De acuerdo con la consulta nº 1 del BOICAC Nº 122 de junio de 2020, las obligaciones que pudieran derivarse para la empresa del incumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa que regula las medidas excepcionales tomadas para solventar la "crisis sanitaria por la COVID-19", y por las cuales la entidad hubiera obtenido algunos beneficios frente a la Administración (exoneración en el pago de cuota de liquidación de la Seguridad Social, abono de prestación de salarios, etc.) deberán tratarse aplicando la Norma de Valoración 17ª del PGC Pyme.
Un ejemplo claro de este tipo de incumplimientos podría ser no mantener el empleo durante 6 meses en la empresa una vez reincorporados los trabajadores de un ERTE por fuerza mayor, cuando se han estado aplicando los beneficios fiscales -exoneraciones en el pago de cuotas de seguros sociales- derivados de la normativa reguladora de los ERTES por COVID-19 de fuerza mayor, rebrotes, etc.
Sepa que:
Si la obligación resulta a corto plazo deberá utilizar la subcuenta (5292) Provisiones a C/P para responsabilidades.
En este sentido, en el registro contable inicial presentado debe recoger en la cuenta (142) Provisión para responsabilidades(puede personalizarse la cuenta) el importe de las cantidades que el empresario deba devolver a la Administración el importe de los beneficios/exoneraciones/bonificaciones de los que se ha beneficiado, por el incumplimiento de los requisitos establecidos por la norma para poder aplicar éstos beneficiosrelacionadas con la situación excepcional del COVID-19; además, de las posibles sanciones y conceptos derivados del incumplimiento. Al mismo tiempo reflejamos:
(6--) Gastos según naturaleza. Efectivamente recogeremos la cuenta que resulte apropiada con las cantidades que deben ser ingresadas a la administración:
(642) Seguridad Social a cargo de la empresa, en el caso de exoneraciones en las cuotas a la seguridad social.
(658) Pérdida derecho a cobro de subvenciones, en el caso de subvenciones concedidadas cuyos requisitos no han sido cumplidos; incluso podría utilizarse esta cuenta en el caso de haber reflejado las exoneraciones en el pago de las cuotas de liquidación de los seguros sociales como subvenciones.
(640) Sueldos y salarios, en el caso de pago de prestaciones por desempleo recibidas por los trabajadores que finalmente correspondiensen a la empresa.
Otras.
(678) Gastos excepcionales. Donde se recogerá el importe de la posibles sanciones que deberán ser pagadas por los incumplimientos e infracciones cometidas.
En el momento que se se produzca el pago, habremos de a la hora de pagar se realizar el pago asiento:
Si falta provisión para hacer frente al pago se incluirá la cuenta (678) Gastos excepcionales en el DEBE. Si sobra provisión al pago de la deuda se realizará el asiento siguiente:
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