Asiento de Deuda a L/P condonada a otra empresa socia (sin ser socio único) y reservas de Bº no distribuidos menores que crédito condonado. Donatario

Asiento de Deuda a L/P condonada a otra empresa socia con un socio y reservas de Bº no distribuidos mayores que crédito condonado. Donatario

DebeHaber
Total condonadoOtras deudas a largo plazo con otras partes vinculadas (1635)
Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas (2405)% de Participación
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas (7602)% de Participación
Ingresos excepcionales (778)Resto de %

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donataria).


    El asiento presentado responde a las instrucciones expuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en su parte referida a su punto b), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente (en nuestro caso es la donante) a la sociedad dominante (en nuestro caso son los socios donatarios propietarios de la anterior):

"(...)

    La sociedad dominante (en nuestro caso la donataria) cancelará la deuda con abono a una cuenta representativa del fondo económico de la operación, que podrá ser la distribución de un resultado o la recuperación de la inversión, en función de cuál haya sido la evolución de los fondos propios de la sociedad dependiente (en nuestro caso donante) desde la fecha de adquisición.


(...)".

Recuerde que:

El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación por parte del socio donatario.


    En este caso nos encontramos con que la empresa condonante (acreedora) NO tiene un volumen de reservas correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del socio (deudor/donatario), igual o mayor que el importe del crédito condonado a éste último. La existencia o inexistencia de dichas reservas es determinante para la correcta valoración de la operación, ya que si, como en este caso, no existen estas reservas, o son insuficientes, la condonación del crédito supondrá (para el socio deudor/donatario) una disminución del valor de la participación que mantiene éste de la sociedad acreedora/donante en proporción al porcentaje del capital que ostente de la donante, tal y como determina la consulta nº 2 del BOICAC 96.

    Por otra parte, tenemos que la entidad que condona posee más de un socio, por lo que entrará en juego el porcentaje que posea el socio deudor/donatario sobre la acreedora/donante de cara a determinar los importes que se reflejarán en la cuenta 2405 Participaciones a largo plazo (como disminución del valor de la inversión), en la 7602 Ingresos de participaciones (como ingresos por dividendos, en su caso) y de la 778 ingresos excepcionales (por el resto).

Obligación de Declarar

A nivel fiscal, respecto al importe contabilizado en la cuenta 7602 Ingresos de participaciones, en caso de existir y si se cumplieran las condiciones del artículo 21.1 de la LIS (cosa ésta muy probable en estas situaciones), estos dividendos recibidos gozarían de la exención comtemplada en dicho artículo, por lo que deberemos realizar un ajuste extracontable, como diferencia permanente negativa, a consignar en la casilla 370 del modelo 200 de declaración y por el 95% (según el artículo 21.10) del importe coantabilizado en la anterior cuenta. En relación a los apuntes en el resto de cuentas, no existe implicación fiscal alguna.

    De esta manera, siguiendo el criterio establecido por la Dirección General de Tributos -DGT- en la consulta vinculante V2630-23, y según el asiento inicialmente indicado, la entidad donataria registrará lo siguiente:
  1. En la cuenta de Ingresos de participaciones el porcentaje del crédito condonado en función de la participación que ostente el socio donatario, considerándose dicho importe como un ingreso de dividendos por el importe proporcional que exista en la entidad donante de reservas (que de haberlas, y según lo planteado en este caso serán inferiores al importe del crédito condonado) correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del socio donatario. En caso de no existir importe alguno de estas reservas, esta partida no figurará en el asiento inicialmente presentado.

  2. En la cuenta de Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas el porcentaje del crédito condonado en función de la participación que ostente el socio donatario de la donante, considerándose dicho importe como un menor valor de la participación por la diferencia entre el importe de la deuda condonada (en proporción a la participación del socio) y el importe de las reservas mencionadas en el apartado anterior, en caso de existir.

  3. En la cuenta de ingresos excepcionales, el resto hasta alcanzar el importe de la deuda condonada.

Ejemplo

    La mercantil JPSA posee el 65% del capital de Supercontable.com desde hace 10 años, con un valor en libros de 225.000 euros. En el año 20X1, JPSA recibió un préstamo de Supercontable por importe de 120.000 euros a plazo de 7 años, a devolver mensualmente. A fecha 01/03/20X3 el saldo pendiente de dicho préstamo es de 98.500 euros (17.000 contabilizados a corto plazo y resto a largo), optando la entidad acreedora (Supercontable) por condonar dicho importe restante a JPSA.

    Determinar el tratamiento contable a realizar por parte de JPSA, así como la transcendencia fiscal para esta misma de este caso, sabiendo que la entidad Supercontable cuenta con un volumen de reservas procedentes de beneficios no distribuidos desde hace 5 ejercicios de 25.000 euros.

Solución

    En este caso vemos como existen reservas procedentes de beneficios no distribuidos (25.000€), pero en una magnitud inferior a la proporción de la participación del socio sobre el crédito condonado (64.025€ = 65% de 98.500), por tanto JPSA deberá realizar el siguiente asiento:

17.000 Otras deudas a c/p con otras partes vinculadas (5135)
81.500 Otras deudas a l/p con otras partes vinculadas (1635)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (7602) (65% de 25.000, se consideran dividendos recibidos)16.250
Participaciones a l/p en otras partes vinculadas (2405) (65% de 98.500 - 65% de 25.000, que se considera un menor valor de la participación)47.775
Ingresos excepcionales (778) (Por el resto: 98.500 - 64.025)34.475
    A nivel fiscal tendremos:
  1. Importe registrado en ingresos de participaciones: Al cumplirse en este caso los requisitos del artículo 21.1 de la LIS, el 95% del importe reflejado (16.250 x 0.95 = 15.437,50€), según el punto 10 del citado artículo, estará exento de tributación, por lo que deberemos realizar un ajuste extracontable por dicho importe, como diferencia permanente negativa, que consignaremos en la casilla 370 del modelo 200 de declaración.

  2. Importe registrado en la cuenta de ingresos excepcionales: Aquí, éstos tienen también la consideración de ingresos fiscales, por lo que no se requiere ninguna acción.

  3. Importe registrado en la cuenta de Participaciones a l/p en otras partes vinculadas: Sin trancesdencia alguna.


Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso de la sociedad donante
Tratamiento en el impuesto de sociedades de la condonación de créditos a socios
Aspectos a tener en cuenta en un Préstamo de la sociedad a un socio.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V2630-23. Condonación deuda a socio persona jurídica.
Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009


ANEXOS
163576027782405

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