Asiento de Deuda a C/P condonada a otra empresa socia con un socio y reservas de Bº no distribuidos mayores que crédito condonado. Donatario
Debe | Haber | |
Total condonado | Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas (5135) | |
Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas (2405) | % de Participación | |
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas (7602) | % de Participación | |
Ingresos excepcionales (778) | Resto de % |
Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donataria).
El asiento presentado responde a las instrucciones facilitadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en su parte referida a su punto b), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente (en nuestro caso es la donante) a la sociedad dominante (en nuestro caso son los socios donatarios propietarios de la anterior):(...)".
Recuerde que:
El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación por parte del socio donatario.Obligación de Declarar
- En la cuenta de Ingresos de participaciones el porcentaje del crédito condonado en función de la participación que ostente el socio donatario, considerándose dicho importe como un ingreso de dividendos por el importe proporcional que exista en la entidad donante de reservas (que de haberlas, y según lo planteado en este caso serán inferiores al importe del crédito condonado) correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del socio donatario. En caso de no existir importe alguno de estas reservas, esta partida no figurará en el asiento inicialmente presentado.
- En la cuenta de Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas el porcentaje del crédito condonado en función de la participación que ostente el socio donatario de la donante, considerándose dicho importe como un menor valor de la participación por la diferencia entre el importe de la deuda condonada (en proporción a la participación del socio) y el importe de las reservas mencionadas en el apartado anterior, en caso de existir.
- En la cuenta de ingresos excepcionales, el resto hasta alcanzar el importe de la deuda condonada.
Ejemplo
Solución
En este caso vemos como existen reservas procedentes de beneficios no distribuidos (25.000€), pero en una magnitud inferior a la proporción de la participación del socio sobre el crédito condonado (64.025€ = 65% de 98.500), por tanto JPSA deberá realizar el siguiente asiento:17.000 | Otras deudas a c/p con otras partes vinculadas (5135) | |
81.500 | Otras deudas a l/p con otras partes vinculadas (1635) | |
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (7602) (65% de 25.000, se consideran dividendos recibidos) | 16.250 | |
Participaciones a l/p en otras partes vinculadas (2405) (65% de 98.500 - 65% de 25.000, que se considera un menor valor de la participación) | 47.775 | |
Ingresos excepcionales (778) (Por el resto: 98.500 - 64.025) | 34.475 |
- Importe registrado en ingresos de participaciones: Al cumplirse en este caso los requisitos del artículo 21.1 de la LIS, el 95% del importe reflejado (16.250 x 0.95 = 15.437,50€), según el punto 10 del citado artículo, estará exento de tributación, por lo que deberemos realizar un ajuste extracontable por dicho importe, como diferencia permanente negativa, que consignaremos en la casilla 370 del modelo 200 de declaración.
- Importe registrado en la cuenta de ingresos excepcionales: Aquí, éstos tienen también la consideración de ingresos fiscales, por lo que no se requiere ninguna acción.
- Importe registrado en la cuenta de Participaciones a l/p en otras partes vinculadas: Sin trancesdencia fiscal.
Comentarios
Registro contable de esta situación en el caso de la sociedad donanteTratamiento en el impuesto de sociedades de la condonación de créditos a sociosAspectos a tener en cuenta en un Préstamo de la sociedad a un socio.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V2630-23. Condonación deuda a socio persona jurídica. Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.