Asiento de Deuda L/P condonada entre empresas con distintos socios y porcentaje de participación con reservas mayores que crédito condonado. Donatario
Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donataria).
El asiento contable presentado responde a las instrucciones facilitadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en la parte referida a su punto a), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente a otra dependiente:(...)En definitiva, la realidad económica en este tipo de transacciones, tal y como precisa el PGC 2007 para el supuesto dominante-dependiente, es una operación de distribución/recuperación y aportación de fondos, que en el supuesto de que se acuerde entre sociedades dependientes necesariamente afectará a las cuentas anuales de la sociedad dominante o, en su caso, de la persona física o jurídica que ejerza la dirección única, en cuya virtud, la citada entidad, desde una perspectiva contable, acuerda la recuperación o distribución de fondos propios materializada en un crédito, para posteriormente "aportar" el citado activo a la sociedad deudora (de forma equivalente a lo que sucede en las ampliaciones de capital por compensación de créditos). En definitiva, una solución contable similar a la recogida en la regla especial de la NRV 18ª.2.En consecuencia, de acuerdo con todo lo anterior, por aplicación analógica de la regla especial incluida en el apartado 2 de la NRV 18ª, la condonación de un crédito por parte de una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente, debe registrarse por la sociedad donataria directamente en los fondos propios en el epígrafe A-1.VI "Otras aportaciones de socios".La sociedad donante registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas y dará de baja el crédito por su valor en libros.No obstante, cuando existan otros socios de las sociedades dependientes (o mismos socios en distinta proporción), si la distribución/recuperación y la posterior aportación se realiza en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales. Es decir, un gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria. En la medida en que esta condonación sea de carácter excepcional y cuantía significativa, deberá registrarse como un gasto e ingreso excepcional en la partida de "Otros resultados" que ha de crearse formando parte del resultado de la explotación de acuerdo con la norma 7ª de elaboración de las cuentas anuales del PGC 2007.(...)
Recuerde que:
El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación en la donante por parte de los socios persona física.- En (118) Aportaciones de Socios y Propietarios, la proporción del crédito condonado que se corresponde con el porcentaje común de participación que tengan los socios personas físicas en ambas sociedades.
- En (778) Ingresos Excepcionales, el exceso sobre el porcentaje común de participación citado en la letra anterior.
Punto de Vista Fiscal.
Siguiendo el criterio establecido por la Dirección General de Tributos -DGT- en la consulta vinculante V1812-16, hemos de significar que este tipo de operaciones supone:- Para la entidad donataria
- Una aportación social a su entidad que no tendrá repercusión fiscal alguna. Asímismo, los socios personas físicas receptores de los dividendos tampoco se verán afectados en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al ser éstos ajenos al préstamo efectuado entre las dos sociedades.
- Un mayor resultado de su cuenta de Pérdidas y Ganancias, por el ingreso imputado en la cuenta (778) Ingresos Excepcionales; al ser considerado un ingreso tanto desde el punto de vista contable como desde el punto de vista fiscal no requiere acción complementaria (ajuste extrancontable) alguna.
- Una distribución de beneficios de los socios personas físicas (en el porcentaje común que tengan de ambas sociedades)
- Una liberalidad, por el gasto imputado que, de acuerdo con el artículo 15.e) de la LIS, será un gasto no deducible
Ejemplo
JPSA | Supercontable | |
D. Javier | 35% | 32% |
D. Pablo | 20% | 30% |
D. David | 45% | 35% |
Solución
Dado que la participación de los socios es distinta en las dos sociedades, deberemos calcular en primer lugar el porcentaje común de los socios sobre cada una de las empresas implicadas, así, tendremos:JPSA | Supercontable | Participación común | |
D. Javier | 35% | 32% | 32% |
D. Pablo | 20% | 30% | 20% |
D. David | 45% | 35% | 35% |
Totales | 100% | 100% | 87% |
Comentarios
Registro contable de esta situación en el caso del donanteJurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1812-16. Condonación de deudas entre entidades dependientes. Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.