Asiento de Deuda a C/P condonada de empresa a otra empresa en la que participa (condonada) con un solo socio. Punto de vista del Donante

Asiento de Deuda a C/P condonada de empresa a otra empresa en la que participa (condonada) con un solo socio. Punto de vista del Donante

DebeHaber
Total condonadoParticipaciones a largo plazo en otras partes vinculadas (2405)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325)Total condonado

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donante).


    El asiento presentado muestra las consecuencias contables de la condonación de un crédito que había sido concedido con anterioridad por la empresa donante a la donataria, de la que es socio. Así, esta condonación, a todos los efectos, significa una nueva aportación del socio (donante) a la participada (donataria), reflejado como un mayor valor de la participación (2405) de éste primero en éste último.

    El mencionado asiento está fundamentado en:
  1. El artículo 1.187 del Código Civil que indica que la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones:

        La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.

        Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

  2. Recuerde que:

    El hecho de que el socio condonante sea único o no de la donataria, determinará la aplicación o no del porcentaje de participación que tenga éste, aplicable al importe del crédito condonado.

  3. La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:

        2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios

        Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.


  4. La consulta vinculante de la DGT V0621-10 en la cual se describe el efecto fiscal de una situación similar a la planteada aquí:

        Por último, en el caso en que la condonación de créditos se realice por la sociedad dominante a la dependiente, la parte del mismo correspondiente al porcentaje de participación en la dependiente tendrá la consideración de aportación a los fondos propios de la entidad participada, lo que no generará ningún efecto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, mientras que la parte del mismo que excede a dicho porcentaje se calificaría como transmisión a título gratuito.

    Así, y en base a lo anterior, la entidad donante deberá registrar el importe condonado como una aportación a la donataria, reflejada en un mayor valor de su participación en ésta (cuenta 2405 Participaciones a l/p en otras partes vinculadas). Ahora bien, en el caso planteado, se trata de un socio único en la entidad donataria, por lo que el importe íntegro del crédito condonado se registrará en la cuenta contable anteriormente mencionada.

Punto de Vista Fiscal.


    Según lo descrito anteriormente, la entidad donante registrará en la cuenta (2405) "Participaciones a l/p en otras partes vinculadas" el importe total del crédito condonado, considerándose dicho importe como un mayor valor de su participación, no teniendo este apunte trascendencia fiscal alguna.



Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso del donatario

Legislación



Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0621-10. Condonación deuda de socio persona jurídica a participada.
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009






ANEXOS
2405

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