Asiento de Deuda a L/P condonada a otra empresa socia ambas con más de un socio y reservas de Bº no distribuidos mayor que crédito condonado. Donante
Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donante).
El asiento presentado responde a las instrucciones expuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en su parte referida a su punto b), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente (en nuestro caso es la donante) a la sociedad dominante (en nuestro caso son los socios donatarios propietarios de la anterior):
Si la condonación se realiza a favor de la sociedad dominante, la baja del derecho de crédito se realizará con cargo a una cuenta de reservas de la sociedad dependiente, salvo que existiendo otros socios de la sociedad dominada el reparto se realice en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva. El exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con la regla general permutas del inmovilizado material.
Recuerde que:
El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación por parte del socio donatario.Punto de Vista Fiscal.
En esta situación la entidad que condona posee más de un socio, por lo que entrará en juego el porcentaje que posea el socio deudor/donatario sobre la acreedora/donante de cara a determinar los importes que se reflejarán en la cuenta 113 reservas (% de participación sobre importe de la deuda condonada) y en la 678 Gastos excepcionales (por el resto). De esta forma, siguiendo el criterio establecido por la Dirección General de Tributos -DGT- en la consulta vinculante V2630-23, y según el asiento inicialmente indicado, la entidad donante registrará:Obligación de Declarar
- En la cuenta (113) Reservas el porcentaje del crédito condonado en función de la participación que ostente de ésta el socio donatario, considerándose dicho importe como una distribución de dividendos al mismo. No tendrá más trascendencia (fiscalmente hablando) que la posible retención que deba realizar, en su caso, la entidad donataria (que reparte los dividendos) al/los socio/s correspondiente/s.
- Por el exceso sobre esta participación, se registrará en la cuenta de (678) Gastos Excepcionales, que a efectos fiscales y de acuerdo con el artículo 15.e) de la LIS será considerado una liberalidad y consecuentemente como NO DEDUCIBLE.
Ejemplo
Solución
En base a lo expuesto anteriormente, Supercontable deberá realizar el siguiente asiento:- Importe registrado en reservas: No tiene trascendencia alguna y Supercontable NO debe realizar retención en origen de los dividendos repartidos a JPSA según el artículo 128.4.d) de la LIS, al cumplirse en este caso los requisitos del artículo 21.1 de la LIS en este caso.
- Importe registrado en la cuenta de gastos excepcionales: Aquí, y como hemos comentado anteriormente, estos gastos se consideran una liberalidad por lo que no son gastos deducibles en el impuesto de sociedades. Por tanto se deberá realizar un ajuste extracontable, como diferencia permanente positiva, a reflejar en la casilla 339 del modelo 200 de declaración.
Comentarios
Registro contable de esta situación en el caso del socio donatarioTratamiento en el impuesto de sociedades de la condonación de créditos a sociosAspectos a tener en cuenta en un Préstamo de la sociedad a un socio.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V2630-23. Condonación deuda a socio persona jurídica. Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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