LEY 27/2014, de 27 de Noviembre, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 28/11/2014 |
Entrada en vigor: | 01/01/2015 |
Normas complementarias: | RD 634/2015 RIS Ley anterior |
Última modificación: | Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre |
Estado: | VIGENTE |
TÍTULO I: Naturaleza y ámbito de aplicación del Impuesto.
Artículo 1. Naturaleza.Artículo 2. Ámbito de aplicación espacial.Artículo 3. Tratados y convenios.TÍTULO II: El hecho imponible.
Artículo 4. Hecho imponible.Artículo 5. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial.Artículo 6. Atribución de rentas.TÍTULO III: Contribuyentes.
Artículo 7. Contribuyentes.Artículo 8. Residencia y domicilio fiscal.Artículo 9. Exenciones.TÍTULO IV: La base imponible.
CAPÍTULO I. Concepto y determinación de la base imponible. Reglas de imputación temporal.
Artículo 10. Concepto y determinación de la base imponible.Artículo 11. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.CAPÍTULO II. Limitación a la deducibilidad de gastos.
Artículo 12. Correcciones de valor: amortizaciones.Artículo 13. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.Artículo 14. Provisiones y otros gastos.Artículo 15. Gastos no deducibles.Artículo 15.bis Asimetrías híbridas.Artículo 16. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.CAPÍTULO III. Reglas de valoración.
Artículo 17. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.Artículo 18. Operaciones vinculadas.Artículo 19. Cambios de residencia, operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cantidades sujetas a retención. Reglas especiales.Artículo 20. Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal.CAPÍTULO IV. Exención para eliminar la doble imposición. Valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes.
Artículo 21. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.Artículo 22. Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.CAPÍTULO V. Reducciones en la base imponible.
Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.Artículo 24. Obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias.Artículo 25. Reserva de capitalización.Artículo 26. Compensación de bases imponibles negativas.TÍTULO V: Período impositivo y devengo del impuesto.
Artículo 27. Período impositivo.Artículo 28. Devengo del impuesto.TÍTULO VI: Deuda tributaria.
CAPÍTULO I. Tipo de gravamen y cuota integra.
Artículo 29. El tipo de gravamen.Artículo 30. Cuota íntegra y cuota líquida.Artículo 30.bis Tributación mínima.CAPÍTULO II. Deducciones para evitar la doble imposición internacional.
Artículo 31. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.Artículo 32. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.CAPÍTULO III. Bonificaciones.
Artículo 33. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.Artículo 34. Bonificación por prestación de servicios públicos locales.CAPÍTULO IV. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
Artículo 35. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.Artículo 37. Deducciones por creación de empleo.Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.Artículo 38.bis Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.Artículo 38.ter Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.Artículo 39. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.CAPÍTULO V. Pago fraccionado.
Artículo 40. El pago fraccionado.CAPÍTULO VI. Deducción de los pagos a cuenta.
Artículo 41. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.TÍTULO VII: Regímenes tributarios especiales.
CAPÍTULO I. Definición y reglas de aplicación de los regímenes tributarios especiales.
Artículo 42. Definición y reglas de aplicación.CAPÍTULO II. Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas.
Artículo 43. Agrupaciones de interés económico españolas.Artículo 44. Agrupaciones europeas de interés económico.Artículo 45. Uniones temporales de empresas.Artículo 46. Criterios de imputación.Artículo 47. Identificación de socios o empresas miembros.CAPÍTULO III. Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
Artículo 48. Ámbito de aplicación.Artículo 49. Bonificaciones.CAPÍTULO IV. Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional.
Artículo 50. Entidades de capital-riesgo y sus socios.Artículo 51. Socios de las sociedades de desarrollo industrial regional.CAPÍTULO V. Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 52. Tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva.Artículo 53. Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva.Artículo 54. Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales.CAPÍTULO VI. Régimen de consolidación fiscal.
Artículo 55. Definición.Artículo 56. Contribuyente.Artículo 57. Responsabilidades tributarias derivadas de la aplicación del régimen de consolidación fiscal.Artículo 58. Definición del grupo fiscal. Entidad dominante. Entidades dependientes.Artículo 59. Inclusión o exclusión de entidades en el grupo fiscal.Artículo 60. Determinación del dominio y de los derechos de voto en las participaciones indirectas.Artículo 61. Aplicación del régimen de consolidación fiscal.Artículo 62. Determinación de la base imponible del grupo fiscal.Artículo 63. Reglas especiales aplicables en la determinación de las bases imponibles individuales de las entidades integrantes del grupo fiscal.Artículo 64. Eliminaciones.Artículo 65. Incorporaciones.Artículo 66. Compensación de bases imponibles negativas.Artículo 67. Reglas especiales de incorporación de entidades en el grupo fiscal.Artículo 68. Período impositivo.Artículo 69. Tipo de gravamen del grupo fiscal.Artículo 70. Cuota íntegra del grupo fiscal.Artículo 71. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal.Artículo 72. Obligaciones de información.Artículo 73. Causas determinantes de la pérdida del régimen de consolidación fiscal.Artículo 74. Efectos de la pérdida del régimen de consolidación fiscal o de la extinción del grupo fiscal.Artículo 75. Declaración y autoliquidación del grupo fiscal.CAPÍTULO VII. Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
Artículo 76. Definiciones.Artículo 77. Régimen de las rentas derivadas de la transmisión.Artículo 78. Valoración fiscal de los bienes adquiridos.Artículo 79. Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación.Artículo 80. Régimen fiscal del canje de valores.Artículo 81. Tributación de los socios en las operaciones de fusión y escisión.Artículo 82. Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente.Artículo 83. Limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.Artículo 84. Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias.Artículo 85. Pérdidas de los establecimientos permanentes.Artículo 86. Obligaciones contables.Artículo 87. Aportaciones no dinerarias.Artículo 88. Normas para evitar la doble imposición.Artículo 89. Aplicación del régimen fiscal.CAPÍTULO VIII. Régimen fiscal de la minería.
Artículo 90. Entidades mineras: libertad de amortización.Artículo 91. Factor de agotamiento: ámbito de aplicación y modalidades.Artículo 92. Factor de agotamiento: inversión.Artículo 93. Factor de agotamiento: requisitos.Artículo 94. Factor de agotamiento: incumplimiento de requisitos.CAPÍTULO IX. Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos.
Artículo 95. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos: factor de agotamiento.Artículo 96. Factor de agotamiento: requisitos.Artículo 97. Factor de agotamiento: incumplimiento de requisitos.Artículo 98. Titularidad compartida.Artículo 99. Amortización de inversiones intangibles y gastos de investigación. Compensación de bases imponibles negativas.CAPÍTULO X. Transparencia fiscal internacional.
Artículo 100. Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes.CAPÍTULO XI. Incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión.
Artículo 101. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.Artículo 102. Libertad de amortización.Artículo 103. Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.Artículo 104. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.Artículo 105. Reserva de nivelación de bases imponibles.CAPÍTULO XII. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero.
Artículo 106. Contratos de arrendamiento financiero.CAPÍTULO XIII. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
Artículo 107. Entidades de tenencia de valores extranjeros.Artículo 108. Distribución de beneficios. Transmisión de la participación.CAPÍTULO XIV. Régimen de entidades parcialmente exentas.
Artículo 109. Ámbito de aplicación.Artículo 110. Rentas exentas.Artículo 111. Determinación de la base imponible.CAPÍTULO XV. Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Artículo 112. Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.CAPÍTULO XVI. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
Artículo 113. Ámbito de aplicación.Artículo 114. Determinación de la base imponible por el método de estimación objetiva.Artículo 115. Tipo de gravamen y cuota.Artículo 116. Pagos fraccionados.Artículo 117. Aplicación del régimen.TÍTULO VIII: Gestión del Impuesto.
CAPÍTULO I. El índice de entidades.
Artículo 118. Índice de entidades.Artículo 119. Baja en el índice de entidades.CAPÍTULO II. Obligaciones contables. Bienes y derechos no contabilizados. Revalorizaciones voluntarias. Estimación de rentas en el método de estimación indirecta.
Artículo 120. Obligaciones contables. Facultades de la Administración tributaria.Artículo 121. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas.Artículo 122. Revalorizaciones contables voluntarias.Artículo 123. Estimación de rentas en el método de estimación indirecta.CAPÍTULO III. Declaración, autoliquidación y liquidación provisional.
Artículo 124. Declaraciones.Artículo 125. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.Artículo 126. Liquidación provisional.CAPÍTULO IV. Devolución.
Artículo 127. Devolución.CAPÍTULO V. Obligación de retener e ingresar a cuenta.
Artículo 128. Retenciones e ingresos a cuenta.Artículo 129. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.CAPÍTULO VI. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.
Artículo 130. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.CAPÍTULO VII. Facultades de la Administración para determinar la base imponible.
Artículo 131. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.TÍTULO IX: Orden jurisdiccional.
Artículo 132. Jurisdicción competente.DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera. Restricciones a la exención por doble imposición de dividendos.Disposición adicional segunda. Régimen del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en operaciones de reestructuración empresarial.Disposición adicional tercera. Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas.Disposición adicional cuarta. Incentivos fiscales para la renovación de la flota mercante.Disposición adicional quinta. Incidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el cálculo de los pagos fraccionados.Disposición adicional sexta. Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.Disposición adicional séptima. Entidades deportivas.Disposición adicional octava. Régimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración y resolución de entidades de crédito.Disposición adicional novena. Participaciones preferentes.Disposición adicional décima. Facultades de comprobación de la Administración tributaria.Disposición adicional undécima. Remisiones normativas.Disposición adicional duodécima. Grupos fiscales con entidad dominante sometida a la normativa foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Disposición adicional decimotercera. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.Disposición adicional decimocuarta. Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.Disposición adicional decimoquinta. Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016. Anulada por Sentencia de 18 de enero de 2024 del Tribunal Constitucional.Disposición adicional decimosexta. Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.Disposición adicional decimoséptima. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.Disposición adicional decimoctava. Libertad de amortización de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga.Disposición adicional decimonovena. Medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición transitoria primera. Regularización de ajustes extracontables.Disposición transitoria segunda. Régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos y de fomento de la minería.Disposición transitoria tercera. Beneficios fiscales de la reconversión y reindustrialización.Disposición transitoria cuarta. Contratos de arrendamiento financiero celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.Disposición transitoria quinta. Saldos de la provisión para insolvencias amparada en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras.Disposición transitoria séptima. Valor fiscal de las participaciones de las instituciones de inversión colectiva.Disposición transitoria octava. Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley de la normativa de defensa de la competencia.Disposición transitoria novena. Régimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen fiscal especial de transparencia fiscal, establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.Disposición transitoria décima. Régimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen especial de sociedades patrimoniales establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.Disposición transitoria undécima. Valor fiscal de los elementos patrimoniales adjudicados a los socios con ocasión de la disolución de sociedades transparentes y de sociedades patrimoniales.Disposición transitoria duodécima. Régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre o del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio.Disposición transitoria decimotercera. Aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad. Libertad de amortización pendiente de aplicar.Disposición transitoria decimocuarta. Fondo de comercio financiero.Disposición transitoria decimoquinta. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda.Disposición transitoria decimosexta. Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.Disposición transitoria decimoséptima. Régimen aplicable a determinados instrumentos financieros emitidos u otorgados con anterioridad a 20 de junio de 2014.Disposición transitoria decimoctava. Endeudamiento de operaciones de adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.Disposición transitoria decimonovena. Rentas derivadas de la transmisión de participaciones.Disposición transitoria vigésima. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016.Disposición transitoria vigésima primera. Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades.Disposición transitoria vigésima segunda. Entidades de nueva creación. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.Disposición transitoria vigésima tercera. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición.Disposición transitoria vigésima cuarta. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.Disposición transitoria vigésima quinta. Grupos fiscales.Disposición transitoria vigésima sexta. Régimen de consolidación fiscal de los grupos formados por entidades de crédito integrantes de un sistema institucional de protección de las cajas de ahorros.Disposición transitoria vigésima séptima. Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente.Disposición transitoria vigésima octava. Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión por empresas de reducida dimensión.Disposición transitoria vigésima novena. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero.Disposición transitoria trigésima. Aplicación de la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero.Disposición transitoria trigésima primera. Entidades de tenencia de valores extranjeros.Disposición transitoria trigésima segunda. Sociedades civiles sujetas a este Impuesto.Disposición transitoria trigésima tercera. Conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.Disposición transitoria trigésima cuarta. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015.Disposición transitoria trigésima quinta. Régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015.Disposición transitoria trigésima sexta. Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016.Disposición transitoria trigésima séptima. Deducción por reversión de medidas temporales.Disposición transitoria trigésima octava. Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en 2015.Disposición transitoria trigésima novena. Integración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.Disposición transitoria cuadragésima. Régimen de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.Disposición transitoria cuadragésima primera. Disolución y liquidación de determinadas sociedades de inversión de capital variable.Disposición transitoria cuadragésima segunda. Requisitos para aplicar la deducción en las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales.Disposición transitoria cuadragésima tercera. Plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar.DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
Disposición derogatoriaDISPOSICIONES FINALES.
Disposición final primera. Entidades acogidas a la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las CooperativasDisposición final segunda. Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.Disposición final tercera. Entidades acogidas a la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.Disposición final cuarta. Modificaciones en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.Disposición final quinta. Modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.Disposición final sexta. Modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.Disposición final séptima. Modificaciones en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.Disposición final octava. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.Disposición final novena. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.Disposición final décima. Habilitación normativa.Disposición final undécima. Título competencial.Disposición final duodécima. Entrada en vigor.Siguiente: Exposición de motivos Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades
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