Asiento de Deuda a L/P condonada de empresa a otra empresa en la que participa (condonada) con más de un socio. Punto de vista del Donatario

Asiento de Deuda a L/P condonada de empresa a otra empresa en la que participa (condonada) con más de un socio. Punto de vista del Donatario

DebeHaber
Total condonadoOtras deudas a L/P con otras partes vinculadas (1635)
Aportaciones de socios o propietarios (118)% de Participación
Ingresos excepcionales (778)Resto del %

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donataria).


    El asiento presentado muestra las consecuencias contables de la condonación de un crédito que había sido concedido con anterioridad por la empresa donante a la donataria, de la que es socio. Así, esta condonación, a todos los efectos significa una nueva aportación del socio (donante) a la participada (donataria), reflejado desde el punto de vista de la donataria como un incremento de sus fondos propios mediante el apunte en la cuenta 118 "Aportaciones de socios o propietarios".

    El mencionado asiento está fundamentado en:
  1. El artículo 1.187 del Código Civil que indica que la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones:

        La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.

        Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

  2. Recuerde que:

    El hecho de que el socio condonante sea único o no de la donataria, determinará la aplicación o no del porcentaje de participación que tenga éste, aplicable al importe del crédito condonado.

  3. La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:

        2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios

        Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.


  4. La consulta vinculante de la DGT V0621-10 en la cual se describe el efecto fiscal de una situación similar a la planteada aquí:

        Por último, en el caso en que la condonación de créditos se realice por la sociedad dominante a la dependiente, la parte del mismo correspondiente al porcentaje de participación en la dependiente tendrá la consideración de aportación a los fondos propios de la entidad participada, lo que no generará ningún efecto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, mientras que la parte del mismo que excede a dicho porcentaje se calificaría como transmisión a título gratuito.

    Así, y en base a lo anterior, la entidad donataria deberá registrar el importe condonado como una aportación del socio, reflejada en un mayor importe de sus fondos propios (cuenta 118 "Aportaciones de socios o propietarios" ). Ahora bien, en el caso planteado, existe más de un socio en la entidad donataria, por lo que entrará en juego el porcentaje que posea el socio donante sobre la deudora/donataria de cara a determinar los importes que se reflejarán en la cuenta 118 (% de participación del socio sobre importe de la deuda condonada) y en la 778 Ingresos excepcionales (por el resto).

Punto de Vista Fiscal.


    Según lo descrito anteriormente, la entidad donataria registrará:
  1. En la cuenta (118) "Aportaciones de socios o propietarios" el porcentaje del crédito condonado en función de la participación que ostente el socio donante de la donataria, considerándose dicho importe como un mayor volumen de fondos propios de ésta, no teniendo este apunte trascendencia fiscal alguna.

  2. Por el exceso sobre esta participación, se registrará en la cuenta (778) Ingresos Excepcionales. Debido a que estos ingresos son considerados como tales desde el punto de vista contable y fiscal, no se requiere ajuste alguno.

Ejemplo

    La mercantil JPSA posee el 65% del capital de Supercontable.com desde hace 10 años, con un valor en libros de 225.000 euros. En el año 20X1, Supercontable recibió un préstamo de JPSA por importe de 120.000 euros a plazo de 7 años, a devolver mensualmente. A fecha 01/03/20X3 el saldo pendiente de dicho préstamo es de 98.500 euros (17.000 contabilizados a corto plazo y resto a largo), optando la entidad acreedora (JPSA) por condonar dicho importe restante a Supercontable.

    Determinar el tratamiento contable a realizar por parte de Supercontable, así como la transcendencia fiscal para esta misma del caso.

Solución

    En base a lo expuesto anteriormente, Supercontable deberá realizar el siguiente asiento:

17.000 Otras deudas a C/P con otras partes vinculadas (5135)
81.500Otras deudas a L/P con otras partes vinculadas (1635)
Aportaciones de socios o propietarios (118) (65% de 98.500)64.025
Ingresos excepcionales (778) (Por el resto: 98.500 - 64.025)37.475
    A nivel fiscal tendremos:
  1. Importe registrado en Aportaciones de socios o propietarios: No tiene trascendencia alguna.

  2. Importe registrado en la cuenta de ingresos excepcionales: Aquí, y como hemos comentado anteriormente, al ser considerados también como ingresos fiscales, tampoco requieren ajuste alguno.


Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso del socio donante

Legislación



Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0621-10. Condonación deuda de socio persona jurídica a participada.
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009






ANEXOS
1635118778

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