Asiento de IVA en exportaciones
Notas sobre IVA de las Exportaciones
Las exportaciones están exentas de IVA según el artículo 21 de la Ley del IVA por lo que, cuando realizamos una venta a un país no comunitario, no debemos repercutir IVA alguno al cliente y por consiguiente emitiremos la factura sin IVA. En este sentido también se considerarán exportaciones las ventas efectuadas a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Como se trata de una exención plena podemos deducirnos el IVA soportado en las operaciones realizadas para llevar a cabo dichas exportaciones. El asiento anterior lo realizaremos cuando en la liquidación del IVA (modelo 303) al final del año - o en la de cada mes si estamos en el Registro de Devolución Mensual - solicitemos la devolución del IVA que hemos soportado en las compras de las materias primas, productos intermedios e inputs en general de los elementos que hemos exportado.- Cuando Hacienda nos devuelva dicho importe, entonces contabilizaremos:
- Que se produzca la salida efectiva del territorio comunitario de los bienes objeto de exportación. Esta expedición se podrá justificar mediante la factura de venta, el documento de transporte o el DUA de exportación (Documento Único Administrativo).
- Que los bienes salgan del territorio comunitario en un plazo máximo de tres meses.
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Asiento contable de una exportación de bienes.El IVA en las exportaciones.Comentarios
Instrucciones para cumplimentar el modelo 303.Legislación
Art.21 Ley 37/1992 LIVA. Exenciones en las exportaciones de bienes.Art.9 RD 1624/1992 LIVA. Exenciones relativas a las exportaciones.Jurisprudencia y Doctrina
DGT.CONSULTA VINCULANTE V0957/1998. 01/06/1998. Exportación de bienes.DGT.CONSULTA VINCULANTE V2338/2010. 27/10/2010. Operaciones realizadas con empresa canaria.DGT.CONSULTA VINCULANTE V0806/2013. 14/03/2013. Exención de las mediaciones en operaciones de exportación y transporte.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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