Asiento de Deuda a L/P condonada de empresa a otra empresa en la que participa (condonada) con un único socio. Punto de vista del Donatario

Asiento de Deuda a L/P condonada de empresa a otra empresa en la que participa (condonada) con un único socio. Punto de vista del Donatario

DebeHaber
Total condonadoOtras deudas a largo plazo con otras partes vinculadas (1635)
Aportaciones de socios o propietarios (118)Total condonado

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donataria).


    El asiento presentado muestra las consecuencias contables de la condonación de un crédito que había sido concedido con anterioridad por la empresa donante a la donataria, de la que es socio. Así, esta condonación, a todos los efectos significa una nueva aportación del socio (donante) a la participada (donataria), reflejado desde el punto de vista de la donataria como un incremento de sus fondos propios mediante el apunte en la cuenta 118 "Aportaciones de socios o propietarios".

    El mencionado asiento está fundamentado en:
  1. El artículo 1.187 del Código Civil que indica que la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones:

        La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.

        Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

  2. Recuerde que:

    El hecho de que el socio condonante sea único o no de la donataria, determinará la aplicación o no del porcentaje de participación que tenga éste, aplicable al importe del crédito condonado.

  3. La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:

        2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios

        Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.


  4. La consulta vinculante de la DGT V0621-10 en la cual se describe el efecto fiscal de una situación similar a la planteada aquí:

        Por último, en el caso en que la condonación de créditos se realice por la sociedad dominante a la dependiente, la parte del mismo correspondiente al porcentaje de participación en la dependiente tendrá la consideración de aportación a los fondos propios de la entidad participada, lo que no generará ningún efecto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, mientras que la parte del mismo que excede a dicho porcentaje se calificaría como transmisión a título gratuito.

    Así, y en base a lo anterior, la entidad donataria deberá registrar el importe condonado como una aportación del socio, reflejada en un mayor importe de sus fondos propios (cuenta 118 "Aportaciones de socios o propietarios" ). Ahora bien, en el caso planteado, se trata de un socio único en la entidad donataria, por lo que el importe íntegro del crédito condonado se registrará en la cuenta contable anteriormente mencionada.

Punto de Vista Fiscal.


    Según lo descrito anteriormente, la entidad donataria registrará en la cuenta (118) "Aportaciones de socios o propietarios" el importe total del crédito condonado, considerándose dicho importe como un mayor volumen de fondos propios de ésta, no teniendo este apunte trascendencia alguna.



Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso del socio donante

Legislación



Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0621-10. Condonación deuda de socio persona jurídica a participada.
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009




ANEXOS
118

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