen de sanciones: 1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá a la sociedad de auditoría infractora una de las siguientes sanciones: a) Retirada de la autorización y baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. b) Multa por un importe entre el tres y el seis por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio declarado ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior a 24.000 euros. 2. Al auditor de cuentas, designado al efecto, que firme el informe en nombre de una sociedad de auditoría corresponsable de la infracción muy grave cometida por dicha sociedad de auditoría, se le impondrá una de las siguientes sanciones: a) Retirada de la autorización y baja definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. b) Suspensión de la autorización y baja temporal por plazo de dos años y un día a cinco años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. c) Multa por importe mínimo de 12.001 euros y máximo de 24.000 euros. 3. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la sociedad de auditoría infractora una sanción de multa por un importe de hasta el tres por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio declarado ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior a 12.000 euros. Por la comisión de la infracción grave contemplada en el artículo 73.d) se impondrá a la sociedad de auditoría en todo caso la retirada de la autorización y baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas cuando en los últimos cinco años hubiera sido impuesta una sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción. Por la comisión de la infracción grave contemplada en el artículo 73.ll) se impondrá a la sociedad auditora la suspensión o retirada de la autorización y baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, o una sanción de multa por importe de hasta el tres por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción. 4. Al auditor de cuentas, designado al efecto, que firme en nombre de una sociedad de auditoría corresponsable de la infracción grave cometida por dicha sociedad de auditoría, se le impondrá una de las siguientes sanciones: a) Suspensión de la autorización y baja temporal por plazo de hasta dos años en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. b) Multa por importe mínimo de 3.000 euros y máximo de 12.000 euros. 5. Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la sociedad de auditoría infractora una sanción de multa por importe de hasta 6.000 euros. 6. Al auditor de cuentas, designado al efecto, que firme el informe en nombre de una sociedad de auditoría corresponsable de la infracción leve cometida por dicha sociedad, se le impondrá una sanción de amonestación privada.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 36 RD-LEGIS 1/2011.Siguiente: Artículo 77. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
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