Artículo 85. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Normativa
Ley 22/2015, de 20 de julio, por el que se aprueba Ley de Auditoría de Cuentas.

Artículo 85. Prescripción de las infracciones.




    1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años de su comisión.

    2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al auditor de cuentas o sociedad de auditoría de cuentas sujetos al procedimiento.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 39 RD-LEGIS 1/2011.

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