Asiento de Adquisición de inmovilizado intangible de forma onerosa.
Notas sobre Adquisición de Inmovilizado Intangible mediante Donación.
Se considerará como precio de adquisición el valor razonable del bien inmovilizado adquirido mediante donación, según la Norma de Valoración 5ª del Plan General Contable Pyme. Los impuestos que graven la operación podrán ser incluidos en el valor contable del inmovilizado recibido, cuando sean impuestos que no sean reintegrables. Cuando las donaciones o legados sean en favor de una persona jurídica (SA, SL, etc.), de acuerdo con la Ley de Sucesiones y Donaciones estos hechos imponibles no serán gravados por esta norma (Sucesiones y Donaciones) sino por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Si esta operación no está sujeta a IVA entonces en el DEBE de este mismo asiento no incluiremos la cuenta Hacienda Pública, IVA soportado (472).Siguiente: Asiento de Otros gastos financieros
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