Asiento de Deuda C/P condonada entre empresas con mismos socios y porcentaje de participación con reservas menores que el crédito condonado.Donatario

Asiento de Deuda C/P condonada entre empresas con mismos socios y  porcentaje de participación con reservas menores que el crédito condonado.Donatario

DebeHaber
Total condonadoOtras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas (5135)
Aportaciones de socios o propietarios (118)Total condonado

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donataria).


    El asiento presentado responde a las instrucciones presentadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en su parte referida a su punto a), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente a otra dependiente:


(...)

En definitiva, la realidad económica en este tipo de transacciones, tal y como precisa el PGC 2007 para el supuesto dominante-dependiente, es una operación de distribución/recuperación y aportación de fondos, que en el supuesto de que se acuerde entre sociedades dependientes necesariamente afectará a las cuentas anuales de la sociedad dominante o, en su caso, de la persona física o jurídica que ejerza la dirección única, en cuya virtud, la citada entidad, desde una perspectiva contable, acuerda la recuperación o distribución de fondos propios materializada en un crédito, para posteriormente "aportar" el citado activo a la sociedad deudora (de forma equivalente a lo que sucede en las ampliaciones de capital por compensación de créditos). En definitiva, una solución contable similar a la recogida en la regla especial de la NRV 18ª.2.

En consecuencia, de acuerdo con todo lo anterior, por aplicación analógica de la regla especial incluida en el apartado 2 de la NRV 18ª, la condonación de un crédito por parte de una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente, debe registrarse por la sociedad donataria directamente en los fondos propios en el epígrafe A-1.VI "Otras aportaciones de socios".

La sociedad donante registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas y dará de baja el crédito por su valor en libros.

No obstante, cuando existan otros socios de las sociedades dependientes (o mismos socios en distinta proporción), si la distribución/recuperación y la posterior aportación se realiza en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales. Es decir, un gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria. En la medida en que esta condonación sea de carácter excepcional y cuantía significativa, deberá registrarse como un gasto e ingreso excepcional en la partida de "Otros resultados" que ha de crearse formando parte del resultado de la explotación de acuerdo con la norma 7ª de elaboración de las cuentas anuales del PGC 2007.

(...)

Recuerde que:

El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación en la donante por parte de los socios persona física.


    En esta ocasión nos encontramos con que la empresa condonante (acreedora) NO tiene un volumen de reservas correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte de los socios (personas físicas), igual o mayor que el importe del crédito condonado. La existencia o inexistencia de dichas reservas es determinante para la correcta valoración de la operación, ya que si como en este caso no existen estas reservas, o son insuficientes, la condonación del crédito supondrá (para los socios persona física) una disminución del valor de su participación, tal y como determina la consulta nº 2 del BOICAC 96. Este hecho, como veremos en los siguientes párrafos significará para la entidad donataria una aportación de los socios a registrar en la cuenta 118.

    Por otra parte, tenemos que los socios de ambas empresas son los mismos y tienen el mismo porcentaje de participación en cada una de ellas. De esta manera, y según el asiento inicialmente indicado, la entidad donataria registrará en la cuenta de aportación de socios el total del crédito condonado, considerándose dicho importe, a los efectos, como una aportación de los socios personas físicas.

Hemos de destacar que el hecho de que la entidad donante tenga un volumen de reservas superior o inferior al importe del crédito condonado, no afecta a la contabilización de la operación desde el punto de vista de la entidad donataria (se considerará siempre como una aportación de los socios), afectando el hecho anterior únicamente a los socios personas físicas y al valor de la participación de éstos en la donante.


Punto de Vista Fiscal.


    Utilizando como base el criterio establecido en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1812-16, hemos de significar que este tipo de operaciones supone una distribución de beneficios por parte de la entidad donante a sus socios personas físicas (en la parte existente de reservas) así como un menor valor de la participación de éstos en la donante (por la parte cargada a capital). Además y simultáneamente, se produce una aportación dineraria de estos últimos a la entidad donataria por el total del crédito condonado, teniendo en su conjunto un efecto nulo en dichos socios de cara a su tributación por el IRPF.

    Así, desde una óptica fiscal, para la empresa donataria, el importe contabilizado en la cuenta de (118) Aportaciones de socios y propietarios (derivada de los dividendos recibidos por los socios de la donante), no tendrá repercusión alguna.


Ejemplo

    La mercantil JPSA y Supercontable.com son dos sociedades participadas ambas por D. Javier (35%), D. Pablo (35%) y D. David (30%) desde hace diez años. En el año 20X1, JPSA recibió un préstamo de Supercontable por importe de 120.000 euros a plazo de 12 meses, a devolver mensualmente. Seis meses más tarde, el saldo pendiente de dicho préstamo es de 98.500 euros, optando la entidad acreedora (Supercontable) por condonar dicho importe restante a JPSA.

    Determinar el tratamiento contable a realizar por parte de JPSA, así como la transcendencia fiscal del caso para ésta, sabiendo que la entidad Supercontable (donante) cuenta con un volumen de reservas procedentes de beneficios no distribuidos desde hace 5 ejercicios de 25.000 euros.

Solución

    En base a lo expuesto anteriormente, Supercontable deberá realizar el siguiente asiento:

98.500 Otras deudas c/p con otras partes vonculadas (5135)
Aportaciones de socios o propietarios (118) 98.500
    El importe registrado en (118) Aportaciones de socios y propietarios no tiene trascendencia fiscal alguna.    Como hemos referido anteriormente, esta contabilización por parte de la donataria (condonada) es la misma que en el caso de que sí existieran reservas en la donante por importe igual o mayor que el crédito condonado; no varía.


Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso del donante

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V1812-16. Condonación de deudas entre entidades dependientes.
Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009



ANEXOS
5135118

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