Asiento de Deuda a C/P condonada por persona física a empresa de la que es socio (no único). Punto de vista del donante

Asiento de Deuda a C/P condonada por persona física a empresa de la que es socio (no único). Punto de vista del donante

DebeHaber
% de ParticipaciónParticipaciones a largo plazo en otras partes vinculadas (2405)
Resto de %Gastos excepcionales (678)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325)Total condonado

El asiento aquí presentado solo deberá ser realizado por la persona física que condona el préstamo a su empresa participada, únicamente si esta primera ejerce una actividad empresarial cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa (artículo 104.2 de la LIRPF), ya que según la normativa deberá llevar contabilidad.

Recordemos que será obligatorio acogerse al método de estimación directa cuando el importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, o que expresamente se acoja a éste en caso contrario (artículo 30.1 de la LIRPF).

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Persona donante).


    El asiento presentado muestra las consecuencias contables de la condonación de un crédito que había sido concedido con anterioridad por el donante (PF) a la entidad donataria, de la que es socio. Así, esta condonación, a todos los efectos significa una nueva aportación del socio (donante) a la participada (donataria), reflejado como un mayor valor de la participación (2405) de éste primero en ésta última.

    El mencionado asiento está fundamentado en:
  1. El artículo 1.187 del Código Civil que indica que la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones:

        La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.

        Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

  2. Recuerde que:

    El hecho de que el socio condonante sea único o no de la donataria, determinará la aplicación o no del porcentaje de participación que tenga éste, aplicable al importe del crédito condonado.

  3. La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:

        2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios

        Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.


  4. La consulta vinculante de la DGT V2333-11 en la cual se describe el tratamiento contable de una situación similar a la planteada aquí:

        (...) Desde una perspectiva estrictamente contable, la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios y el donante, en sintonía con el criterio recogido en al consulta 7 del BOICAC nº 75, contabilizará, con carácter general, un mayor valor de su participación salvo que, existiendo otros socios de la sociedad dominada, la sociedad dominante realice una aportación en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva.

        En tal supuesto, si existiesen otros socios en la sociedad dependiente, y la aportación se realizase en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva en el capital, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales, es decir, se registrará un ingreso para la entidad donataria, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 de la NRV 18ª del PGC.

    Así, y en base a lo anterior, la persona física donante deberá registrar el importe condonado como una aportación a la donataria, reflejada en un mayor valor de su participación en ésta (cuenta 2405 Participaciones a l/p en otras partes vinculadas). Ahora bien, en el caso planteado, existe más de un socio en la entidad donataria, por lo que entrará en juego el porcentaje que posea el socio donante sobre la deudora/donataria de cara a determinar los importes que se reflejarán en la cuenta 2405 (% de participación sobre importe de la deuda condonada) y en la 678 Gastos excepcionales (por el resto).

Punto de Vista Fiscal.


    Según lo descrito anteriormente, la persona física donante registrará:

Obligación de Declarar

Según el artículo 15.e) de la LIS, el gasto imputado en la cuenta 678 resulta una liberalidad no deducible. Por tanto, este importe no debe ser incluido en el total de gastos imputados en su declaración de renta.  
  1. En la cuenta (2405) "Participaciones a l/p en otras partes vinculadas" el porcentaje del crédito condonado en función de la participación que ostente el socio donante de la donataria, considerándose dicho importe como un mayor valor de su participación, no teniendo este apunte trascendencia alguna, salvo la consideración de este nuevo valor de cara a transmisiones futuras de la participación, en su caso.

  2. Por el exceso sobre esta participación, se registrará en la cuenta (678) Gastos Excepcionales, que a efectos fiscales y de acuerdo con el artículo 15.e) de la LIS será considerado una liberalidad y consecuentemente como NO DEDUCIBLE.

Ejemplo

    D. Juan Sánchez, que ejerce una actividad empresarial acogida al método de estimación directa, posee el 65% del capital de Supercontable.com desde hace 10 años, con un valor en libros de 225.000 euros. En el año 20X1, Supercontable recibió un préstamo de D. Juan por importe de 120.000 euros a plazo de 7 años, a devolver mensualmente. A fecha 01/03/20X3 el saldo pendiente de dicho préstamo es de 98.500 euros (17.000 contabilizados a corto plazo y resto a largo), optando D, Juan por condonar dicho importe restante a Supercontable.

    Determinar el tratamiento contable a realizar por parte de D. Juan, así como la transcendencia fiscal para éste del caso.

Solución

    En base a lo expuesto anteriormente, D. Juan deberá realizar el siguiente asiento:

64.025 Participaciones a l/p en otras partes vinculadas (2405) (65% de 98.500)
34.475 Gastos excepcionales (678) (Por el resto: 98.500 - 64.025)
Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas (5325) 17.000
Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas (2425)81.500
    A nivel fiscal tendremos:
  1. Importe registrado en Participaciones a l/p en otras partes vinculadas: No tiene trascendencia alguna al tratarse de una aportación de fondos a la participada.

  2. Importe registrado en la cuenta de gastos excepcionales: Aquí, y como hemos comentado anteriormente, estos gastos se consideran una liberalidad por lo que no son gastos deducibles en el impuesto de la renta. Por tanto, D. Juan no deberá incluir dicho importe en los gastos a computar en su declaración del IRPF.


Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso de la entidad donataria
Aspectos a tener en cuenta en un Préstamo del socio a la sociedad

Legislación



Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2333-11. Condonación deuda de socio persona física a participada.
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009





ANEXOS
24056785325

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